Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.

Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 07 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000383

ASUNTO: RP11-D-2012-000383

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; a quien se le sigue el presente asunto, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Resistencia a la Autoridad, Hurto Calificado y Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, 218, 453 ordinales 3 y 4, y 405 en relación con el artículo 80 todos del Código Penal Vigente; en perjuicio de La Colectividad, el Estado Venezolano, y los ciudadanos C.S.G. y J.L.M.R., en la cual la defensora pública Abg. Edítela Torres en su carácter de defensora pública oído como ha sido el informe y lo escuchado por mi defendido solicito una medida menos gravosa para el mismo por cuanto ya ha cumplido casi la mitad, le falta sólo un año siete meses,. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. M.M. manifestó: Escuchado como ha sido el informe psicosocial y lo manifestado por al sancionado, así como lo solicitado por la defensa pública, no me opongo a la solicitud de esta última y solicito que la medida menos gravosa sea l.a. y reglas de conducta. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero; 13/12/12 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años cuatro (04) meses. En revisiones del 11/06/13 y 07/02/14 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad.

Segundo

Observándose las diversas acumulaciones realizadas en el presente asunto, el sancionado estuvo detenido, con respecto a la Causa RP11-D-2012-000198, desde el 15-06-2012, hasta el 21-08-2012, totalizando el lapso de Dos (2) meses y Seis (6) días. En la Causa RP11-D-2011-000256, desde el 31-08-2011, hasta el 01-09-2012, totalizando el lapso de Un (01) día. Y en la presente Causa RP11-D-2012-000383, desde el 09-11-2012, hasta la fecha del auto de ejecución, totalizando el lapso de Un (01) mes y Veinticinco (25) días, que desde el día 28/11/12 fecha en que se ejecutó el presente asunto, hasta el día 10/02/13, fecha en que se fugo por primera vez, transcurrieron dos (02) meses y trece (13) días de privación de libertad desde el día 12/02/13 fecha en que fue capturado hasta el día 23/03/13 fecha en que se fugó por segunda vez del centro socio educativo, transcurrieron un (01) mes y once (11) días de privación de libertad, y desde el día 05/06/13 hasta la presente fecha han transcurrido: un (01) año, un (01) mes y dos (02) días de Privación de libertad, por lo que en totalidad el sancionado ha cumplido el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y veintinueve (29) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y un (01) día de la medida de Privación de libertad.

Tercero de acuerdo al informe social:…se ha trabajado en sesiones terapéuticas (psicológicas y sociales) a fin de generar cambios en su conducta que lo puedan ayudar a superar sus deficiencias personales, logrando hasta la actualidad avances que se evidencian en la adquisición de madurez emocional y conciencia de problemática, a través de un proceso sistemático de reflexión, lo cual ha permitido que se incorpore a las actividades organizadas en el internado judicial, donde se encuentra recibiendo clases mediante el plan escolar misión robinson, además de participar en los trabajos de carpintería que se ejecutan en el área donde se encuentra ubicado. es importante señalar que ha logrado establecer buenas relaciones con sus iguales, manteniéndose al margen de situaciones de riesgo, expresando de esta manera su contención.

En cuanto al informe psicológico: para el momento de la evaluación se encontraba relativamente compensado y adaptado a la rutina carcelaria, manifestó estar trabajando como ayudante de carpintería, recibir visitas de su madre y deseoso de incorporarse al servicio militar cuan completara su sentencia. se observa que es un joven con características de una personalidad disocial.

Cuarto tomando en cuenta los informes psico-sociales presentados; se puede apreciar que el sancionado ha interiorizado la ilicitud de los hechos, se relaciona favorablemente con su grupo de iguales, adquisición de madurez emocional y conciencia de problemática, a través de un proceso sistemático de reflexión, presentando un perfil mas sosegado y razonando sobre su anterior conducta, por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescente siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento simultaneo de las medidas de l.a. y reglas de conducta, a los fines de su inserción a la sociedad.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, La SUSTITUCIÓN de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS"; a quien se le sigue el presente asunto, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Resistencia a la Autoridad, Hurto Calificado y Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, 218, 453 ordinales 3 y 4, y 405 en relación con el artículo 80 todos del Código Penal Vigente; en perjuicio de La Colectividad, el Estado Venezolano, y los ciudadanos C.S.G. y J.L.M.R., por el cumplimiento simultáneo de las medidas de L.A. y Reglas de conducta, por el tiempo de sanción que le falta por cumplir, es decir un (01) año, siete (07) meses y un (01) día, quedando obligado a: 1) Presentarse una vez al mes por ante el personal técnico adscrito tanto al Centro Socieducativo como el Circuito Judicial Penal, 2) Presentarse una vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 3) No cometer nuevos hechos delictivos, 4) no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización del Juez y 5) Estudiar o trabajar, debiendo presentar las debidas constancias de estudio y de trabajo. Líbrese oficio al director del Internado a remitiendo boleta de libertad del sancionado. Líbrese oficio a la Lic. Livis Palma adscrita al centro socio educativo de esta ciudad y a la Lic. Haydee Carolina Hernández, adscrita al Circuito Judicial Penal de esta Ciudad informando sobre la presente decisión. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares Abg. Yllen Reyes

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