Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteOsneylin Cedeño
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 22 de enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000041

ASUNTO: RP11-D-2016-000041

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Celebrar como ha sido el día hoy veintidós de Enero de Dos mil Dieciséis (22-01-2016), la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: OMISSIS, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución del área Metropolitana Sección Adolescente de fecha 26-06-2001, según oficio 705-15 Correspondiente al expediente Nº 809-13, por el delito de ROBO AGRAVADO.

DEL TRIBUNAL

Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Dubraskha Mata, el imputado previo traslado desde la Guardia Nacional, destacamento Nº 533, Tercera Compañía, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 2 Abg. G.A., quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.

SOLICITUD DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos destacamento Nº 533, Tercera Compañía, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, en la cual se desprende que el ciudadano OMISSIS, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución del área Metropolitana Sección Adolescente de fecha 26-06-2001, según oficio 705-15 Correspondiente al expediente Nº 809-13, por el delito de ROBO AGRAVADO; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: OMISSIS, quien manifestó: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Dubraskha Mata y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano OMISSIS, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución del área Metropolitana Sección Adolescente de fecha 26-06-2001, según oficio 705-15 Correspondiente al expediente Nº 809-13, por el delito de ROBO AGRAVADO, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano OMISSIS, hasta el Juzgado de Ejecución del área Metropolitana Sección Adolescente de fecha 26-06-2001, según oficio 705-15 Correspondiente al expediente Nº 809-13, por el delito de ROBO AGRAVADO; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia policial de esta ciudad hasta que el adolescente sea trasladado por la Guardia Nacional, destacamento Nº 533, Tercera Compañía, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, al Tribunal requirente Juzgado de Ejecución del área Metropolitana. Líbrese oficio en la Guardia Nacional, destacamento Nº 533, Tercera Compañía, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, y al Juzgado de Ejecución del área Metropolitana Sección Adolescente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02, Sección Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano OMISSIS, hasta el Juzgado de Ejecución del área Metropolitana Sección Adolescente; en consecuencia, se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacamento Nº 533, Tercera Compañía, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, a la Guardia Nacional, destacamento Nº 533, Tercera Compañía, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre y al Juzgado de Ejecución del área Metropolitana Sección Adolescente. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSELYS LUZARDO

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