Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 18 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001116

ASUNTO: RP11- P-2013-001116

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito Lesiones Personales Gravísimas Culposas, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano L.D.G., en la cual la defensa pública solicitó, oído el informe social en el cual se manifiesta la madurez de mi defendido y que actualmente lleva una vida productiva aunado de que ha cumplido más de la mitad de la sanción solicito que se le cese la medida de la l.a. y reglas de conducta por cuanto el mismo ha demostrado una conducta adecuada y ha manifestado que esta ejerciendo labores en la ciudad de Caracas, pido el cese de la medida para que no interrumpa ya que eso le permite obtener ingreso para ayudar a su núcleo familiar. Solicito copias de la presente acta, por su parte la representación fiscal manifestó: Esta representación fiscal no se opone a lo manifestado por la defensa publica, en razón a que consta en el informe emanado por la trabajadora social adscrita a esta sección de adolescentes en la cual describe que en el mismo se percibe como un joven con mucha madurez aunado a que el mismo a cumplido los veinte años de edad, solicito copias simples, éste tribunal observando:

Primero; Que en fecha 30/05/2013 el adolescente fue condenado al cumplimento simultaneo de las medidas de L.A. y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 02/07/13, e impuesta el 21/02/14.

Segundo El sancionado antes identificado, Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses y veintisiete (27) días faltándole por cumplir el lapso de cuatro (05) meses y tres (03) días de las medidas impuestas.

Tercero

De acuerdo a las conclusiones del informe social: en cuanto a su situación legal hace reflexión sobre el error cometido, actuando desde ese momento con prudencia y conciencia porque no quisiera volver a caer en problemas…se percibe como un joven con grado de madurez, centrado en sus tres estado (tiempo, lugar y persona), motivado favorablemente a una vida productiva y con sentido de responsabilidad con la familia de base, en quien ha sentido mucho apoyo.

Cuarto

de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que las partes lo han solicitado aunado al hecho de que el joven ha cumplido con mas de la mitad de la sanción, presentando madurez procesos reflexivos sobre los hechos, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de l.a. y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS"; por la comisión del delito Lesiones Personales Gravísimas Culposas, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano L.D.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 112 del Código Penal Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.

Abg. María José Martínez Carreño

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