Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoCese De Medida De Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 30 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000205

ASUNTO: RP11-D-2011-000205

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE L.A.

E INICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de La Colectividad; en la cual la defensa pública solicitó Escuchado como ha sido el informe social y el tiempo que le falta para el cumplimiento definitivo de l.a., esta defensa solicita la cesación de la misma y el pase para el cumplimiento de la medida de regla de conducta y la representación fiscal solicitó oído como han sido lo manifestado en el informe laborable con respecto al cumplimiento de la sanción de l.a., lo manifestado por la Defensa Pública, tomando en consideración que ciertamente el sancionado ha logrado objetivos de dicha sanción, no me opongo a la solicitud efectuada y solicito al tribunal que se le imponga el cumplimiento de la sanción por la cual esta obligado en lo sucesivo, la cual es reglas de conducta solicito copias simples, éste tribunal observando:

PRIMERO

En fecha 20/10/2011 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 09/11/11, e impuesta en fecha 16/04/12, en revisión de fecha 31/10/13 se le sustituyó la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de l.a. de siete (07) meses, y Reglas de conducta por el lapso de siete (07) meses y cinco (05) días.

Segundo

el sancionado ha cumplido hasta la presente fecha cinco (05) meses y veintinueve (29) días de l.a., faltándole por cumplir el lapso de un (01) mes y un (01) día de l.a. y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de siete (07) meses y cinco (05) días

Tercero

En atención al informe social: el joven en cuestión se ha presentado mensualmente en el servicio social del centro socio educativo a fin de recibir las orientaciones y evaluación de acuerdo a la medida de l.a. que está cumpliendo, observándose que el mismo ha tenido un favorable proceso de reinsersión social, toda vez que ha contado con el apoyo del grupo familiar; continuando con su proyecto de vida e incorporado al área laboral a través del trabajo que realiza en una estación de servicio.

Cuarto

de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que la sancionado cumplió cabalmente con la medida de l.a. lo pertinente es decretar su cesación y el inicio de la medida de reglas de conducta.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La cesación de la Medida de L.A. dictada a "OMISSIS"; por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de La Colectividad por el cumplimiento de la medida de Reglas de conducta por el lapso que le falta de ocho (08) meses y seis (06) dias, quedando obligado a cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No cometer nuevos hechos delictivos, 3°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. Advirtiéndosele de la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. Notifíquese al personal técnico adscrito a esta sección penal. Iníciese el régimen de presentaciones de la sancionada. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Alisson Pernia

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