Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 05 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002365

ASUNTO: RP11-P-2013-002365

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente "OMISSIS". En la cual la a la defensora pública Abg. Mileine Guacuto quien manifestó escuchado como ha sido el informe expuesto y la declaración de mi defendido, y visto que tiene altos niveles favorables, solicito al tribunal decrete la cesación de la medida y se ordene el archivo judicial. Solicito copias simples. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. M.G. escuchado lo manifestado por el sancionado, lo solicitado por la defensa pública, esta representación fiscal no se opone ya que la misma se encuentra ajustada a derecho. Solicito copias simples. Este tribunal observando:

Primero; Que en fecha 31/07/2013 el joven fue condenado al cumplimiento simultaneo de las medidas de L.A. E Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el día 15/08/13 e impuesta efectivamente en fecha 28/08/13.

Segundo

El sancionado hasta la presente fecha Ha cumplido el lapso de siete (07) meses y cinco (05) días de las medidas, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y veinticinco (25) días.

Tercero

la trabajadora social manifestó el joven inicio la medida de l.a. en el mes de septiembre 2013, cumpliendo con responsabilidad hasta la fecha del presente informe, manifestándose receptivo-espontáneo en cada una de las sesiones dando referencia de su vida socio-familiar, percibiéndose su interés por la superación académica y personal, con metas por alcanzar a corto plazo en cuanto a sus estudios, pues en la actualidad se encuentra culminando trabajo de grado. Es un joven con buenas perspectivas de vida , que ha buscado superar su problemática legal, contando siempre con el apoyo familiar, lo cual le ha servido de gran motivación para su superación académica y personal.

Cuarto

de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto las partes lo han solicitado y el sancionado ha cumplido con la mayor parte del tiempo establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas, faltándole un tiempo mínimo para su culminación, lo pertinente es decretar la cesación.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de las medidas de L.a. y reglas de conducta impuestas al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente "OMISSIS". Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Onelia Díaz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR