Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 10 de marzo de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000131

ASUNTO: RP11-D-2012-000131

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE L.A.

E INICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por el delito de Robo De Vehiculo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo, con los agravante establecido en el articulo 6, ordinales 1, 3 y 10 ejusdem, en perjuicio de C.J.F.V., en la cual la defensa privada solicito oída el resultado del informe que leído en esta sala y escuchado mi representado, en relación que ha demostrado el arrepentimiento por el hecho que lamentablemente ocurrió, y tomando en consideración que el resultado ha sido favorable solicito el cese de la l.a. y se le imponga las reglas de conducta ya que se puede decir que se esta cumpliendo el objetivo fundamental de la ley. Solicito copias simples. Y la representación fiscal escuchado como ha sido el informe, lo expuesto por el sancionado, lo solicitado por la defensa privada, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de esta última, puesto que esta ajustado a derecho. Solicito copias simples. Éste tribunal observando:

Primero

En fecha 07/10/2012 el joven fue sancionado, a cumplir de manera sucesiva las medidas de l.a. e imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años cada una, siendo ejecutada en fecha 28/11/12 quedando obligado a Un (01) Año, Diez (10) Meses Y Veinte (20) Días de l.a. y dos (02) años de Reglas de conducta, e impuesta en fecha 13/12/12. En revisión del 09/09/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de l.a. por el lapso que le faltaba por cumplir y el cumplimiento sucesivo de la medida de Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.

Segundo

el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido con el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veintisiete (27) días faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintitrés (23) días de la medida de l.a. y el cumplimiento sucesivo de la medida de imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años.

Tercero

En atención al informe social: en el presente se percibe mas tolerante, aparentemente sin conflicto, aun cuando tiene su grupo de referencia, decidido a una vida mas organizada, motivado a la idea de trabajar, esto porque desea alcanzar independencia económica.

De acuerdo a la evaluación psicológica: se le observa mas ajustado, sereno y libre de conflictos para el momento de la evaluación

Cuarto

de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que los informes psico- sociales arrojan un resultado favorable, ya que el joven se observa mas ajustado, sereno y libre de conflictos para el momento de la evaluación, aunado al hecho de que las partes han solicitado la cesación, lo pertinente es decretar su cesación y el inicio de la medida de reglas de conducta.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La cesación de la Medida de L.A. dictada a "OMISSIS", por el delito de Robo De Vehiculo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo, con los agravante establecido en el articulo 6, ordinales 1, 3 y 10 ejusdem, en perjuicio de C.J.F.V., ordenándose el inicio de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, quedando obligados a : 1°) Presentarse una (01) vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial Penal. 2.- No cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Realizar Estudios o alguna actividad laboral y presentar las respectivas constancias de estudio si estudiare y las copias de los Boletines de notas o constancia de trabajo, si trabajare. Segundo: SE DECLARA con lugar las copias solicitadas por las partes quienes deberán proveerlas de su propio peculio. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Onelia Díaz

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