Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMaritza Espinoza Baptista
ProcedimientoCesacion De Medida De Privacion De Libertad Lopna

Circuito Judicial del Estado Sucre- Extensión Carúpano

Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 2 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000038

ASUNTO: RP11-D-2007-000038

Visto el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública, Abg. L.M.M., mediante el cual consigna copia fotostática simple del Certificado de Defunción del ciudadano: OMISSIS 1 a quien se le sigue este Asunto, conjuntamente con el adolescente: OMISSIS 2, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: A.M.V.D.J., el Tribunal para decidir, establece previamente las siguientes consideraciones:

Primero

En fecha, 20 de marzo de 2007, fueron sancionados los Jóvenes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año, cuyo vencimiento corresponde el 18-02-2008. En fecha 23 de abril de 2007, se ejecutó la sentencia dictada en su contra y de cuyo Auto de Ejecución se leS impuso el 8 de mayo de 2007, ordenándose su reclusión en el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, ubicado en esta ciudad de Carúpano.

Segundo

En fecha 14 de mayo de 2007, el sancionado: OMISSIS 1, se evadió del referido Centro de Internamiento para Adolescentes y según Certificado de Defunción que consignó la Defensora Pública ut supra mencionada, falleció el 23 de agosto de 2007.

Tercero

Analizada la copia fotostática del Certificado de Defunción del sancionado: OMISSIS 1, emanada del Hospital de Carúpano, se puede evidenciar que el mismo, falleció trágicamente, el día 23 de agosto de 2007, en la Calle 03 de la Urbanización V.D.V., de Playa Grande, a las 10:00 horas de la mañana, frente a la Cancha y la causa de la muerte fue: “Anemia Aguda. Hemorragia Interna. Herida por Arma de Fuego”.

En consecuencia y en atención a lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que contempla, una de las atribuciones concedidas al Juez de Ejecución, como lo es, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes sancionados y al concatenarlo con el artículo 103 del Código penal Vigente, que prevé que la muerte del Reo extingue la pena, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, considera este Tribunal, procedente Decretar la Cesación de la medida de Privación de Libertad, impuesta al sancionado: OMISSIS 1, hoy occiso.

En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuestas al sancionado hoy occiso: OMISSIS 1, antes identificado, por Extinción de la Sanción, por muerte del Reo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Vigente, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de notificación. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

Abg. M.E.B.

La Secretaria

Abg. LENNYS MAR MARVAL

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