Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoSentencia Condenatoria Adolescente

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Tribunal Segundo de Control

Sección Adolescente

Carúpano, 17 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000220

ASUNTO: RP11-D-2011-000220

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a: Omissis, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Cleidismar H.O., Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, pasa a sentenciar en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez: Abg. Marisandra Cañiza.G.

Secretaria de Sala: Abg.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. W.M.

Defensora Pública: Abg. L.M.

Acusado: Omissis

Victima: Cleidismar H.O.

Delito: Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

SEGUNDO

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL DELITO

Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación fiscal en la que se le imputa al acusado Omissis, que en fecha 11/08/2011, en compañía de otros ciudadanos, abordaron a la victima al bajar de una buseta, le sacaron un arma de fuego, le quitaron la cartera, le arrebataron una cadena, luego salieron corriendo…en eso venía una patrulla de policía, la victima les indicó que la habían robado tres sujetos y que habían salido corriendo hacia la calle de la playa y los policías fueron en su búsqueda y los atraparon, se les incautó incautándosele a uno de los adultos un arma de fabricación casera contentiva en su interior de un cartucho calibre 16 mm y un cartucho 12 mm sin percutir, al otro adultos 06 envoltorios de presunta marihuana, y al adolescente dos (02) teléfonos celulares uno marca Nokia Mod C3-00 y otro marca movistar mod G9JA. Calificando el hecho como Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y solicitando la imposición de la sanción de Privación de Libertad prevista en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cinco (05) Años, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando la imposición de la sanción de manera inmediata de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad.

TERCERO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, se encuentran acreditados sobre la base de los elementos de convicción siguientes:

Primero

Acta de entrevista de fecha 11/07/11 suscrita por la victima en la cual expone venía en un autobús y se bajó en la esquina de su casa…cuando me percato se bajaron tres sujetos del autobús donde yo venía y me sacaron un arma de fuego y me dijeron que era un atraco y me quitaron mi cartera, me arrebataron una cadena, me dijeron que no gritara, luego salieron corriendo…en eso venía una patrulla de policía..le indique que me habían robado tres sujetos y que habían salido corriendo hacia la calle de la playa y los policías fueron en su búsqueda y los atraparon…

Segundo

Acta de entrevista de fecha 11/07/11 suscrita por el ciudadano: J.J.G. en la cual expone que se encontraba en el módulo policial, siendo alertados por un ciudadano que les indico que unos ciudadanos habían efectuado un robo y los mismo estaban en una casa al final de los uveros, fueron al sitio y lograron capturar, procediendo a entregárselos a la comisión policial.

Tercero

Acta de entrevista de fecha 11/07/11 suscrita por el ciudadano: W.M.Z.T., en la cual expone que se encontraba en el módulo policial, siendo alertados por un ciudadano que les indico que unos ciudadanos habían efectuado un robo y los mismo estaban en una casa al final de los uveros, fueron al sitio y lograron capturar, procediendo a entregárselos a la comisión policial.

Cuarto

Acta Policial de fecha 11/07/11 suscrita por los funcionarios H.M. y M.C., en la cual exponen haberse encontrado de patrullaje en la zona, cuando fueron alertados por la victima que tres sujetos desconocidos le habían efectuado un robo de dos teléfonos uno marca Nokia, mod C3 de color negro y fucsia y uno marca Blacberry mod Bold 29700 de color negro, una cartera, una ceda de plata, un monedero con sus documentos y aproximadamente 300 bs f, pudiendo avistar en el sector de los uveros 2 a unos brigadistas de la comunidad, los cuales tenían retenidos a 03 ciudadanos con las características dadas por la victima, se inspeccionó a los aprehendidos en presencia de éstos dos testigos incautándosele a uno de los adultos un arma de fabricación casera contentiva en su interior de un cartucho calibre 16 mm y un cartucho 12 mm sin percutir, al otro adultos 06 envoltorios de presunta marihuana, y al adolescente dos (02) teléfonos celulares uno marca Nokia Mod C3-00 y otro marca movistar mod G9JA

Quinto Reconocimiento legal N° 259 de fecha 11/07/11 suscrito por el funcionario D.R. realizado a:

  1. - 1 arma de fabricación rudimentaria de los denominados chopo.

  2. - 02 tarjetas elaboradas en material sintético de forma rectangular una marca digitel y otra marca movistar

  3. - 02 cartuchos sin percutir de color rojo, uno calibre 12 y otro calibre 16

  4. - un artefacto de comunicación portátil denominado teléfono celular movistar 317

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: todos los elementos enunciados en el capítulo tercero demuestran fehacientemente que los elementos de convicción presentados por la representación fiscal, configuran la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por el acusado, y la disminución de la sanción prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción de Cinco años de Privación de Libertad solicitada por la representación fiscal, procediendo a realizar la rebaja de Ley a una tercera parte, quedando la misma en de tres (03) años y cuatro (04) meses de Privación de Libertad, en atención a los resultados de los informes psico-sociales Y así se decide.

QUINTO

DISPOSITIVA:

En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a Omissis, a cumplir con la sanción tres (03) años y cuatro (04) meses de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal f de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458, en perjuicio de Cleidismar H.O.. para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:

  1. Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Robo Agravado,

  2. Se comprobó que el acusado cometió el delito antes referido

  3. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la propiedad privada.

  4. El acusado participó en grado de co-autor en la comisión del delito.

  5. El delito de Robo Agravado de vehículo automotor se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que puede ser sancionado con medida de privación de libertad.

  6. El acusado cometió el hecho a la edad de 17 años.

  7. El acusado no han realizado ningún esfuerzo para reparar el daño causado

  8. Los informes psico-sociales arrojaron los siguientes resultados: en el área social: * proviene de un grupo familiar disfuncional, padres separados y despreocupados de sus responsabilidades, en su efecto criado por la abuela materna , quien a pesar de su situación critica de vida, al tener dos hijos sicóticos, también asumió la obligación de cuidar al nieto, dandole en la medida de sus posibilidades atención aéste. * se percibe como un ser desprotegido de la atención de los padres, inmerso en un ambiente familia con muchas limitaciones, condiciones que lo fueron llevando a una vida desorganizada, relacionandose con grupos de pares, en búsqueda de salida rápida a una situación, llegando a la transgresión. Este se proyecta como un ser desorientado, con una conducta desajustada, impulsado a la vivencia grupal, como salida a su estado critico y desatención. * el adolescente, presenta problemas de consumo de drogas, refiere tener cierto tiempo en esto, se inició por la motivación de grupo. * admite su grado de responsabilidad en el delito que se le imputa, alegando que siguió a su compañero en la decisión de realizar el robo, esto porque tenían días alojados en una casa de playa y necesitaban dinero para seguir pasándola bien. En el área psicológica: * proviene de un grupo familiar desintegrado, donde la figura paterna no es conocida por el joven y sus tres hermanos menores estan cada uno residenciado en lugares separados, fue criado desde niño por su abuela materna y algunos tios en condiciones precarias de vida y pobreza critica, su desarrollo académico fue deficiente, desertando por falta de recursos económicos. * ha sido un joven que ha estado obrando de forma autónoma, no ha tenido contención, si supervisión familiar adecuada y ha estado ligado a factores de riesgo, como lo es el consumo de sustancias y grupo de jóvenes con trayectoria delictiva. Refiere que es la primera vez que es detenido por un hecho punible. * psicológicamente se observa que no hay malestar significativo ligado al hecho, lo asume como una circunstancia pasajera sin mayor reflexión personal. Se muestra parco y admite su participación en el hecho, sin actitud critica. * se concluye que es un joven que esta en situación de riesgo y posee una personalidad vulnerable a la transgresión.

El sancionado Queda provisionalmente detenidos en la Comandancia de Policía de esta ciudad, hasta que el Tribunal de Ejecución determine el lugar definitivo de detención. Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.-

La Jueza Segunda de Control:

La Secretaria:

Abg. Marisandra Cañiza.G.

Abg. Carol Muziotti

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