Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

Carúpano, 06 de marzo de 2014

202º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000419

ASUNTO: RP11-D-2012-000419

Auto decretando la sustitución de la medida de privación de libertad

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a :"OMISSIS"; por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano I.D.C.U., en la cual la defensora pública Abg. Leniska Morillo manifestó: quien manifestó: Escuchado como ha sido el informe de la trabajadora social así como la declaración de mi representado, observa índice favorable de conducta por lo cual solicito respetuosamente ante este Tribunal la Sustitución de Medida por una Menos Gravosa, como las reglas de conducta según lo establecido en el articulo 620 de la Ley especial ., solicito copias simples. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. M.G., expuso Escuchado como ha sido el informe favorable del adolescente donde obtuvo un 80% y lo manifestado por este donde se observa que ha conscientizado el daño causa, y lo solicitado por la Defensa Publica, esta Representación Fiscal no se opone a la Sustitución de la Medida de Privativa de Libertad por una menos gravosa, solicito copias simples Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero; que en fecha 01/02/13 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años. En fecha 14/02/13 se dictó auto de ejecución de la sentencia. En revisión del 16/09/13 se la ratificó la medida de privación de libertad por el lapso que le faltaba por cumplir.

Segundo

el sancionado un (01) año, dos (02) meses y veinticinco (25) Días de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y cinco (05) Días de la medida de privación de libertad.

Tercero

De acuerdo a la opinión de la trabajadora social El adolescente en cuestión, proviene de un grupo familiar desintegrado, donde la figura de autoridad es ejercida por su progenitora, quien se ha identificado activamente con el proceso reeducativo del menor, ofreciéndole el apoyo necesario, que lo ayudaría en la superación, de su problemática personal. Desde su ingreso al centro David se ha mostrado como un adolescente extrovertido, con cierto liderazgo que ha debido manejarse terapéuticamente en virtud, que este tenia inclinación hacia el aspecto negativo, lo cual le genero dificultades dentro de las instalaciones en el centro, fomentando malas relaciones con este y su compañero, lo que conllevo a que el mismo fuera objeto de una sanción disciplinaria en la Comandancia Policía, una vez cumplida la misma este fue reingresado al centro, asumiendo una actitud mas moldeada, recibiendo las orientaciones, participando en las actividades programadas en el centro destacando su participación con la psicopedagoga adscrita actualmente y siendo participe en talleres de formación que se han dictado, estableciendo relaciones interpersonales con sus compañeros y manteniendo una adecuada relación con la figura de autoridad por lo que se puede decir, que David ha entrado en un proceso reflexivo que lo ha ayudado a conscientizar su situación adquiriendo de esa manera cierta madurez que lo coloca en una situación favorable, para una reinserción social, pudiendo ofrecer un 80% de logro en su plan de acción.

Cuarto esta juzgadora tomando en cuenta que el informe social realizado a su persona son favorables, evidenciándose que ha avanzado en la concientización del hecho cometido, presentándose actualmente emocionalmente compensado, así mismo se puede apreciar que ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que al joven siga avanzando en su proceso reeducativo y de reinserción social, por el lapso que le falta por cumplir.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta 1.- La sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS" por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano I.D.C.U.; por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir de nueve (09) meses y cinco (05) Días. quedando obligado a presentarse una vez al mes por ante la Trabajadora Social adscrita al Centro Socioeducativo, Presentarse una (01) vez al mes por ante el alguacilazgo de esta ciudad. No cometer nuevos hechos delictivos y Estudiar y/o Trabajar debiendo presentar las debidas constancias. Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante oficio a la Directora del Centro Socioeducativo de esta Ciudad. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Castelia Núñez

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