Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteHoffman Musso
ProcedimientoDesignacion De Defensor

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

SECCION ADOLECENTE

CARÚPANO, 8 DE JUNIO DE 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000170

ASUNTO: RP11-D-2011-000170

AUTO DESIGNANDO DEFENSOR PUBLICO

Visto el oficio N° F6SPRA-0769-2011, suscrito por la ABG. M.G.M., actuando en su carácter de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y sus anexos, constantes de tres (03) folios útiles, mediante el cual solicita a este Juzgado se de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 654 Literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con la investigación en la causa N° 19F06-2C-0250-2009, nomenclatura de ese despacho, seguida al adolescente OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano N.D.P.S., este Tribunal para decidir observa:

El Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece, cito: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Mientras que el artículo 657 del mencionado texto legal reza: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.”.

Las normas legales arriba citadas se encuentran en estrecha relación con lo ordenado en los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente incluso por mandato del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia penal de adolescentes. Con base a ello fue recibido en este Juzgado copia de Circular N° DG-0017-06, de fecha 13 de Marzo del 2006, dirigido a todos los Coordinadores Regionales y Extensiones, Defensoras y Defensores Públicos, suscrito por la Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia D.N.B., en su carácter de Directora General de Defensa Pública, mediante la cual informaba que su Dirección como Institución integrante del Sistema de Justicia, siempre garantista de los principios fundamentales, entre ellos el Principio de Legalidad y como ente encargado de materializar la tutela efectiva del Derecho a la Defensa; le participaba a todos las Defensoras y Defensores Públicos, que debían abstenerse de asistir a actos ante las sedes de la Fiscalía del Ministerio Público, sin antes haber aceptado formalmente el cargo recaído en su persona, y una vez designado el Defensor Público ante el órgano jurisdiccional se de cumplimiento a lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; para que entonces sí proceda el Defensor a encargarse de la asistencia y tutela de la Defensa Técnica.

Es por lo antes expuesto, que quien decide considera a los fines de mantener equilibrio entre los distintos órganos que conformamos el Sistema de Justicia, y como ente legitimado para garantizar los Derechos Constitucionales y Legales, ajustado a derecho declararse CON LUGAR lo solicitado en la presente causa por el Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre: Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley acuerda designar Defensor Público para que asista al adolescente OMISSIS 1 y OMISSIS 2 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana Z.D.P.S.; a quienes se les sigue asunto N°19F06-2C-0250-2009, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 654, Literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Unidad de Defensoría Pública de esta Extensión Judicial, participando la Designación de Defensor Público. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

El Juez Primero de control

Abg. Hoffmann Musso Fortul

La secretaria

Abg. Alisson pernia.

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