Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoRevisión De Medida

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION DE

RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Carúpano, 28 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RX11-D-2003-000008

ASUNTO: RX11-D-2003-000008

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. se constituye en la Sala de Audiencias N° 4 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial, presidido por el Juez Dr. S.S. y la Secretaria de Sala Abg. L.C. con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal G de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en el presente asunto seguido al ciudadano Omissis.- A tales efectos se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Dra. M.G., la Defensora Pública Penal Abg. M.M., el adolescente Omissis, (previo traslado del Internado Judicial de esta ciudad), el Equipo Técnico Trabajadora Social G.L. y Psicóloga H.C.H..- Seguidamente se le cede la palabra a la Lic. Haydee Hernández – Psicóloga quien expone: Omissis, fue evaluado en una oportunidad, él arrojó indicadores propios de su problemática, donde resalta la falta de conciencia de su problemática, no hay indicadores de organicidad, su nivel de agresividad está controlado.- Con respecto a su reclusión, no refiere ningún malestar psicológico por el tiempo que tiene recluído y parece tener una rutina de vida, sin embargo hay una problemática como es su entorno familiar, el entorno social que yo considero debe ser tratado, y también su consumo de sustancia que pudiera ser perjudicial, considero que estos elementos pueden ser revisados en unas cuantas sesiones de evaluación, no obstante es indiferente que esté privado o que esté en libertad, porque él pudiera ser trasladado al Circuito las veces que sea requerido.- Viendo su cuadro psicológico, considero que pudiera estar fuera y recibir un tipo de evaluación le favorecería más.- Seguidamente se le cede la palabra a la Trabajadora Social Lic. G.L. quien expone: en la única entrevista que he tenido con él, él se presentó calmado, expresivo, dándose un tiempo para alcanzar su objetivo en la revisión, él se inspira más en ir en busca de un afecto familiar que nunca lo ha tenido y eso ha sido una mala base familiar, sobre eso hay que trabajarlo. El es adicto y el Internado no le va a garantizar que él se va a regenerar en esa parte.- Dependería de él poner de su voluntad.- Seguidamente es impuesto el sancionado del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y dijo ser y llamarse Omissis y expone: “las orientaciones psicológicas me han sido favorables, deseo seguir teniendo orientaciones psicológicas y sociales, estoy arrepentido por lo que hice, le pido a Dios y a ustedes que me de una oportunidad, pido perdón por el pecado que cometí, yo me siento ya un hombre maduro, quiero estudiar, quiero trabajar y ayudar a mi familia.- Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: consigno un certificado que le otorgaron al adolescente en el Internado Judicial (El Tribunal deja constancia de haber recibido de manos de la Defensora el Certificado mencionado) esta Defensa considera que se podría ayudar mucho más al sancionado extra muro, ya que si se logra la modificación de la medida depende de él exclusivamente, visto y oído el criterio del equipo técnico, considero que si cabría darle una oportunidad, lo demás va a depender de él, siempre lo he orientado, más que como persona, como Defensora, Omissis es un caso especial porque es un muchacho abandonado por su padre y criado por una persona que ni siquiera tiene ningún tipo de vinculación sanguínea con él, por lo tanto de él dependerá la oportunidad que se le dé.- Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: en mi carácter de representante del Ministerio Público, estoy de acuerdo con la Defensa que se le de otra oportunidad pero siempre y cuando siga con sus orientaciones psicológicas y sociales, eso es lo que le solicito al Tribunal.- Es todo.- Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Cumplidas como han sido las formalidades para la celebración de esta audiencia, oída la opinión del equipo técnico informado por la psicólogo y trabajador social adscritas a esta sección de adolescentes, oído igualmente la manifestación de arrepentimiento expresada por el sancionado, así como los argumentos expresados por su Defensora Publica y a los cuales se ha adherido la Representante del Ministerio Público, de lo expuesto y debatido en esta sala Considera este Tribunal que el apoyo psicológico y social ha sido un factor fundamental para el progreso del sancionado Omissis, no obstante a ello las evaluaciones han sido insuficientes debido a su permanencia en el Internado de esta ciudad. Asimismo se observa que hasta la presente fecha desde su ingreso al Centro de Reclusión han transcurrido Seis Meses y Ocho días, y dado que la Privación de libertad que actualmente pesa sobre el sancionado es una Medida de ultimo recurso y durante el periodo más breve posible, tal como lo establece el articulo 37 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y siendo que el equipo técnico considera que las evaluaciones psicológicas y sociales pueden ser recibidas fuera de la institución, lo procedente es Sustituir la Medida de Privación de Libertad planteada por la Defensora Pública y a la cual se ha adherido la Representante del Ministerio Público. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: 1.- Se Sustituye la Medida de Privación de Libertad al sancionado Omissis, plenamente identificado en el texto de la presente acta, por la de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta que deberá cumplir de manera simultanea por el periodo que le falta que sería Seis Meses y Diecisiete Días que vencen el 14 de Enero del 2006, para lo cual deberá asistir mensualmente a una entrevista con la Lic H.C.H. y G.L. en sus carácter de Psicóloga y Trabajadora Social adscritas al equipo técnico de esta Sección de Adolescente quienes deberán remitir trimestralmente el Informe de dichas evaluaciones. Para el cumplimiento de la Medida de Imposición de reglas de conducta, el sancionado Omissis,, deberá desde el día de hoy hasta el día 14 de enero del 2006, presentarse una vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución, no cometer nuevos hechos delictivos e inscribirse en Instituto de Educación formal y presentar la debida constancia de estudio. En caso de iniciar jornadas de trabajo, presentar la constancia respectiva.- 2.- Se Decreta la inmediata libertad del sancionado, desde esta Sala de audiencias.- En consecuencia se remite la Boleta de Egreso y oficio al ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad.- Asimismo y para el cumplimiento de las medidas impuestas líbrese oficio al Equipo Técnico, así como al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- Es todo.- Se dio lectura al acta y no hubo objeción alguna.- Terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez de Ejecución

Dr. S.S.

La Fiscal Sexta del Ministerio Público

Dra. M.G.

El Sancionado

R.J.U.R.

La Defensora Pública Penal

Dra. M.M.

El Equipo Técnico

Lic. Haydee Hernández

Lic. G.L.

La Secretaria

Abg. L.C.

Los Alguaciles

Francisco Díaz

Julio Estaba

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