Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA |
Ponente | Marisandra Cañizares |
Procedimiento | Cesación De La Sanción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del
Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 20 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000216
ASUNTO: RP11-D-2012-000216
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de imposición de la medida de amonestación al joven "OMISSIS"; por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos en el artículo 154 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad Y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en Perjuicio de El Estado Venezolano; en la cual una vez impuesta de la respectiva amonestación, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 16/04/13, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida ejecutada en fecha 06/05/13 e impuesta en la presente fecha.
Segundo de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida impuesta al adolescente, y visto que en el presente asunto, se ha impuesto a los adolescentes de la respectiva recriminación verbal, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN la medida de amonestación, impuesta a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos en el artículo 154 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad Y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en Perjuicio de El Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Yllen Reyes