Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 08 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000053

ASUNTO: RP11-D-2013-000053

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.-

Celebrada en fecha siete (07) de Febrero del dos mil trece (2013) se realizó la audiencia oral y reservada para oír al adolescente OMISSIS; quien fue presentada en dicha oportunidad conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando para ello la ABG. M.G., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la prenombrada adolescente, se decretase su aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuase por el Procedimiento Ordinario y se decretase Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de asegurar las resultas del proceso, todo lo expuesto por estimar al adolescente; identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 255, en concordancia con el articulo del 406 del Código Penal, con relación al articulo 65 de la Ley Orgánica del Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ALNERYS NAZARET GUERRA BOADA; y cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en este acto.

Una vez que el Tribunal impuso del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la adolescente OMISSIS, identificada en autos, la misma manifestó: “Yo no soy sabedora de todo eso por que ese día lunes mi hermana llego y yo estaba durmiendo cuando llego la ptj a eso de las 8 de la noche y mi hermana me despertó y me dice que mataron a M. y yo me desperté y le pregunte a R., a un chamo que esta durmiendo alli en la sala, y el me dice humbertico me acaba de decir que venia de ver una película en los chinos y que le estaban echando la culpa a J. de que la había matado, y yo le dije caramba no vale, y el me dijo que si que acababa de escuchar esa conversación y cuando yo salí al frete por estaba lloviendo y vi la ptj en la casa de H., y después al rato llego la PTJ a la casa, que si allí no esta J. preguntaron y yo le dije que no, que tenia rato que se había ido a su casa a bañarse y ellos me dijeron que me pusieran la chola para que los acompañara y le pregunte para donde me llevan, tu eres la novia de el y tu tienes que saber, y yo le dije que esta bien que vamos, mi hermana me dijo que fuera por que yo no tenia ningún problema, y cuando llegue a la PTJ, me comenzaron a preguntar que yo tenia que saber por el tenia que haberme comentado, y yo le dije que no, no tengo conocimiento de nada de eso, y me dijeron como tu no vas a saber nada de eso, si es tu novio, te tuvo que haber dicho algo, y me preguntaron el cuando llego a tu casa no esta asustado, nervioso o pensativo? Y yo le dije que no, tu tienes que saber donde esta el, donde esta? Si tu no hablas tu vas a ir presa por ese chamo tiene que ir preso, y yo le dije el no se la pasa conmigo para saber si la mato o no la mato, yo soy de mi casa, y me preguntaron que con quien otros chamos se la pasa y yo le dije los nombre de los muchachos que se llaman R. y W., es todo.” (Fin de la cita) y a preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público la misma respondió de la siguiente manera: “Como se llama su hermana r K.S., Cuando fue eso? El martes, como se entero su hermana? Por un hermano de J. le dijo, Usted es novia o mujer de J.? Novia, Quien el G.L.? No se. Como se llama su primo? Se que el segundo nombre es R. y lo conozco como Ruco y no es primo mío por que lo dejo la mujer. Por que usted cree que R. manifestó ante la PTJ que J. le había manifestado a usted lo que había hecho y que le había lavado lavado la ropa. Tanto a el como a su hermano. R J. llego a mi casa, yo estaba limpiando y por la planta estaba una bolsa azul que yo no me avía dado cuenta, por que mi hermana me dice búscame una bolsa para ponerse a la papelera, y fue cuando consegui una bolsa que al abrirla esta una ropa llena de sangre, y tenia sangre en la manga izquierda y en el bermuda rojo, yo le pregunte que de donde había salido esa sangre y el me dijo que era una raspadura que tenia en el brazo y en la pierna, después la lave con una ropa en la lavadora y luego la tendi en el cuarto por que el me dijo que no se la tendiera en el sol por que se la vetea.” (Fin de la cita)

A continuación la representación F. expresó: “Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al adolescente antes mencionado, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 255, en concordancia con el articulo del 406 del Código Penal, con relación al articulo 65 de la Ley Orgánica del Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ALNERYS NAZARET GUERRA BOADA. Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; asimismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por último solicito copia simple de la presente acta, es todo.” (Fin de la cita)

Por su parte la Defensora Pública, expuso: “Leída como fueron las actas policiales s y lo manifestado por mi representada esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Publico, y que dicha medida sean consideradas de manera prudencial, es todo.” (Fin de la cita).

En efecto, se aprecia en el expediente las siguientes actuaciones 01.- TRANCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 05/02/2013, suscrita por el funcionario O.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano en el horario comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día 05/02/2013, hasta las 07:30 del día 06/02/2013. 02.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/02/2013, cursante a los folios 02 y 03, suscrita por el funcionario D.R.L.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar como ocurrieron los hechos, así como de las diligencias practicadas en la presente investigación. 03.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 218, de fecha 05/02/2013, elaborada por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, realizada en el Sector Cuchape, hacia un depresión o terreno en declive, Río Caribe, M.A., Estado Sucre, lugar donde sucedieron los hechos de cuyo contenido se extrae parcialmente o siguiente: “(…) el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso “ABIERTO”, de iluminación artificial suficiente, temperatura ambiental calurosa (…)” 04.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 219, de fecha 05/02/2013, elaborada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, realizada en la Morgue del Hospital Santos A.D. de esta ciudad, realizada al cadáver de cuyo contenido se extrae parcialmente o siguiente: “(…) En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica del tipo móvil, el cadáver de una persona de sexo femenino, de aspecto adulto, en decúbito dorsal, procediendo a inspeccionar el mismo, el cual se halla provisto de chemise (…) presentando las siguientes características físicas (…)” 04.- Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 06, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia de las evidencias incautadas. 05.- Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 07, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia de las evidencias incautadas. 06.- Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 08, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia de las evidencias incautadas. 07. ACTA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 065, de fecha 05/02/2013, suscrita por el funcionario W.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; cursante al folio 09, donde dejan constancia de las evidencias que le fueron suministradas para su peritación 08. ACTA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 067, de fecha 05/02/2013, suscrita por el funcionario W.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; cursante al folio 10, donde dejan constancia de las evidencias que le fueron suministradas para su peritación. 09.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, realizada al ciudadano JOSÉ ANTONIO, por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, cursante al folio 18 y su vuelto, quien manifestó entre otras cosas: “(…) que a mi hermana de nombre A.N.G. Boada, la habian encontrado muerta en Río Caribe, hacía el caserío de Cuchape (…) (Fin de la cita) 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/02/2013, realizada al ciudadano GUSTAVO, por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, cursante a los folios 25, 26, 27 y 28 con sus respectivos vueltos, quien entre otras cosas manifestó: “(…) Llegaron JHOHAN Y WILBER, en la moto, andaban azarados y nerviosos, les pregunte que paso, que donde estaban, que habían hecho, en eso J. me dijo “COMPAI, YO LE DIJE A USTED, QUE ELLA NO ME IBA A VER LA CARA DE PENDEJO, LA MATE, QUE SI MATE A LA MADRE DE MIS HIJOS, TAMBIEN VOY A MATAR AL MAMAGUEVO DE JOHANITO, CUANDO PISE EL MORRO (…)” (Fin de la cita) 11.- ACTA DE CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, de fecha 06/02/2013, expedida por el Servicio de Epidemiología del Hospital Santos A.D. de Carúpano, perteneciente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de OMISSIS, en la cual se deja constancia que la causa de muerte se produjo por Anemia Aguda, a consecuencia de una hemorragia interna debido a una herida producida por arma de fuego. 12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, realizada al ciudadano J.V., por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, cursante a los folios 31 y 32. 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2013, realizada al ciudadano D.A., por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, cursante al folio 33. 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/02/2013, realizada al ciudadano YORVIS ASTUDILLO, por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, cursante al folio 34 y 35 con sus vueltos. 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/02/2013, realizada al ciudadano A.M., por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, cursante al folio 36 y 37 con sus vueltos. 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/02/2013, realizada a la ciudadana M.H., por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, cursante al folio 38 y 39 con sus vueltos. 17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/02/2013, suscrita por el funcionario detective B.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; cursante a los folios 40, 41, 42 y 43 y sus respectivos vueltos, en la cual se deja constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación dentro de las cuales se puede evidenciar entre otras cosas lo siguiente: “(…) en igual orden la adolescente manifestó haber lavado las prendas de vestir (…) ya que las mismas se encontraban impregnada de sangre y al solicitar la información a su concubino este le manifestó que había matado a su ex concubina, por lo que procedió a lavar la misma (…)” (fin de la cita) 18.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 225, de fecha 06/02/2013, elaborada por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, cursante al folio 44 y su vto, con el objeto de realizar inspección al lugar de la aprehensión de la imputada. 19.- Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 45, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia de las evidencias incautadas. 20.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 226, de fecha 06/02/2013, elaborada por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, cursante al folio 46, con el objeto de realizar inspección al lugar del suceso. 21. ACTA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 069, de fecha 06/02/2013, suscrita por el funcionario W.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; cursante al folio 10, donde dejan constancia de las evidencias que le fueron suministradas para su peritación. 22.- ACTA DE VISITA, de fecha 06/02/2013, realizada por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano. Cursante al folio 48 y su vto. 23.- ACTA DE REGISTRO DE MORADA, de fecha 06/02/2013, realizada por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano. Cursante al folio 49 y su vto. 24.- COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADO DE ORIGEN, de la moto incautada, cursante al folio 52. 25.- Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 53, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia de las evidencias incautadas. 26. ACTA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 070, de fecha 06/02/2013, suscrita por el funcionario M.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; cursante al folio 54, donde dejan constancia de las evidencias que le fueron suministradas para su peritación. 27. ACTA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 072, de fecha 06/02/2013, suscrita por el funcionario M.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; cursante al folio 55 y su vto, donde dejan constancia de las evidencias que le fueron suministradas para su peritación. 28.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/02/2013, suscrita por el funcionario T.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; cursante al folio 57, donde se deja constancia de recolección de segmentos de una fotografía. 29.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/02/2013, suscrita por el funcionario T.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; cursante al folio 59 y su vto. 30.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/02/2013, realizada al ciudadano ORLANYS CEDEÑO, por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, cursante al folio 60 y su vuelto. 31.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/02/2013, realizada al ciudadano L.C., por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, cursante al folio 61 y su vuelto y 62. 32.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/02/2013, realizada al ciudadano G.L., por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, cursante al folio 63 y su vuelto. 33.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/02/2013, suscrita por el funcionario J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; cursante al folio 64 y su vto, mediante la cual deja constancia de la recolección de evidencia. 34.- DICTAMEN PERICIAL, de fecha 06/02/2013, suscrita por el funcionario J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; cursante al folio 66, mediante la cual se deja constancia de pericia realizada a la moto. 35.- ACTA DE TOMA DE MUESTRA PARA ANALISIS DE TRASA DE DISPARO, de fecha 06/02/2013, suscrita por el funcionario M.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; cursante al folio 72. 36.- Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 74, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia de las muestras tomadas.

CAPITULO I

DEL INTERES SUPERIOR DEL ADOLESCENTE

En virtud del contenido del Artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; así como el del Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; conforme a los cuales, en las decisiones que adopten los entes privados o públicos, entre estos últimos, los Tribunales de la República, debe privar EL INTERES SUPERIOR DEL ADOLESCENTE; se considera más adecuado para el desarrollo del imputado, decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

En efecto, en el Capítulo II, de la mencionada Ley, se reconoce al adolescente todo un sistema de garantías derivado de la concepción del proceso acusatorio; concretamente en la Sección 1°, donde trata acerca de la investigación, define su objeto y regula la actividad a ser cumplida en dicha fase; procurando de manera muy especial atender al régimen de libertad, al restringirse la detención a situaciones límites, contenidas en los artículos 557, 558 y 559; los cuales resultan ser: la sorpresa en flagrancia, para su identificación y para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar; teniendo entonces que en lo referente al caso analizado, atenderá quien decide al primero de los supuestos descritos decretando la flagrancia en el procedimiento que dio origen a la aprehensión policial de la adolescente y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria.

CAPITULO II

DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL Y EFECTIVA

El articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la tutela judicial y efectiva que comprende el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a obtener una decisión en derecho y el derecho a que esa decisión sea efectiva, así como que la administración de justicia se efectúe conforme a procedimientos predeterminados por la ley, a la gratuidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad y celeridad en la administración de justicia, como también que dicha función deba ser equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles.

A su vez tenemos que el Debido Proceso, también se encuentra consagrado en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por otro lado el artículo 557 ejusdem, establece la Detención en Flagrancia, con lo cual establece que el adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión.

Este Juzgador para decidir observa:

PRIMERO

Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública suficientes elementos de convicción para presumir a la adolescente OMISSIS, incursa en el delito de ENCUBRIMIENTO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 255, en concordancia con el articulo del 406 del Código Penal, con relación al articulo 65 de la Ley Orgánica del Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ALNERYS NAZARET GUERRA BOADA; de allí que se observa que a la adolescente de autos se le imputa un hecho punible que no merece Sanción Privativa de Libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal en el mismo, en el caso in comento, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado la adolescente ante este Tribunal Primero de Control durante la Guardia celebrada en fecha 07 de Febrero del 2013, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir fue presentado para ser escuchada antes de que fueses vencidas las 24 horas permitidas en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto las actuaciones fueron consignadas por el Ministerio Público, ante la Unidad de Alguacilazgo siendo las 12:56 del medio día del día 07/02/2013, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, sin menoscabo de que la Fiscal Sexta del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordándose la solicitud F. relativa a la Medida contemplada en el artículo 582 Literal “C” ejusdem, decretando en su contra MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consagrada en el artículo mencionado ut retro.

SEGUNDO

La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión de la adolescente OMISSIS, ya identificada, ocurrió en fecha 06 de febrero del 2013; tal como se desprende del ACTA POLICIAL, de fecha seis (06) de Febrero del dos mil trece (2013) suscrita por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano; donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente fue aprehendida la adolescente OMISSIS ampliamente identificada. Al momento de dictar la presente resolución este Juzgado de Primera de Primera Instancia en funciones de Control se fundamenta en lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Texto Adjetivo Penal, así como también la aplicación de la Jurisprudencia reiterada emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual guarda relación con la aprehensión de la imputada sin orden judicial. En efecto las Sentencias Nros. 526 y 2451, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con P. de los Magistrados I.R.U. y A.G.G., de fechas 09 de Abril de 2001 y 01 de Septiembre de 2003, en consecuencia DECLARA CON LUGAR la aprehensión contra de la adolescente.

A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado acuerda continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole a la imputada OMISSIS, identificada ut retro, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, imponiéndole un régimen de presentación en virtud de lo cual deberá: comparecer CADA CINCO (05) DÍAS POR EL LAPSO DE TRES (02) MESES, por ante el Tribunal de Municipio del Municipio Arismendi, con sede en Río Caribe, por estimarla presuntamente incurso en la comisión del delito cuya calificación jurídica se acotó. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

DECRETA LA DETENCIÓN de la adolescente OMISSIS; en investigación relacionada con la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 255, en concordancia con el articulo del 406 del Código Penal, con relación al articulo 65 de la Ley Orgánica del Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ALNERYS NAZARET GUERRA BOADA; y se Ordena continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

SEGUNDO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el adolescente OMISSIS, por considerarla presuntamente incursa en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 255, en concordancia con el articulo del 406 del Código Penal, con relación al articulo 65 de la Ley Orgánica del Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ALNERYS NAZARET GUERRA BOADA; imponiéndole un régimen de presentación en virtud de lo cual deberá comparecer CADA CINCO (05) DIAS, POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES, por ante el Tribunal de Municipio del Municipio Arismendi, con sede en Río Caribe; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

TERCERO

ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, identificado ut supra, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, P.S. y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. C..

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. L.R.O.

LA SECRETARIA

Abg. R.O.

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