Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoDeclaroria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la .Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano

Carúpano, 26 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000137

ASUNTO: RP11-D-2013-000137

Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado quinto de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde en decisión de fecha 15-03-2013, declina la competencia del asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Aprovechamiento de vehiculo Automotor proveniente del robo, previsto en el articulo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio del adolescente Bragin Esmail Butto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a declararse competente para conocer la presente causa, por cuanto observa que se encuentra acreditado en actas que el sancionado tiene su familia en esta ciudad y uno de los derechos conferidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es que el sancionado debe cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a” de la ley especial que rige la materia. Asimismo el artículo 614 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que la autoridad competente sea la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas, por lo que visto el apoyo familiar que presenta el adolescente y siendo el fin de vigilancia en la fase de ejecución, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, para lo cual requiere de la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, permitiéndole de esta manera cumplir con la sanción impuesta, por ello este Juzgado en razón de las disposiciones 614 y 630 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara competente para conocer el presente asunto y procede conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia de los siguientes particulares:

Se observa en el presente asunto, que el joven antes identificado, fue sentenciado por el Juzgado segundo de control adolescentes del Estado Monagas, en fecha 18/02/13 a cumplir la medida de Servicios a la comunidad por el lapso de seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 15/03/13, fecha en la cual se ordenó la declinatoria de la causa a esta jurisdicción, a los fines de que este juzgado lo imponga del auto de ejecución y de la respectiva declinatoria. En consecuencia, se ordena la realización de audiencia de imposición de la continuación de la medida de reglas de conducta para el día: 13/05/13 a las 09:30 am notifíquese al sancionado, a la Fiscal sexta del Ministerio Público, y a la Coordinación de la Defensa pública, a fin de que designe un defensor al presente caso. “Cúmplase”.

La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañiza.G.

La Secretaria Judicial

Abg. D.M.

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