Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoEnjuiciamiento

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 17 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001292

ASUNTO: RP11-P-2008-001292

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez: Abg. S.S.D.

Secretario de Sala: Abg. Yllen A.R.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. K.A.

Defensora Pública: Abg. L.M.M..

Victima: A.J.U.R.

Delito: Robo Impropio.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Celebrada la presente Audiencia Preliminar en el proceso seguido al adolescente OMISSIS 1 y OMISSIS 2; este Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano A.J.U.R., por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos imputadoles, los cuales se señalan a continuación:

Primero

Acta de Denuncia Común, de fecha 16-05-2005, realizada por el ciudadano A.J.U.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron lugar a la presente investigación, (Cursante al folio 12).

Segundo

Acta de Investigación de fecha 16/05/2005, suscrita por los funcionarios F.B. e Y.I., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia del inicio de las investigaciones, y de la identificación de los presuntos imputados, en los hechos denunciados por el ciudadano A.J.U.R., (Cursante al folio 25).-

Tercero

Inspección Técnica N° 715, de fecha 16-05-2005, suscrita por los funcionarios Y.I. y F.L.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, practicada a un vehículo Automotor de la Marca Chevrolet, color vino tinto, con la placa identificativas vas AOO-631, aparcado frente a dicha Sub-Delegación, el cual guarda relación con los hechos investigados, (Cursante al folio 26).

Cuarto

Acta de Entrevista del ciudadano Diancardi Villarroel Duque, realizada de fecha 17-05-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual corrobora las circunstancias de modo, tiempo, y lugar, señaladas por el ciudadano A.J.U.R., en que presuntamente se produjeron los hechos que han originado el presente procedimiento, (Cursante al folio 28).

Quinto

Experticia de Avalúo Prudencial N° 220, de fecha 24-05-2005, suscrita por los funcionarios A.M. e Y.I., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, practicada a un celular patagonia, color negro, con lineal Telcel, avaluado en Ciento Sesenta Mil Bolívares, (Bs. 160.000), el cual guarda relación con los hechos investigados (Cursante al folio 29). Elementos de convicción que demuestran el delito de ROBO IMPROPIO, hechos estos en los que presuntamente participaron los adolescentes acusados.

CALIFICACIÓN DEL DELITO

Éste Tribunal califica el delito imputadole a los adolescentes como; ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, y como presuntos responsables los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: se admite totalmente la acusación del ministerio Público y se ordena el enjuiciamiento con respecto al adolescente OMISSIS 1; por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano A.J.U.R.. SEGUNDO: se admiten todos los medios de pruebas periciales y testimoniales, promovidos por las partes, así como la incorporación para su Exhibición y lectura de la Inspección Técnica N° 715, de fecha 16-05-2005, y la Experticia de Avalúo Prudencia N° 220, de fecha 24-05-2005, conforme a lo establecido en el literal A del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y literales A y E del articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 242 en relación 33, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se niega la medida Cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por la ciudadana representante del Ministerio Público, en virtud de que actualmente sobre el adolescente pesa medidas de presentación. CUARTO: Se acuerda por auto separado decretar el sobreseimiento definitivo una vez consignada en acta de defunción con respecto al adolescente OMISSIS 2, en virtud de que su representante manifestó en sala que su hijo había fallecido hace aproximadamente siete (07) meses QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles, concurran ante el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas. Ofíciese a la ciudadana Juez Abg. M.E.B., remitiendo las presentes actuaciones en cuaderno separado identificado con el N° RV11-P-2008-000004.

El Juez Titular Primero de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO

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