Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoAcumulacion De Causas

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 9 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000358

ASUNTO: RP11-D-2012-000358

AUTO ORDENANDO ACUMULAR CAUSAS

Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursan expedientes signados con los RP11-D-2013-000277, recibida en fecha 16 de Diciembre del 2013, y Nº RP11-D-2012-0000358, recibida en fecha 24 de Octubre del 2013, contentivos de actuaciones y acusación planteada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; contra los adolescentes OMISSIS 1; a quien este Juzgado en fecha 10-12-2013, decretó su Detención para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y OMISSIS 2; ; por la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano C.J.G.G., venezolano, de veintiún (21) años de edad, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.539.421, residenciado en calle J.F.B., casa sin número, Parroquia S.C., Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; en virtud de ello este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 y 73 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación corresponde por vía supletoria, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima que estamos en presencia de el mismo delito siendo varios los presuntos autores; para lo cual procede a decretar la acumulación de los mencionados expedientes en los siguientes términos:

Dispone nuestro Código Penal Adjetivo, en su artículo 70 lo siguiente: “Acumulación de Autos. Artículo 70. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados” (Fin de la cita, destacado de quien decide) Mientras que la norma contenida en el artículo 73.4 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “Delitos Conexos. Artículo 73. Son delitos conexos (…) 1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; (…)” (Culmina la cita)

Por tales razones se concluye que en el presente caso se siguen contra los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; identificados ut retro; dos (02) causas por el mismo hecho punible, razón por la cual resulta procedente ordenar la acumulación de la Causa Nº RP11-D-2013-000277, recibida en fecha 16 de Diciembre del 2013, y relacionada con la investigación de la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano C.J.G.G., de veintiún (21) años de edad; con el Expediente Nº RP11-D-2012-0000358; siendo además que no consta de las actuaciones que opere ninguna de las causales de excepción contempladas en el artículo 77 ibídem, debe este quien decide ORDENAR LA ACUMULACIÓN DE AMBAS CAUSAS. Y así se decide.

Por último, tomando en consideración que en ambas causas penales se encuentran pendiente la celebración del acto previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR, y se procederá a escuchar la acusación contra los referidos adolescentes, el día miércoles 22-01-2014, a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

Conforme al Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causas penales seguidas por un mismo hecho punible a dos personas; a saber el los adolescentes OMISSIS 1; a quien este Juzgado en fecha 10-12-2013, decretó su Detención para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y OMISSIS 2; por la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano C.J.G.G., venezolano, de veintiún (21) años de edad, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.539.421, residenciado en calle J.F.B., casa sin número, Parroquia S.C., Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; en consecuencia ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA N° RP11-D-2013-000277, recibida en fecha 16 de Diciembre del 2013, relacionada con la investigación de la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano C.J.G.G., de veintiún (21) años de edad; con el Expediente Nº RP11-D-2012-0000358, que trata sobre la averiguación de la comisión del mismo hecho punible, recibida en fecha 24 de Octubre del 2013, por este Juzgado Primero de Control, según consta al folio catorce (14); de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 73 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia háganse las anotaciones que proceden en el Libro de Entrada y Salida de Causas, y los asientos en el Sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes.

SEGUNDO

ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Expediente Nº RP11-D-2012-000358, para el día miércoles 22-01-2014, a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

TERCERO

ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, publicar la presente acumulación de autos, sin que por ello se vulneren los Derechos de los encausados, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En Carúpano, a los nueve días del mes de enero del año dos mil catorce (09-01-2014). Cúmplase

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R..

LA SECRETARIA

KARLA ORTIZ.

En esta fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

KARLA ORTIZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR