Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoCese De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 25 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000112

ASUNTO: RP11-D-2012-000112

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE L.A.

E INICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Revisado el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 en sus ordinales 1º 2º 3º y 8º; de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, y Porte Ilícito De Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, concatenado con el articulo 277 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la victima Ciudadano: L.C.C.; éste tribunal observando:

PRIMERO

En fecha 08/05/12, se le sancionó al cumplimiento sucesivo de las medidas de l.a. y Reglas de conducta por el lapso de un (01) año cada una; Se ejecuto en fecha 12/06/12 quedando obligada por el lapso de diez (10) meses y dieciséis (16) días de l.a. y cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, en revisión de fecha 21/12/12 se le ratificó el cumplimiento de la medida de l.a. y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año.

Segundo

la sancionada ha cumplido hasta la presente fecha la totalidad de la medida de l.a., faltándole el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año

Tercero

En atención al informe social: ha continuado con el proceso de evaluación asistiendo responsablemente a las sesiones evaluativas, se presente pasiva, serena, con el manejo de un lenguaje moderado, esforzándose por resaltar aspectos favorables de su dinámica de vida, con respuestas cautelosas en su abordaje, y demostrando a la vez receptividad a las orientaciones impartidas… continúa con su formación académica, luciendo interesada en eso y con aspiraciones de culminar el bachillerato… en cuanto a la problemática de base refiere haber aprendido del error cometido, todo por haberse dejado llevar por el hermano, y a lo cual no quiere volver a caer. Sin más cambios significativos.

Desde el punto de vista psicológico: es una adolescente de adecuada contextura pondoestatural, la cual ha sido responsable en la asistencia a las sesiones, mas su actitud ha sido reservada y parca, hace poco o ningún contacto emocional…se percibe en ella sentimientos de inseguridad y baja autoestima, así como también hostilidad encubierta…es una estudiante regular que se encuentra en etapa de adaptación a la educación secundaria. No ha presentado cambios significativos, no ha arrojado indicadores de psicopatología hasta el momento.

Cuarto

de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que la sancionado cumplió cabalmente con la medida de l.a. lo pertinente es decretar su cesación y el inicio de la medida de reglas de conducta.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: el cese de la Medida de L.A. impuesta a la sancionada "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 en sus ordinales 1º 2º 3º y 8º; de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, y Porte Ilícito De Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, concatenado con el articulo 277 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la victima Ciudadano: L.C.C. y el inicio de la medida de Reglas de conducta por el lapso de 01 año quedando obligada para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, a cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. 5.) Pernotar en su hogar a partir de las 09:00 p.m. Se le advierte a la sancionada, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. Notifíquese al personal técnico adscrito a esta sección penal. Iníciese el régimen de presentaciones de la sancionada. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Alisson Pernia

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