Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoDetencion Para Asegurar Comp. A La Aud. Preliminar

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 11 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000436

ASUNTO: RP11-D-2007-000436

Realizada la audiencia para oír los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, todo de conformidad con los artículos 542, 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oída la solicitud mediante la cual la Abg. M.G., en su condición de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, solicita que éste Tribunal acuerde al adolescente OMISSIS 1, la Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y con relación al adolescente OMISSIS 2, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de ENCUBRIMIENTO, solicitó se le acordara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal c, de la Ley Especial, así mismo solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario y el término de la distancia, tomando en cuente que la aprehensión del adolescente se realizaron en la ciudad de Guiria el día 08-10-07 y copias simples del acta. Una vez oído lo expuesto por los imputados y por su Defensora Pública Abg. M.M., quien solicitó se le acuerde a OMISSIS 1, Medida Cautelar de conformidad con en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la practica de evaluación psicológica y social y para OMISSIS 2, se le acuerde su L.P.; solicitando también copias simples del acta. Éste Tribunal para decidir observa:

EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE

De las actas de Investigación presentadas por la Fiscal Sexta del Ministerio Público a efectos videndi, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, cuya acción no está prescrita ya que fue cometido el día 07/10/07 en perjuicio del ciudadano (occiso) J.C.S.

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA

COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Existen elementos de convicción que demuestran la participación del adolescente L.J.F.A. en el hecho imputado. Como lo son:

1) Acta de Investigación penal de fecha 07/10/07 suscrita por los funcionarios F.M. y Pelvis Pérez (inserta al folio 03) en la cual fueron informados que a las 2:00 a.m. ingresó al hospital general de Guiria el cadáver del ciudadano: J.C. presentando heridas múltiples producidas por el paso de proyectil presumiblemente producida por un arma de fuego tipo escopeta.

2) Acta de Inspección técnica N° 011de fecha 07/10/07 , suscrita por los funcionarios F.M. y Pelvis Pérez (inserta al folio 05) realizada al lugar del suceso en el cual no se encontraron elementos de interés criminalistico.

3) Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano Rumión Gamboa Yohis Vicente (inserta al folio 09) en la cual manifiesta que como a la 1:30 de la madrugada se entera que le habían dado un tiro a J.C., y un amigo de este le manifestó que quien le había dado el tiro a Juan era uno que apodaban El Pelón.

4) Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano L.J.C.C. (inserta al folio 11) en la que manifiesta que observó cuando en fecha 07/10/07 aproximadamente a la 1:00 a.m Wicho le disparó a su p.J.C. procediendo a huir del lugar en compañía de el Pelón y L.M..

5) Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Neisel A.C. (inserta al folio 13 y 14) en la que manifiesta que escuchó dos detonaciones y posteriormente observó a su p.J.C. tirado en el piso sangrando por lo que lo llevaron al hospital donde falleció.

6) Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano L.D.C. (inserta al folio 15) en la que confirmó al cuerpo de investigaciones haber trasladado a los tres presuntos imputados hasta el sector de El Mango de Río Salado.

7) Acta de Investigación penal suscrita por el agente J.L.R., (cursante al folio 21), en la cual expone la manera en que fueron aprehendidos los presuntos sujetos activos en un rancho ubicado en el sector La Vaca, logrando capturar a A.J.C., W.J.T. conocido como El Pelón y Omissis 2

8) Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano Omissis 1 (inserta al folio 24) en la que manifiesta que observó cuando en fecha 07/10/07 aproximadamente a la 1:00 a.m El Pelón disparó una escopeta y Wicho también disparó una escopeta negra logrando herir a J.C., luego se metieron las armas en el pantalón procediendo a huir del lugar.

9) Acta de Investigación Penal, de la Sub Delegación Estadal Guiria, suscrita por el funcionario Fiore Nicola, (cursante al folio 25) en la cual manifiesta la presentación voluntaria del adolescente: Omissis 1 por ante la fiscalía tercera quedando a la orden de las autoridades respectivas.

Respecto a la participación del adolescente Omissis 2 en la presunta comisión del delito de Encubrimiento, considera quien aquí decide una vez escuchadas a todas las partes y analizados como han sido todas las actuaciones que integran el presente asunto, que el referido adolescente no se encuentra incurso en la comisión de dicho delito pues, el mismo se encontraba durmiendo al momento es que es capturado por loa agentes policiales procediendo en ese momento a contar los conocimientos que el tenía sobre la comisión del delito de Homicidio.

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN PARA ASEGURAR

LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Considera ésta juzgadora que existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado Omissis 1, en razón de la conducta del mismo al huir del lugar de los hechos la magnitud del daño causado y de la sanción que podría llegar a imponerse, encontrándose llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve, PRIMERO: SE DECRETA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente OMISSIS 1, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, por estimarlo presuntamente incurso: en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el Articulo 405, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano OMISSIS 2, quien deberá permanecer en la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; con respecto al adolescente OMISSIS 2, Se decreta Libertad sin restricciones,. SEGUNDO: SE NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la defensa a favor del adolescente OMISSIS 1, en virtud de la gravedad del delito en estudio, conforme al artículo 628, parágrafo 2° literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A.. Se acuerdan las copias solicitadas. TERCERO: Se acuerde la practica de Evaluación Psicológica y Social al imputado OMISSIS 1. CUARTA: Se acuerda el término de la distancia solicitado por la fiscal del Ministerio Público. Líbrese Oficio al Comando de Policía de esta Ciudad, remitiendo BOLETA DE DETENCIÓN correspondiente, con respecto al adolescente OMISSIS 1. Y BOLETA DE LIBERTAD con respecto al adolescente OMISSIS 2. Cúmplase.-

La Juez Primera de Control

Abg. Jennys Mata Hidalgo. LA SECRETARIA

Abg. Migdalia Salazar

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