Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoCese De Medida De Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 12 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000125

ASUNTO: RP11-D-2012-000137

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión de los delitos de acoso u hostigamiento, amenaza y Violación De Domicilio previstos en los artículos 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; y 138 del Código Penal vigente en perjuicio de las ciudadanas S.J.M.D.E., Yeredia Orina Rodríguez, J.D.V.M.L. y C.C.C.G.; en la cual la defensa pública Edítela Torres, quien manifestó: “oído los informes por la psicóloga y la trabajadora social y oído lo manifestado por mi defendido, solicito la cesación de la medida. Solicito copias simples. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido el resultado favorable de los informes psicosociales realizados por el equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal, lo solicitado por le sancionado y lo solicitado por la defensa pública, no me opongo a la solicitud de esta última puesto que la misma esta ajustada a derecho, solicito copias simples. Éste tribunal observando:

Primero; en fecha 26/07/13 se ejecutó la sentencia dictada en el presente asunto, quedando obligado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días, imponiéndose de las mismas en fecha 14/10/13. Así mismo en fecha 07/01/13, se ejecutó la sentencia dictada en el asunto RP11-D-2012-000137, quedando obligado al cumplimiento simultáneo de de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días. En fecha 19/02/14 se ordenó la acumulación de ambas causas.

Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.

Tercero En atención al informe social: se orienta a una conducta desajustada, por estar desprotegido aislado de los familiares y desenvuelto en un medio social alterado por los factores de riesgos.

De acuerdo al informe psicológico: Durante el transcurrir de la medida, ha sido responsable asistiendo a todas las sesiones, es espontáneo, empatiza con facilidad, fluido, habla de sus experiencias con facilidad. Ha incursionado en la trasgresión y tiene hábitos psico-biológicos (fuma y bebe). No tiene contención familiar y siente aversión hacia ellos por supuestos maltratos.

Cuarto

de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el joven ha cumplido favorablemente con las medidas impuestas, cumpliéndose así el objetivo educativo previsto en la ley especial y faltándole solamente el lapso de 04 meses del total de la medida lo pertinente es decretar la cesación de la misma.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La Cesación de la medida de reglas de conducta impuesta a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de acoso u hostigamiento, amenaza y Violación De Domicilio previstos en los artículos 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; y 138 del Código Penal vigente en perjuicio de las ciudadanas S.J.M.D.E., Yeredia Orina Rodríguez, J.D.V.M.L. y C.C.C.G.; Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Onelia Díaz

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