Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 22 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000170

ASUNTO: RP11-D-2013-000170

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Hurto Agravado y Resistencia a la Autoridad previsto en los artículos 452 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Alcaldía Del Municipio Valdez y el Estado Venezolano. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. M.G., y el imputado OMISSIS (previo traslado). Acto seguido la Jueza le impone al adolescente del derecho que tienen de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogados de confianza que los asista en la presente causa, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública Nº 02 la Abogada S.G., quien estando presente en la sala fue impuesta de las actuaciones. Acto seguido la Jueza le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, procedío a presentar al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado y Resistencia a la Autoridad previsto en los artículos 452 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Alcaldía Del Municipio Valdez y el Estado Venezolano, solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, y solicitó sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, posteriormente solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y por cuanto el delito precalificado por esta representación del Ministerio Público, no se encuentra previsto como privativo de libertad en la Ley Especial, solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582, en sus literales, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, no obstante siendo revisado en el sistema juris 2000, los datos del adolescente se verifico que el mismo posee una orden de captura en el asunto Nº RP11-D-2010-000260, el cual cursa por el Tribunal primero de control de la sección penal de adolescente, por tal motivo solicito que el mismo sea puesto a la orden de dicho tribunal a fin de que sea realizada la audiencia preliminar correspondiente y Solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la Jueza explica al adolescente los delitos que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso: “Las laminas yo me iba a robar para hacer un ranchito para meterme a vivir con mi mujer, es todo”. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensora Pública quien expuso: Esta defensa solicita libertad sin restricción del Adolescente D.E.S.R., por cuanto en dicho procedimiento no se encontraron los testigos que corrobore el dicho de los funcionarios, ahora bien visto que efectivamente mi representado se encuentra solicitado por el Tribunal primero de control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, es por lo que solicito que el mismo sea puesto a la orden de este ese tribunal, así mismo solicito que la detención del mismo sea por la comandancia de policía de la jurisdicción donde reside y solicito se me expida copia simple del acta. Es todo. Seguidamente, la Jueza toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho en que basa su Decisión y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, y lo manifestado por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que estamos ante la presencia del procedimiento en Flagrancia realizado por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Valdez, el cual se encuentra previsto como delito en la ley adjetiva penal; así como actuaciones suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas; y en el cual fue aprehendido el Adolescente: OMISSIS, así mismo se desprende del acta de procedimiento policial, realizada por los funcionarios quienes practicaron la aprehensión, lo siguiente: “El día de hoy 21/05/2013, siendo las 04:00 horas de la madrugada aproximadamente encontrándome en labores de patrullaje policial por el puesto once (11) ubicado en playa cocal, de Guiria, Parroquia Guiria, estado Sucre… cuando realizábamos un recorrido de patrullaje preventivo por la mencionada instalación, escuchamos ruidos en el interior de la parte donde esta ubicado el kiosco de la alcaldía del municipio Valdez, nos dirigimos rápidamente al sitio de donde provenían los ruidos y visualizamos a dos ciudadanos dentro de las instaciones y un total de doce (12) laminas de zin tipo acerolit las cuales estaban en el suelo apiladas, mientras nos aproximamos uno de los individuos se dio a la fuga por la maleza adyacente de la ya mencionada instalación de la alcaldía de Valdez, le dimos la voz de alto y uno salio en veloz carrera haciendo caso omiso, logrando aprehender al adolescente que vestía para el momento una chemise con dos franjas, una de color rojo y otra de color azul, una gorra de color azul con blanco, una bermuda de color blanco, una bermuda de color blanco, procedimos a realizarle una inspección corporal… le dijimos que quedaría detenido quien dice ser y llamarse OMISSIS, destacando que para el momento de la aprehensión por ser horas de la madrugada y lo alejado de las instalaciones no se encontraban testigos presentes para el momento…”, lo cual se encuentra previsto como delito en la ley adjetiva penal; en tal sentido y dado los suficientes elementos de convicción que se evidencian de las actuaciones, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la representante del Ministerio Público, en base a los siguientes elementos de convicción:

  1. - Acta Policial, de fecha 21/05/2013, realizada por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Valdez, Guiria, estado Sucre, en la cual dejan constancia de: El día de hoy 21/05/2013, siendo las 04:00 horas de la madrugada aproximadamente encontrándome en labores de patrullaje policial por el puesto once (11) ubicado en playa cocal, de Guiria, Parroquia Guiria, estado Sucre… cuando realizábamos un recorrido de patrullaje preventivo por la mencionada instalación, escuchamos ruidos en el interior de la parte donde esta ubicado el kiosco de la alcaldía del municipio Valdez, nos dirigimos rápidamente al sitio de donde provenían los ruidos y visualizamos a dos ciudadanos dentro de las instaciones y un total de doce (12) laminas de zin tipo acerolit las cuales estaban en el suelo apiladas, mientras nos aproximamos uno de los individuos se dio a la fuga por la maleza adyacente de la ya mencionada instalación de la alcaldía de Valdez, le dimos la voz de alto y uno salio en veloz carrera haciendo caso omiso, logrando aprehender al adolescente que vestía para el momento una chemise con dos franjas, una de color rojo y otra de color azul, una gorra de color azul con blanco, una bermuda de color blanco, una bermuda de color blanco, procedimos a realizarle una inspección corporal… le dijimos que quedaría detenido quien dice ser y llamarse OMISSIS, destacando que para el momento de la aprehensión por ser horas de la madrugada y lo alejado de las instalaciones no se encontraban testigos presentes para el momento…”, dicha acta se encuentra inserta al presente asunto en el folio 3 y su vuelto.

  2. - Inspección Técnica, de fecha 21/05/2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Valdez, Guiria, estado Sucre, donde se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, frente a la playa, de una estructura de bloque, frisada, con estructura de tubos metálicos y cableado eléctrico, donde se encuentra ausente la mitad del techo y toda la cablería del alumbrado, y la misma corre inserta al folio 05 del presente asunto.

  3. - Copias de impresiones fotográficas del sitio del suceso, la cuales corren insertas a los folios 06 al 09 del presente asunto.

  4. - Acta de investigación Penal, de fecha 21-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Guiria, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones y del imputado de autos, así mismo se deja constancia que el adolescente se encuentra solicitado, y el cual corre inserto al folio 11 y su vuelto.

Considera quien como Juez decide que conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la representante del Ministerio Público, en consecuencia se NIEGA la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensora Pública. Ahora bien por cuanto de la revisión del sistema juris se desprende que el Adolescente OMISSIS, se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, según consta de Oficio Nº RV11OFO2011000410, de fecha 09/04/2011, en el asunto signado con el Nº RP11-D-2010-000260, es por lo que en consecuencia este Tribunal Acuerda dejarlo en calidad de detenido en la comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez, a la orden del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en virtud de lo solicitado por la Fiscal y la Defensora publica Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:

PRIMERO

la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, y la continuación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado y Resistencia a la Autoridad previsto en los artículos 452 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Alcaldía Del Municipio Valdez y el Estado Venezolano, imponiéndosele la obligación de presentarse cada ocho (08) Días por el lapso de Dos (02) Meses, por ante el Tribunal del Municipio Valdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se NIEGA la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensora Pública.

TERCERO

Ahora bien visto que el Adolescente OMISSIS, se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, según consta de Oficio Nº RV11OFO2011000410, de fecha 09/04/2011, en el asunto signado con el Nº RP11-D-2010-000260, es por lo que en consecuencia este Tribunal Acuerda Dejarlo En Calidad De Detenido en la comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez, a la orden del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en tal sentido Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, junto con la respectiva boleta libertad, haciéndole la salvedad que el mismo quedara detenido a la orden del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por cuanto el mismo presenta orden de captura por ante ese juzgado. Líbrese oficio al Comandante de la policía de esta ciudad. Líbrese Oficio al Tribunal del Municipio Valdez, Estado Sucre, en virtud de las presentaciones del Imputado. Líbrese Oficio al Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente informándole que el Imputado de autos quedara detenido a la orden de ese Juzgado en virtud de que existe orden de captura en contra del mismo. Ahora bien en cuanto a la solicitud de copia hecha por las partes, se acuerda las mismas. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente. Las partes quedaron debidamente notificados de conformidad con el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control

La Secretaria Judicial

Abg. M.A.D.S.

Abg. Roraima Ortiz

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