Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoRevisión De Medida

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

SECCIÓN ADOLESCENTES

Carúpano, 21 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000096

ASUNTO: RP11-S-2005-000096

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

En el día de hoy 21 de Diciembre de 2005, siendo las 08:45 AM, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. S.S.D. y el Secretario de Sala Abg. M.P., a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el asunto arriba numerado, seguido al Adolescente OMISSIS, (previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. A.O.). Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. M.G., el sancionado OMISSIS, la Defensora Pública, Abg. L.M. a la Trabajadora Social Lic. Livi Palma y la Lic. Ana Rodríguez (Psicóloga). Se le concede la palabra a la Lic. Ana Rodríguez (Psicóloga) quien expone: “Omissis, es un adolescente de fácil acceso, atento y colaborador ante su proceso de evolución Psicológica, es importante resaltar que el joven al ingresar a la institución asume la aptitud de compromiso, los resultado obtenidos en la primera evolución revelaron un puntaje de 38, que lo ubicaban en percentil 10 durante su proceso se observo respetuoso ante la figura de autoridad, y en el plano conductual evidenciaba respeto por el reglamento interno de la Institución, lo cual motivo a una segunda evolución en fecha 26 de octubre del 2005, en el test el joven obtiene un puntaje 45 que lo ubican en un percintl 50 , diagnostico que inteligencia termino medio indicador favorable en los proceso internos del adolescente, posteriormente el joven evidencia la habilidad en su conducta revelando en la mismas que estaba consumiendo, hecho que detuvo en el proceso de conscientizacion en cual había logrado alcanzar un 50 por ciento del mismo, actualmente asume una aptitud positiva, al cambio, mostrándose sincero en sus expresiones, hecho que amerita redimensionar los objetivos de su plan de acción, a los fines de continuar con su tratamiento, por un lapso no menor de 3 meses, es Todo. Seguidamente el Ciudadano Juez le cede la palabra a la Trabajadora Social Lic. Livi Palma: “ Es un joven atento tranquilo y trabajador que se muestra con rasgos de impulsividad, que han sido guiado por la inmadurez emocional, viene determinado a r.d.s.n. familiar, ya que proviene de una familia desintegrada donde el rol del padre no se ha presentado adecuadamente, y donde la madre no ha sido un factor determínate en el proceso de socialización del mismo, Omissis, se ha involucrado en el Centro Socio Educativo, en situaciones de poca importancia, excepto al referido a la droga, problemática esta que se viene trabajando, por que consideramos que es la parte que ha influido de manera determinante en su comportamiento, el grupo familiar de Omissis, esta continuamente preocupado por su situación le expresan solidaridad y apoyo, mas sin embargo no han logrado afianzar en él, conciencia de problemática lo cual se evidencia en el temor a asumir nuevos retos y enfrentar situaciones difíciles, en cuanto a sus relaciones personales son adecuadas con su iguales y el personal que labora en la Institución, en cuanto al área de capacitación Omissis, culmino un curso de Albaliñeria Rural, e Instalación de Cerámica, ofrecido por el INCE, teniendo una participación efectiva obteniendo los Certificados correspondientes, en cuanto al Área Educativa, el mismo se encuentra involucrado en la Misión Rivas, en términos generales se puede describir a eso como un adolescente con buenas perpestivas hacia el cambio, toda vez que se mantenga un tratamiento adecuado en el área Psicosocial, conjuntamente con su grupo familiar, en tal sentido se sugiere abrir un lapso de aproximadamente de tres meses de evaluación y seguimiento, que nos permita obtener resultados que con lleven a una nueva decisión del asunto. Es todo”. . Seguidamente y en cumplimiento a lo establecido al artículo 542 de la LOPNA se le concede la palabra al adolescente OMISSIS, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5° y expuso: “ Yo lo que tengo que decir que estoy de acuerdo con lo que dijo la trabajadora Social, y con la Psicóloga, y necesito que me den mas apoyo para tratar de superar esto que me esta pasando, yo voy a poner de mi parte para tratar de supera este mal habito, por mi y por todos lo que me están ayudando, es todo”. Seguidamente el juez le otorga la palabra Defensora Pública, quien expone: En virtud de loo manifestado por el Equipo técnico y por mi representado solicito respetuosamente al Tribunal la sugerencia hecha por el Equipo Técnico, en ratificar la Medida de Privación de libertad por el lapso de tres meses, tiempo en el cual es suficiente para realizar las evaluaciones Terapéutica en el área Psicosocial y así mismo solicitar al Equipo Técnico las Evaluaciones respectiva y se convoque a la Audiencia de Revisión de Medida, por ultimo solicito copia simples de la presente Acta, es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Oído como ha sido el resultado de las evaluaciones Psicosociales realizadas al Sancionado por el Equito Técnico adscripto al Centro Socio Educativo, así como además lo expresado en sala por el Sancionado y lo solicitado por la Defensora Publica, esta Representación Fiscal se Adherí a la solicitud realizada por la misma, por ultimo solicito copias simples del Acta. Es todo. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: cumplida como han sido las formalidades de esta Acto, oída la opinión del equipo técnico, y lo manifestado por las partes, así como lo solicitado por el Sancionado, y siendo los objetivo que persigue la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, con respeto de las evoluciones Psicológica y social, a través de plan Individual de Ejecución, lo procedente es ratificar la Medida de Privación de Libertad, que actualmente cumple el Sancionado Omissis. En razón de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA ratificar la medida de Privación de Libertad que actualmente cumple el sancionado en el Centro Socio Educativo Dr. A.O.R.d. esta cuidad , por el periodo que le queda por cumplir que son un años, once meses y ocho días, del periodo de sanción impuesta que son dos años, cinco meses, y veintinueve días, de conformidad con lo establecido en el Articulo 647 Literal E, de la Ley Especial, haciendo del conocimiento del Equipo Técnico sobre el resultado de las Evaluaciones que se deben realizar durante el Lapso de tres meses, a partir de la presente fecha y una vez recibido el mismo se fijara nueva Revisión de Media. Es todo. Es todo termino siendo las 10:06 AM se leyó y conformen firman.

El Juez de Ejecución

Abg. S.S.D.. El Sancionado

El Fiscal Sexto del Ministerio Público.

Abg. M.G.L.D.P.

Abg. L.M.

Equipo Técnico Del Centro Socio Educativo

Dr. A.O.R..

El Secretario de Sala. Alguaciles.

Abg. M.P..

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