Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoIncineracion De Droga

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Carúpano, 14 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000220

ASUNTO: RP11-D-2014-000220

AUTO FUNDADO AUTORIZANDO LA INCINERACIÓN DE LA DROGA

Por recibido escrito signado con el Nº 19F6SPRA-0489-2014, suscrito por la Abg. M.G.M., Fiscal Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde remite a este Tribunal constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Destrucción de la Droga que guarda relación con el presente asunto y copia fotostática de Experticia Botánica Nº 9700-162-T-0147-12, suscrita en fecha 19-03-2012, por la Dra. Yrisluz Landaeta, Farmacéutico-toxicólogo, Experto Profesional II y la Lic. Yojaira S.B., experto profesional técnico I, la cual guarda relación con la investigación Seguida al adolescente: OMISSIS, según Causa Nº MP-19-2C-F6-0065-2012, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en consecuencia este Juzgado Primero de Control de la sección de responsabilidad Penal del Adolescente DECLARA CON LUGAR la solicitud de Destrucción de la Droga a pedimento de la Vindicta Publica, consistente en la siguientes muestras: Siete Gramos con Cuatrocientos Quince Miligramos (4gr con 415 mg) de COCAINA BASE TIPO CRACK y Tres gramos con Ochocientos setenta Miligramos (3g con 870 mg) de CANNABIS SATIVA (marihuana), la cual deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurrido los Treinta (30) días que estipula la Ley de haber recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese la notificación respectiva al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a objeto de que este solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, indicándosele la cantidad, clase, calidad y nombre de dicha sustancia. Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL (S)

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. M.A.D.S.

ABG. N.E.

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