Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMaritza Espinoza Baptista
ProcedimientoCesación De La Medida De Imp. Reglas De Conducta

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano

Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 9 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004115

ASUNTO: RP11-S-2004-004115

Fijada para el día de hoy la Audiencia Especial para la Revisión de Medida, en el presente asunto seguido al sancionado OMISSIS por la comisión del delito de ROBO, en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte, del Código Penal, vigente para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio de: JOSERIS COROMOTO B.L., la ciudadana Defensora Pública, Abg. R.Y.M., solicitó se le requiriera a la Trabajadora Social, Lic. Griselda Lunar, presente en la sala, que manifestara si su defendido, cumplió con la Medida de L.A.. Cedida la Palabra a la Trabajadora Social en mención manifestó, que efectivamente OMISSIS, cumplió con la medida, en el mes de abril aunque con irregularidad en los primeros meses, justificando ante ella, que no acudió antes, debido a que fue herido con arma de fuego en el estómago y se sintió muy mal. Seguidamente la Defensa tomó la palabra de nuevo y solicitó la Cesación de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas a su defendido, una vez oído lo manifestado por la Trabajadora Social, a lo cual no se opuso la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. M.G.M., en virtud de lo expresado por la trabajadora Social. Seguidamente, este Tribunal una vez oída a las partes y a la Lic. Griselda Lunar en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes de esta Extensión Judicial, presentes en sala, resuelve estableciendo previamente las siguientes consideraciones:

Primero

En fecha 31 de enero de 2005, el adolescente fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años.

Segundo

En fecha 29 de enero de 2007, en la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en esa fecha, se le ratificó el cumplimiento sucesivo de las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, cuyo vencimiento correspondía el 14 de abril de 2007.

Tercero

Consta en autos que el sancionado dio cumplimiento a la medida de L.A., de acuerdo al informe Social recibido en este Tribunal el 21/05/07, desprendiéndose del mismo, que el joven “OMISSIS, cumplió con las Evaluaciones Sociales con ciertas irregularidades, en los primeros meses, debido a inconvenientes por su mismo estilo de vida desadaptada” y a pesar que “mostró durante el proceso evaluativo, esfuerzo por ocupar su tiempo en ciertas actividades productivas y con ganas de apartarse de los malos vicios se sintió limitado e impedido por los factores negativos presentes en su entorno socio-familiar, los cuales lo han acondicionado a un estilo de vida precaria, sin aspiraciones de progreso”; que además “es un ser desarrollado en un medio familiar con muchas limitaciones económicas y con carencias afectivas por parte de sus progenitores, por lo que se habituó a una forma de vida inadecuada que le brinda el entorno social que lo rodea y porque asume el mismo modelo de conducta antisocial de ciertos familiares (hermanos) y grupos de referencia. Tiene su propio grupo familiar (pareja e hijo) por los cuales siente la necesidad de trabajar para su manutención, a pesar de su estilo desadaptado de vida”. Así mismo la Trabajadora Social sugirió, Cesar las medidas impuestas al sancionado.

Cuarto

En cuanto a la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, se observa Del Sistema Juris 2000, que el sancionado dio cumplimiento al Régimen de presentación, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial y las demás obligaciones que le fueron impuestas con motivo de esta medida.

En este Sentido, y en atención a lo previsto en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es de la competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes y en virtud que en fecha, 14-04-07, venció el lapso previsto para el cumplimiento de las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, lo procedente es decretar su CESACIÓN por el vencimiento del lapso y el cumplimiento de las mismas, con fundamento en el artículo 645 ejusdem.

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a favor del ciudadano: OMISSIS, antes identificado, en virtud del cumplimiento de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo y 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645, ejusdem. Notifíquese al sancionado. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

Abg. M.E.B.

La Secretaria

Abg. MILDRED DE SIMONE

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