Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 26 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000137

ASUNTO: RP11-D-2007-000137

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Celebrada como ha sido la audiencia de Conciliación en fecha 24/09/07, mediante la cual este Tribunal Homologó el Acuerdo Conciliatorio al cual llegaron las partes; por un lado, el adolescente imputado Omissis y las víctimas J.M.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad: 13.923.944, domiciliado en Guatapanare del Pilar, Calle Principal, Casa S/N. hijo de C.A. y J.G., Municipio Benítez del Estado Sucre y H.J.S.Z., Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de Identidad 22.926.053 , de profesión u oficio agricultor, de estado civil: soltero, hijo de R.S. y G.U., domiciliado Guatapanare del Pilar, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre. En el presente caso no se suspendió el proceso en virtud de que en el acuerdo pre-conciliatorio celebrado ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público se estableció un lapso de Un (01) Meses para el cumplimiento de la obligación y llegado el día y la hora señalada para homologar el acuerdo ante este Tribunal Primero de Control, el imputada le pidió disculpas a las víctimas y les prometió no volver a meterse con ellas ni con sus familiares y estas aceptaron las disculpas ofrecidas por el adolescente Omissis y manifestaron ser amigos, ello con la anuencia de la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. K.A. y la Defensora Pública, Abg. L.M., quienes solicitaron al Tribunal que se Homologara el Acuerdo Conciliatorio y decretara el Sobreseimiento Definitivo. Ahora bien, cumplidas como han sido las obligaciones que se le impusieron al imputado, corresponde a este Tribunal declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente Omissis, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como es Lesiones Genericas, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.M.A. y H.J.S.Z.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

De las Actas de Investigación Penal de fecha 06 de Abril del 2007, se desprende las circunstancia de tiempo, lugar y modo como sucedieron los hechos del días 05/04/07, cuando se suscitó una pelea entre Argenis y Harbin Salazar y J.M..-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En tal sentido, sobre la base de las anteriores consideraciones, se puede confirmar la existencia del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Vigente, así como también que el adolescente imputado concurrió en su perpetración, pero en virtud que cumplió con lo pautado en el Acuerdo pre-conciliatorio y transcurrido el plazo señalado en el Acta de Conciliación celebrada en fecha 29 de Junio de 2007, debe declararse el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido a Omissis, por la comisión del delito de Lesione Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en contra de las víctimas ciudadanos J.M.A. y H.J.S.Z., domiciliados Guatapanare del Pilar, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el plazo de Un (01) Mes, fijado en el Acto pre-conciliatorio celebrado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 29 de Junio del 2007 el cual transcurrió en su totalidad, con fundamento en el artículo 658 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación.

La Jueza Primera de Control

Abg. Jennys Mata H.L.S.

Abg. Amagil Colón G.

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