Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Diciembre de 2009
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA |
Ponente | Jesús Eduardo Garcia |
Procedimiento | Sustitución Medida Privativa De Libertad |
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000320
ASUNTO: RP11-D-2009-000320
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada como fue la Audiencia Especial a los fines de debatir la solicitud incoada por la ciudadana Abg. L.M.M., en su carácter de Defensora Pública en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de esta Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita sea revisada la medida privativa de libertad decretada contra el adolescente CUYA IDENTIDAD SE OMITE, imputado por uno de los delitos contenidos en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual solicitó sustituya por una medida cautelar de las contempladas en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de que el adolescente antes referido presenta problemas de salud, así como lo confirma el informe medico el cual se encuentra inserto en el presente asunto, en el folio 48. En consecuencia, este Tribunal a los fines de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de Noviembre del presente año, se realizó la Audiencia de Presentación, en el presente Asunto, seguido al adolescente: Cuya Identidad se Omite, a quien se le impuso de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS DE ESTPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, para asegurar sus comparecencias a la Audiencia Preliminar.
Del Informe Médico, emanado del Centro Clínico Margarita, suscrito por el Médico Neurólogo E.O.V., se desprende que el adolescente presenta Síndrome Convulsivo en Estudio y recibe Difenilhidantoina - Fenobarbital.
En tal sentido, este Tribunal en aras de garantizarle el derecho a la salud y a la vida al adolescente: cuya identidad se omite, consagrado en nuestra carta Magna en el artículo 83, y en el artículo 41de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que contemplan:
Artículo 83: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”
Artículo 41: “Todos los Niños, Niñas y adolescentes tiene derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones de su salud…”, considera que se debe sustituir la medida de Prisión Preventiva de Libertad, impuesta a la adolescente en cuestión y aplicar en su lugar la medida cautelar, contemplada en el artículo 582, literal c) de la Ley especial en comento, con un Régimen de presentación diaria, ante la Comandancia de Policía del Municipio Libertador, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, con el fin de que pueda recibir tratamiento y control medico correspondiente y necesario, en virtud de la afección que padece, con el deber de iniciar el régimen de presentación a partir del 17 de Diciembre de 2009 y Así se decide.
En virtud de los fundamentos que anteceden este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE la medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al adolescente: CUYA IDENTIDAD SE OMITE, y en su lugar le impone la medida cautelar, contemplada en el artículo 582, literal c) de la Ley especial en comento, con un Régimen de presentación diaria, ante la Comandancia de Policía del Municipio Libertador, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se acordó su libertad, y se ofició al Comandante de la Policía del Municipio Libertador remitiéndole Boleta de Libertad de la adolescente mencionado. Así mismo se acordó fijar nueva oportunidad para realizar la evaluación social para el día miércoles 13 de enero del año 2.010, a las 9:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal y se impuso al imputado de autos de la oportunidad para realizar la audiencia preliminar en el presente asunto, para el día 08 de Enero del año 2.010, a las 3:00 de la tarde.
El Juez Primero de Control
ABG. J.E.G.
La Secretaria
ABG. CLAUDIA FIGUEROA