Decisión de Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente de Sucre, de 29 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 29 de Agosto de 2014

204º y 155°

ASUNTO: RP01-R-2014-000143

JUEZ PONENTE: ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA

Admitido como ha sido el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada B.E. PLANEZ DE LA CRUZ, actuando en carácter de Defensora Pública del Adolescente,(se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPPNNA), contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 16 de Mayo de 2014, mediante la cual decretó LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano antes mencionado, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano (OMISSIS) (Occiso), esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidirlo de la manera siguiente:

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La abogada B.E. PLANEZ DE LA CRUZ, actuando en carácter de Defensora Pública del Adolescente, (se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), en su escrito de fundamentación del presente recurso, expone entre otras cosas, lo siguiente:

OMISSIS

:

…Estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 440, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con el Artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en lo sucesivo LOPNNA), interpongo formalmente RECURSO DE APELACIÓN, contra la decisión de fecha 16-05-2014, dictada por ese Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, mediante la cual decreta la detención judicial preventiva de libertad, de mi auspiciado, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el Artículo 559 de la LOPNNA.

El Artículo 559 de la LOPNNA establece lo siguiente:

(…)

Así mismo, el Artículo 582 de la LOPNNA dispone lo siguiente:

(…)

Ahora bien, la recurrida incurre en FALTA DE APLICACIÓN del Artículo 582 de la LOPNNA, toda vez que de su lectura se desprende que los Tribunales de Control pueden imponerles a los Adolescentes sometidos a una investigación penal una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, menos gravosa, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, lo cual es procedente en la causa que nos ocupa, máxime cuando la misma LOPNNA establece en sus Artículos 37 y 548 el Principio de la Excepcionalidad de la Privación de la Libertad, el cual también tiene rango constitucional, toda vez que está previsto en el Artículo 44 Numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 37 Letra B de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. De conformidad con el principio de Excepcionalidad de Privación de Libertad, la regla es que un Adolescente debe ser juzgado en libertad y excepcionalmente puede ser privado de ella.

Igualmente, la recurrida incurre en FALTA DE MOTIVACIÓN, en virtud que no fundamenta por qué considera que “existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público”.

PETITORIO

En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente, se admita el presente recurso de apelación, y en definitiva sea declarado con lugar.

DE LA CONTESTACIÓN FISCAL

Emplazada como fue la FISCAL SEXTA del Ministerio Público, esta NO DIÓ CONTESTACIÓN al Recurso de Apelación interpuesto.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 16-05-2014, el Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, dicta decisión y entre otras cosas, expone:

OMISSIS

:

…El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 23-09-2009, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la madrugada, el adolescente xxxxxxxxxxxxx, se dirigió al Cerro el Plano ubicado en el Barrio el Valle de esta ciudad, específicamente en un cerro baldío, lugar donde se apersonó el xxxxxxxxxxxxxx armas de fuego procedieron a efectuar dispararos contra la humanidad de la víctima, ocasionándole la muerte a consecuencia Shock hipovolémico debido a lesión en el corazón y laceración en la aorta abdominal debido a Herida por el paso de proyectiles de arma de fuego por el tórax y el abdomen, según se evidencia del protocolo de autopsia realizado por el Dra. A.Z. R, Anatomopatólogo Forense adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

SEGUNDO: Igualmente, de la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 23-09-09, suscrita por la funcionario C.A.H., adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha en horas de la mañana, iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-228.325, instruida por ante este despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía de funcionario agente D.B., abordo de la unidad 52K-MAA, hacía el Barrio el Valle, de esta ciudad con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que nos conlleven al esclarecimiento del citado caso. Una vez en la referida dirección, fuimos recibidos por comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al mando del funcionario Sargento Primero C.P., quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, nos condujo y señalo el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de un proyectiles disparados por arma de fuego, el cual se encontraban postrado en una silla de cubito sedente, portando como vestimenta un pantalón tipo bermudas color azul y una Franela de color gris con rayas azules, el el mismo presentaba las siguientes características fisonómicas: color de piel morena, de contextura delgada, cabeza pequeña, cabello crespo, negro, boca pequeña, mentón agudo, nariz grande, bigotes y barba escasa, procediéndose a realizar la respectiva Inspección Técnica de rigor, fijaciones fotográficas así como la remisión del Cadáver, logrando colectar en el sitio cerca del cadáver tres conchas de bala calibre 380mm, color doradas, Marca Cavim. Seguidamente sostuvimos entrevista con la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de esta cuerpo Detectivesco e imponerle el motivó de nuestra presencia, manifestó ser la progenitora de la persona hoy occiso, aportándonos así los datos filiatorios de su interfecto hijo, quedando identificado de la siguiente maneraxxxxxxxxxxxx quien comunicó, que el día de hoy 23-09-09, como a las 05:00 de la mañana su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, salió sólo para el cerro El Plano, El Valle a cazar pájaros, como siempre acostumbraba, luego como a las 6:30 de la mañana, se escucharon varios disparos , pero pensábamos que era fosforitos; entonces como a las 10:20 de la mañana, llego a la casa un amigo de su hijo de xxxxxxxxxxxxxxx, y le dijo que él había encontrado muerto con varios tiros en el pecho, a su hijo x en el Cerro El Plano, y está a ir y verificar dicha noticia se dio cuenta que efectivamente se trataba de su menor hijo; de igual modo sostuvo entrevista con el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx, quién en conocimiento del motivó de la comisión, nos informó que su persona había ido a buscar a su amigo xxxxxx, ya que desde que había ido a cazar, a temprana horas de la mañana no había regresado y cuando fue en su búsqueda lo halló muerto, sentado en una silla metálica, es cuando va en búsqueda de sus familiares de su amigo exánime. Optamos en retirándonos del lugar en compañía de la ciudadana y del adolescente antes en mención, a fin de ser entrevistado en relación al hecho que nos ocupa, , trasladando dicho cadáver hasta la morgue del Hospital Central de esta ciudad. Una vez en el referido centro asistencial, fuimos recibidos por el funcionario cabo primero L.C. , el mismo nos permitió el libre acceso al interior de dicho recinto, donde se procedió a dejar sobre una camilla metálica, tipo móvil, en Decúbito Dorsal, el cuerpo del hoy examine donde luego de desvestirlo se le efectuó una minuciosa revisión corporal logrando apreciar las siguientes heridas: 1- Un (01) orificio de forma circular en la región temporal izquierda, 2.- Un (01) orificio de forma circular en la región Temporal Derecha, 3.- Un (01) orificio de forma circular en la región I.M.I., 4.- Un (01) orificio de forma circular y de regular tamaño, con perdida del sistema óseo y tejido, en la región pectoral izquierda, 5.-Un (01) orificio de forma circular en la región pectoral derecha, procediendo el funcionario Agente D.B., a practicarle la respectiva Inspección Técnica, así como la fijación fotográficas, se colecto mediante un segmento de gasa una muestra de sangre y la vestimenta antes descrita, se le practico su respectiva Necrodactilia para plenar su identidad, quedando el referido cuerpo en calidad de depósito, a fin de que se le practique la necropsia de Ley. Culminadas dicha diligencias retornamos al despacho, juntos con las personas antes nombradas, al Despacho. Una vez en esta oficina me traslade al área de Análisis y Seguimiento Estratégico de información Policial, con la finalidad de constatar a través del Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, la veracidad de los datos filiatorios de la persona hoy occisa, entrevistándome con el funcionario F.P., a quién luego de imponerle el motivó de mi presencia y luego de una breve espera me manifestó que los datos del occiso son correctos y que él mismo no presenta registros policiales Ni solicitudes algunas antes en sistema computarizado SIIPOL. Se anexan las Inspecciones Técnicas realizadas. Es todo. Cursante en los folios 02 su Vto y 03 de las actas procesales. INSPECCCIÓN 2925 DE FECHA: 23-09-09, suscrita por los funcionarios D.B. Y C.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, practicada en el BARRIO EL VALLE, A LA ARTURA DEL CERRO DENOMINADO CERRO EL PLANO, TERRENO BALDÍO, CUMANÁ ESTADO SUCRE, lugar donde se acordó de realizar la Inspección Técnica, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar Inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental cálida, iluminación natural clara, y todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente Inspección, correspondiente dicho lugar a un terreno baldío, piso de tierra orientada en sentido Norte-Sur y viceversa, de difícil acceso peatona, ubicada en la dirección arriba mencionada. Dicho terreno está debidamente arborizado y caracterizado por un suelo seco propio de cima áridos. Siendo el sitio de suceso exacto frente a un árbol denominado Yaque, donde en un metro de una silla elaborada en metal y material sintético color verde, se observa en posición sedente, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, con sus extremidades superiores, el dorso y la extremidades inferior izquierda flexionada y reposando sobre las sillas, mientras que la extremidades inferior derecha reposando sobre el piso; portando como vestimenta, Un (01) pantalón corto, tipo Jean, bermudas, color azul, y Una (01) franela de colores Gris con rayas azules, dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: Piel Morena; cabeza pequeña; cabello negro crespo, frente pequeña, cejas largas: ojos grandes; nariz grande, boca pequeña, de labios delgados; mentón agudo, de bigotes y barba escaso; el mismo se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojizo que se extiende hasta el piso y se observan dos orificios de forma circular en la parte frontal de la franela y uno en ambos temporales; asimismo hacía la parte posterior del cadáver, en el piso un radio de acción de un metro, iniciado desde las extremidades inferior del occiso, se visualiza tres (03) conchas de balas, calibre 9mm corto, color doradas; marca CAVIM. Se realiza.t. fotográficas. Se colectaron como evidencias de interés criminalístico las conchas de balas, anteriormente descritas. Es todo. Cursante en el folio 04 y su Vto de las actas procesales. INSPECCCIÓN 2924 DE FECHA: 23-09-09, suscrita por los funcionarios D.B. Y C.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, hacía la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, lugar donde se acordó de realizar la Inspección Técnica, dejando constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, en Decúbito Dorsal, portando como vestimenta Un (01) pantalón corto, tipo Jean, bermudas, color azul, y Una (01) franela de colores Gris con rayas azules. Al despojarlo de dicha vestimenta, se le aprecias las siguientes características fisonómicas: Piel Morena; Cabeza pequeña, cabello negro crespo, frente pequeñas, cejas largas, ojos grandes, nariz grande, boca pequeña, de labios delgados, mentón agudo de bigotes y barbas escasos. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente observándoles las siguientes heridas: 1- Un (01) orificio de forma circular en la región temporal izquierda, 2.- Un (01) orificio de forma circular en la región Temporal Derecha, 3.- Un (01) orificio de forma circular en la región Inframamaria Izquierda, 4.- Un (01) orificio de forma circular y de regular tamaño, con perdida del sistema óseo y tejido en la región pectoral izquierda; 5.-Un (01) orificio de forma circular en la región pectoral derecha,. Se hacen tomas fotográficas y se le realiza la necrodactilia a fin de plenar su identidad. Como evidencias de interés criminalístico, se colecta la evidencia arriba mencionada, y un segmento de gasa impregnado de sangre del cadáver. Es todo. Cuanto tenemos que informar al respecto, así de esta manera concluimos. Es todo. Cursante en el folio 05 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 23-09-09, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, previo traslado de la comisión por la ciudadana: xxxxxxxxxx, salió sólo para el Cerro El Plano del Valle, a cazar pájaros como siempre acostumbraba, luego como alas 06:30 de la mañana se escucharon varios disparos, pero pensamos que era fosforito y no le hicimos casos; entonces como a las 10:20 de la mañana, llego a mí casa xxxxxxxxxxxxxxxxx sentado en una silla con hueco en el pecho, y cuando yo subí lo encontré que estaba muerto, luego llego la PTJ y me trajo para que declarara”. Es todo. Cursante en el folio 10 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 23-09-09, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, previo traslado de la comisión por el ciudadano: L.M.P.C., quién expuso: “Resulta que el día de hoy 23-09-09, como a las 10:00 de la mañana, yo estaba cerca de mí casa y la señora (OMISSIS), me dijo que fuera para el cerro El Plano, porque se habían escuchado varios tiros y (OMISSIS) estaba por allá cazando pajaritos y entonces yo fui a buscar a x lo encontré que estaba muerto sentado en una silla, luego yo corrí para su casa y le avisé a la mamá de nombre x de que x estaba muerto en el cerro El Plano”. Es todo. Cursante en el folio 11 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 23-09-09, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, previo traslado de la comisión por la ciudadana: (OMISSIS), Venezolana, natural de está ciudad, quién expuso: “Resulta que el día de hoy 23-09-09, como a las 09:50 de la mañana, estaba en mi casa, de pronto escuche que mí mamá (OMISSIS), que estaba llorando y yo salí y le pregunté que por que lloraba y ella me dijo que habían matado a mi hermano xxxxxxxxxxxxxxxx, en el cerro El Plano, entonces subimos para el cerro y yo vi a mi hermano (OMISSIS), sentado en una silla estaba muerto con un tiro en el pecho”. Es todo. Cursante en el folio 18 de las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 23-09-09, suscrita por la funcionario AGENTE C.A.H., adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, continuando las averiguaciones relacionadas con el expediente I-228.325, el cual se instruye ante este despacho, por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios Sub-Inspector C.M., Agente E.G., P.R., H.D. y R.R., abordo de la unidad P-3-0241 y EAU, hacía el Barrio los Molinos, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar y citar a los ciudadanos conocidos con el remoquete de “xxxxxxxxxxxxxxx”; mencionados en autos anteriores. Una vez en dicha dirección, y luego de realizar varias pesquisas, sostuvimos entrevista con moradores del sector, quienes no se quisieron identificar por temor a futuras represalias, a quien luego de identificarnos con nuestra credenciales como funcionarios de este cuerpo detectivesco, e imponerle el motivó de nuestra presencia nos señalaron la residencia del ciudadano conocido como xxxxxxxxx la cual queda ubicada en la Segunda Calle de los Molinos, casa elaborada de bloques de color morado, puerta de metal color negra, techo de zinc, y al momento de dirigirnos hasta la vivienda en cuestión, logramos avistar a un sujeto con las siguientes características fisonómicas: Estatura bajita, de contextura delgada color de piel morena, cabellos negro con mechas, quién al notar la presencia policial, emprende veloz carrera hacía el interior de la vivienda ante descrita, motivó por el cual efectuamos una persecución en caliente y amparados en el artículo 210 ordinal 02, y apegado al artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, entramos en la referida morada, en la cual se encontraba varias personas entre ellas las ciudadana: xxxxxxx; a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo Detectivesco, e imponerle el motivó de nuestra presencia, en dicha vivienda manifestó ser hermana de la persona requerida por la comisión y que el mismo responde al nombre de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; del mismo modo manifestó que desconoce quien es la persona que entro a su casa y salió corriendo por el patio de la misma; seguidamente se le solicitó información sobre la dirección o donde se podía ubicar el ciudadano conocido como xxxxxxxxxx”, comunicándome esta, que dicho sujeto vive casa de madre en el sector El Valle, cerro la Polar, en casa de su madre de nombre x y que sólo llega a esa casa a visitar a su hermano antes mencionado, de igual manera le hice entrega de boleta de citación a nombre de su hermano, con el fin de que comparezca ante este despacho y rinda entrevista, relacionado con el caso que nos ocupa, acto seguido nos dirigimos hacía el barrio El Valle Cerro la Polar, casa del sujeto conocido como x estando en la mencionada barriada, y luego de efectuar varias pesquisas con vecinos de sector, logramos ubicar la residencia del ciudadano en cuestión, en la cual hicimos acto de presencia, siendo recibidos por el ciudadano: x a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, e imponerle del motivó de nuestra presencia, manifestó ser hermana de la persona requerida por la comisión, aportándonos sus datos filiatorios quedando identificados de la siguiente manera: xxxxxxxxxxxxxxxx de igual modo nos comunico que si hermano en mención, se encontraba frente a su casa junto a su persona y la de su madre alas 06:00 horas de la mañana del día en curso, pero que el mismo desconocía como estaba vestido, además que el mismo llega y pernocta en su casa de vez en cuando; de igual manera le manifesté que su citado hermano , debería de comparecer ante este despacho , a rendir entrevista relacionada con el caso que nos ocupa; culminadas dichas diligencias, retornamos a nuestro despacho, a fin de informarle a la superioridad al respecto. Una vez aquí me traslade al área de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información Policial, con la finalidad de constatar ante el sistema integrado (SIIPOL), los datos filiatorios de los ciudadanos antes mencionados, asimismo los posibles registros policiales o Solicitudes que pudieran presentar. Una vez en la referida área, me entreviste con el funcionario Agente F.P., quien luego de manifestarle el motivó de mi presencia y luego de una breve espera me manifestó que los datos filiatorios de dichos ciudadanos son correctos y que no presentaban registros policiales, ni solicitudes alguna, ante el mencionado sistema Computarizado SIIPOL. Es todo. Cursante en el folio 19 su Vto, 20, 43 y 44 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 16-10-09, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, previa boleta de citación por el ciudadano x quién expuso: “Resulta que el día miércoles 23.09-09, como a las 06:30 horas de la mañana, dos sujetos conocido como. xxxxxxxxxxxxxx en el Cerro El Plano, del Barrio el Valle, luego como a las 08:30 o 09:00 de la mañana yo vi a “(OMISSIS)”, Que iba bajando desde su casa con un bolso lleno de ropa, y en el bolso se le notaba que llevaba la escopeta cromada con la cacha de color negro, que siempre carga encima , porque se le notaba la punta a la escopeta , y se fue para el Barrio los Molinos, además una vez (OMISSIS) x me paro y me dijo ¿CUAL ES LA MENTE QUE TU TIENES? Y me dio una cachetada; luego x, a quien le dicen “x y me dijo deja que te agarremos a ti sólo por ahí que te vamos a matar”. Es todo. Cursante en el folio 22 y 47 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 16-10-09, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, previa boleta de citación por el ciudadano: xxxxxxxxxxxx, quién expuso: “Resulta que el día Miércoles 23-09-09, como a las 07:30 de la mañana, me fui a ver un trabajo de albañilería, en B.S., entonces como alas 09:40 de la mañana recibí una llamada, donde me decían que habían encontrado muerto a mi hijo xxxxxxxxxxx entonces me voy par a la casa en una bicicleta, y al legar allá veo a un muchacho que x”, que iba bajando en una bicicleta desde su casa con un bolso y en le bolso se le notaba que llevaba una escopeta; y el al verme agacho la cara y no me saludo, y siguió para los molinos, luego subí hacía el cero y vi a mi hijo muerto sentado en una silla con un tiro en el pecho y en la cabeza, al rato llego la PTJ, y se lo llevó para el hospital ; luego llego a mí casa un amigo conocido como x, me dijo que el escucho cuando unos muchachos conocido como: “x” quienes estaban drogados y riéndose dijeron “MATAMOS A UNO EN EL CERRO QUE ESTABA CAZANDO PÁJAROS”. Es todo. Cursante en el folio 23 y 46 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 23-09-09, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, previo boleta de citación por la ciudadana: xxxxxxxxxxx, quién expuso: “Resulta que el día 23-09-09, como a las 05.30 de la mañana, estaba en mi casa y vi a un muchachito del barrio a quién conozco como x que iba hacía el Cerro El Plano, entonces yo lo saludé y él me saludo, y yo iba saliendo de mi casa para el ambulatorio de la urbanización Fe y Alegría, y luego como a las 09:30 de la mañana, regrese a mí casa y me acosté a dormir con mi hijo de un año y medio de edad, y cuando me levante de dormir las 12:00 del medio día, vi a varios vecinos que corrían hacía el cerro y decían que habían matado a (OMISSIS), y yo me quedé en mi casa junto con mí papá, hasta que llegó la PTJ y se llevó el cuerpo del (OMISSIS)”. Es todo. Cursante en el folio 24 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 15-10-09, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, previo boleta de citación por la ciudadana: xxxxxxx, quién expuso: “Resulta que el día 23-09-09, como a las 05.30 de la mañana, mi sobrino xxxxxxxxxxxxx), salió para el Cerro El Plano, del Valle a cazar pájaros como siempre acostumbraba, luego como a las 06:00 de la mañana llego a mí casa asustado y me dijo que él estaba cazando pájaros cuando llegaron dos muchachos conocido como “(OMISSIS)” y “(OMISSIS)”, portando arma de fuego tipo escopeta y pistola y que lo amenazaron con darle un tiro si lo volvían a ver por allí cazando pájaros, pero yo le dije que no lo hiciera caso y el se fue otra vez para el Cerro Plano a cazar sus pájaros; luego como a las 06:30 de la mañana, se escucharon varios disparos, pero no le hicieron casos; entonces como a las 10:00 de la mañana, me puse a pensar en lo que él me había dicho xxxxxxxxxxen la mañana, y le dije a xxxxxxxx, que fuera a buscar xxxxxxxxxxx, porque yo tenía un mal presentimiento, y él fue a buscarlo, pero cuando regreso me dijo xxx estaba muerto con un tiro en el pecho y en la cabeza, pero yo no tuve el valor de subir a verlo y me quede allí en mi casa, y me desmayé, cuando me recordé, ya estaba la PTJ, se había llevado el cuerpo de mi sobrino, desde ese día he recibido amenazas de “xxxxxxxxxxx” quienes dicen que “CUANDO CON IR A LA PTJ Y ECHARNOS PAJA PORQUE VAMOS POR SUS HIJOS”, por eso yo no había venido a declarar, pero ahora ando asustada porque ellos anda por mi casa y pueden matar a mis hijos”. Es todo. Cursante en el folio 25 y 45 de las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 24-10-09, suscrita por la funcionario AGENTE C.A.H., adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha en horas de la tarde, me traslade me traslade en compañía de los funcionarios Sup-Inspector C.M., Detective R.O., R.G. y los Agentes E.G. y W.M., a retornar a este despacho, en la unidad P-3-0249, hacía el Barrio el Valle, Sector Cerro la Polar Casa (OMISSIS), elaborada en (OMISSIS), color (OMISSIS), con puerta (OMISSIS) color (OMISSIS), Cumaná Estado Sucre, residencia de los ciudadanos: xxxxxxxx con el fin de practicar la orden de allanamiento o visita domiciliaria número RP01-P-2009-004744, de fecha 22-10-09, emanado del Juzgado Primero de Control, de esta circunscripción Judicial, la misma guarda relación con la causa penal I-228.325, instruido por ante este despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas, una vez en el referido sector hicimos acompañar de los ciudadanos: xxxxxxxxxx a quien luego de identificarnos como funcionarios activo de este cuerpo Detectivesco y luego de imponerle el motivó de la comisión, manifestaron no tener impedimento alguno en servir como testigo en el presente acto, por lo que nos dirigimos hacía la residencia de nuestro interés, donde luego realizamos varios llamados y fuimos recibidos por uno ciudadano quien se identifico como: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial, y luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser el progenitor de la persona requerida por la comisión, comunicándonos que su citado hijo no se encontraba en su residencia y que el mismo reside en el barrio los Molinos, acto seguido nos permitió el libre acceso al interior del inmueble donde se procedió a mostrarle la orden de Visita Domiciliaria, quien luego de leerla en compañía de los testigos realizamos un amplia y minuciosa revisión en todo y cada uno de los lugares de la residencia la cual consta de: Una (01) sala, Una (01) sala comedor, Una (01) cocina, y Cinco (05) habitaciones, Un (01) baño donde no se logro incautar ningún objeto de interés criminalístico, dejando constancia en el acta manuscrita de Visita Domiciliaria, Acto seguido nos dirigimos hacía el Barrio los Molinos, Segunda Calle, casa (OMISSIS) de esta ciudad, cedulada con el V-(OMISSIS), a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, e imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser hermana de la persona requerida por la comisión, comunicarnos que su hermano no se encontraba para el momento y que el mismo se había ido de la ciudad, seguidamente nos permitió el libre acceso al interior del inmueble, donde procedió a mostrarle la Orden de Visita Domiciliaria y luego de leerla se realizo una amplia y minuciosa revisión en toda y cada uno de los lugares de la residencia; la cual consta de Un (01) pasillo Una (01) cocina, cinco (05) habitaciones y Un (01) baño donde no se logro incautar ningún objeto o evidencia de interés criminalístico dejándose constancia en el Acta Manuscrita de Visita Domiciliaria. Culminada dicha diligencias retornamos a nuestro Despacho, donde se le informó a la superioridad al respecto. Anexo las órdenes y Actas Manuscritas de Visitas Domiciliaria de allanamiento o Visita Domiciliaria practicadas. Es todo. Cursante en el folio 26 y su Vto de las actas procesales. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-460-09 DE FECHA: 24-09-09, a hoy occiso xxxxxxxxxxxxxxxxxx Conclusiones: Cadáver masculino, piel moren. Cabellos negros. Contextura delgada. Una herida de borde festoneado por las entradas confluentes de proyectiles por arma de fuego (proyectiles múltiples), localizada en el hemotórax anterior izquierdo, compromete desde el segundo al tercer espacio intercostal izquierdo/línea paraestenal. Presenta heridas satélites a 2 cm. Sin salidas. Se localizan y extraen múltiples perdigones, medien 0,2 cm de diámetro y un taco de plástico incrustado en el espesor de los músculos del hemotórax posterior izquierdo. Produce fractura de los arcos costales 2,3 y 4 del hemotórax izquierdo, lesión en el pulmón izquierdo, lesión en el corazón. Trayectoria adelante/atrás. Heridas por proyectiles de arma de fuego (proyectiles único). Presenta halo de contusión. Se localizan en: 1.-Entrada. 2Do espacio intercostal derecho/línea paraesternal. Sin salida. Se localiza y se extrae un proyectil blindado no deformado a nivel de 10mo espacios intercostal izquierdo/línea media escapular. Produce laceración de la aorta abdominal. Trayectoria adelante/atrás, derecha/ izquierda, arriba/abajo. 2.- Entrada 6to espacio intercostal izquierdo/línea medio clavícula. Sin salida. Se localiza y se extrae proyectil blindado no deformado a nivel de el 10mo espacio intercostal derecho/línea medio escapular. Produce lesión en el hígado y en el riñón derecho Trayectoria adelante/atrás, izquierda/ derecha, arriba/abajo. 3.-Entrada. Pre-auricular izquierdo. Salida. En la sien derecha. Produce fisuras en fosa anterior de la base del cráneo, hemorragia subdural edema cerebral. Trayectoria izquierda/derecha, abajo/arriba. CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovolémico debido a lesión en el corazón y laceración en la aorta abdominal debido a Herida por el paso de proyectiles de arma de fuego por el tórax y el abdomen. Cursante en el folio 37 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 18-02-10, interpuesta por ante la Fiscalía Sexta Penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la ciudadana: xxxxxxxxxx quién expuso: “Comparezco ante este despacho ya que a mí casa llegó una citación para mí hijo xxxxxxxxx, y mi hijo se fue de mí casa desde el mes de Septiembre y no se donde esta, el tiene en los momentos 18 años de edad”. Es todo. Cursante en el folio 66 de las actas procesales.

TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse.

CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxx para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a que se acuerde la L.S. restricciones para el imputado de autos. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: xxxxxxxx); cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y en consecuencia, decreta la aprehensión en flagrancia, acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del xxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx), a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Leído y a.e.c.d. escrito recursivo interpuesto, así como el contenido de las actas procesales que conforman la presente causa esta Alzada, para decidir, hace previamente las consideraciones siguientes:

Debemos, en primer lugar, recordar que tanto el procedimiento penal establecido para los adolescentes como para los adultos, es decir el penal ordinario, existen en ambos la etapa de investigación, la intermedia y la fase del propio contradictorio como lo será el Juicio oral, en unos públicos, y en cuanto a los adolescentes será una audiencia privada.

Durante la etapa de investigación, dentro de la cual se realiza como acto procesal conjuntamente con los órganos jurisdiccionales la audiencia de presentación, la misma tiene como finalidad la comprobación de la existencia o no de los requisitos establecidos por el legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; como será la existencia misma del delito y con ello recabar las evidencias que permitan determinar a los autores o partícipes en el mismo, a los efectos de poder presentar por parte del Ministerio Público, como titular de la acción penal, la acusación que procediere de acuerdo a los hechos y elementos de convicción, y llevarlos finalmente a la realización del juicio oral.

Cabe resaltar que durante esta primera etapa procesal, podrá ser decretada o no la medida de privación judicial preventiva de libertad de quien fuese sometido a la investigación preliminar o inicial.

Al igual que en el proceso para adultos se estatuye la figura de la flagrancia para los adolescentes, así como en el artículo 559 de la Ley Orgánica para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se estatuye la figura de la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.

Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que con relación a la Falta de Aplicación del Artículo 582, por parte del Tribunal A Quo que denuncia la impugnante, el cual contiene una enumeración de las medidas cautelares sustitutivas de la detención preventiva de libertad; consideran quienes aquí deciden, es menester tener en cuenta, que para que proceda el otorgamiento de alguna de las referidas medidas, en primer lugar tienen que cumplirse con las condiciones que autorizan la detención preventiva; y el hecho de que el Tribunal A Quo no haya optado por la aplicación de una de dichas medidas, no implica falta de aplicación de la referida norma; pues la medida de Privación de Libertad, tiene su fundamento como se señaló en el artículo 628, Parágrafo Segundo, inciso a), de la referida Ley Especial. Aunado a esto, también está justificada cuando la detención se practica en flagrancia, conforme a lo que dispone el artículo 557 eiusdem; así mismo se puede aplicar dicha medida para asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar; de acuerdo a lo que contempla la norma contenida en el artículo 559 del nombrado texto legal, que sirvió de fundamento al Tribunal A Quo para el decreto de la misma.

Igualmente, arguye la impugnante FALTA DE MOTIVACIÓN, ya que en su criterio la recurrida no fundamentó adecuadamente por qué considera que “existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público”, limitándose sin analizar a mencionar, que ha tomado en consideración: a) la entidad del daño causado, dado que se investiga del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano (OMISSIS) (Occiso), cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte la Juzgadora; y b) la aplicación de los principios fumus bonis iuris y el periculum in mora, los cuáles privan para la aplicación de la medida cautelar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Sobre el particular, observa este Tribunal Superior de la revisión de la Recurrida, tomó en consideración el Tribunal A Quo, la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; de igual manera, el Tribunal A Quo consideró como elementos de convicción los siguientes Acta de Investigación Penal de fecha: 23-09-09, suscrita por la funcionario C.A.H., adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná. Inspección 2925 de fecha: 23-09-09, suscrita por los funcionarios D.B. y C.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná. Inspección 2924 de fecha: 23-09-09, suscrita por los funcionarios D.B. Y C.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 23-09-09, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná. Acta De Entrevista de fecha: 23-09-09, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná. Acta De Entrevista de fecha: 23-09-09, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná. Acta De Investigación Penal De Fecha: 23-09-09, suscrita por funcionarios, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná. Acta De Entrevista De Fecha: 16-10-09, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná. Acta De Entrevista de fecha: 15-10-09, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná. Acta De Investigación Penal de fecha: 24-10-09, suscrita por los funcionarios, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-460-09 de fecha: 24-09-09. Acta De Entrevista de fecha: 18-02-10, interpuesta por ante la Fiscalía Sexta Penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Asimismo, se observa de la Recurrida, que fundamenta las razones por las cuales se debe imponer en el presente caso como sanción la privación de libertad; ya que consideró, en el presente caso existen suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en el hecho investigado; en atención a la entidad del daño causado, ya que se investiga por el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Coautoría, y la aplicación de los principios fumus bonis iuris y el periculum in mora; siendo que el delito investigado se encuentra dentro de la gama de delitos, que amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 ejusdem.

Es así como en consecuencia, en fundamento a las consideraciones que han quedado expuestas, como esta Corte de Apelaciones considera que lo ajustado a derecho es el declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, siendo la consecuencia de ello, el CONFIRMAR la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones de Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada B.E. PLANEZ DE LA CRUZ, actuando en carácter de Defensora Pública del Adolescente,( se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 16 de Mayo de 2014, mediante la cual decretó LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano antes mencionado, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano (OMISSIS) (Occiso). SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado A Quo a quien se comisiona para que practique las notificaciones respectivas de las partes. Cúmplase lo antes ordenado.

La Jueza Superior, Presidenta

Abg. C.S.A.

La Jueza Superior, - ponente

Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA

El Juez Superior

Abg. Abg. SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

ACLE/ef.

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