Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 6 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004000

ASUNTO: RP11-P-2013-004000

AUTO ORDENANDO EL ENJUICIAMIENTO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: T.J.A.R..

IMPUTADO: Joven Adulto OMISSIS

DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS.

VÍCTIMA: Ciudadano P.R.M..

FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO: M.G..

DEFENSORA PÚBLICO: MILEINE GUACUTO.

SECRETARIA: CASTELIA NUÑEZ.

Corresponde a este Tribunal redactar por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que durante la celebración de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha miércoles cinco de marzo del dos mil catorce (05-03-2014), condujeron a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN formulada por la Fiscal Sexto Provisoria del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial M.G.M.; contra el Joven Adulto OMISSIS, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano P.R.M., venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.114.347, residenciado en calle San Rafael, casa Nº 56, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; conforme a lo establecido en el artículo 578 Literal “A” en concordancia con lo dispuesto en el artículo 579 Literales “A”, “E”, “F”, “G”, “H”, e “I”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para lo cual procede en los siguientes términos:

DEL PEDIMENTO FISCAL

La Fiscal Sexto Provisoria del Ministerio Público M.G.M., acusó formalmente al Joven OMISSIS, identificado ut retro, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano P.R.M., identificado ut supra; hecho presuntamente ocurrido en fecha ocho de septiembre del dos mil catorce (08-09-2014), siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, en la calle San R.d.P.G., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando según versión de la víctima de autos, se encontraba en el sitio del suceso el acusado quien le entregó en sus manos un explosivo diciéndole que lo sostuviera en sus manos y a los cinco segundos de darle el explosivo explotó desprendiéndole su mano izquierda., tal como se detalla en el ACTA DE DENUNCIA COMÚN, de fecha 29-09-2010, suscrita por el agraviado de autos por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, el cual se es del tenor siguiente: “(…) el día 8 de septiembre (…) un muchacho llamado OMISSIS, con un explosivo en las manos y me dijo que le aguantara el explosivo que iba a llevar una mesita para dentro de la casa donde estaba la fiesta de la virgen del valle y a los cinco segundos de darme el explosivo me explotó (..) y me voló la mano izquierda (…)” (Destacado de quien decide)

A tal efecto la Representación Fiscal manifestó: “En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, y con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en su debida oportunidad, en contra el Joven Adulto OMISSIS, por estar presuntamente incurso en el delito de Lesiones Personales Gravísimas, tipificado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano P.R.M.. Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado. En virtud que el presente delito es privativo de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628, Segundo Parágrafo, Literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito su enjuiciamiento y consecuente sanción, solicito el lapso de 5 Años de privación de libertad, en el establecimiento público destinado para tal fin, conforme a lo establecido en el articulo 620 Literal “F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Del mismo modo, ratifico en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas, por ser útiles, legales y pertinentes para el enjuiciamiento del mismo. De igual manera solicito que se admita totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas y se ordene el enjuiciamiento del mismo, para que se le imponga la sanción antes indicada. Así mismo solicito sea incorporada para su lectura: Acta de inspección Técnica, de fecha 29-09-2010 y Examen Medico Forense, del 30-10-2010, la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 581 Literales “A”, “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia al juicio oral y privado, (…)” (Fin de la cita)

DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Una vez impuesto el Joven Adulto OMISSIS; acerca del Precepto contemplado en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando en conocimiento de las Fórmulas de Solución Anticipadas y del Procedimiento por Admisión de Hechos, consagrado en el artículo 583 de la Ley Especial que rige la materia, asistido de un Defensora Público Penal procedió a dar su consentimiento en declarar, lo cual realizó en los siguientes términos: “Yo soy inocente, quiero ir a juicio. Es todo.” (Fin de la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

La Defensora Público Penal Nº 2 MILEINE GUACUTO, expresó: “Solicito que se desestime la presente acusación, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que puedan atribuirle a mi representado responsabilidad penal en el hecho por el cual lo acusa la Representación Fiscal, por lo que solicito se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 Literal “D” de la Ley Especial. En caso que el Tribunal no acoja el criterio de éste Defensa, hago mía las pruebas promovidas por la misma, en base al Principio de Comunidad de las Pruebas, se decrete el auto de enjuiciamiento y pido que se me expidan copias simples (…)” (Termina la cita)

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Este Juzgado considera, que de las actas que conforman el presente expediente y lo expuesto por la Vindicta Pública durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar se evidencia la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano P.R.M.; en atención a los medios de pruebas ofrecidos en su escrito acusatorio, específicamente en el Capítulo Octavo de dicho instrumento los cuales fueron a saber: EXPERTOS: L.N. y J.T., pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano; quienes realizaron en el sitio del suceso la INSPECCION TECNICA Nº 396, de fecha 29-09-2010, y el DR. D.R., quien suscribió el EXAMEN MÉDICO FORENSE, de fecha 30-10-2010, TESTIGOS: Ciudadano P.R.M., quien es víctima en el presente asunto, Ciudadana YETSELINA DEL VALLE GARCÍA, y Ciudadana Z.D.C.M., testigos presenciales, quienes expondrán acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de perpetración del hecho punible investigado; así como la incorporación por la lectura de INSPECCION TECNICA, de fecha 29-09-2010 y EXAMEN MÉDICO FORENSE, de fecha 30-10-2010. Por todo lo expuesto este Juzgador estimó procedente: a) Admitir totalmente la Acusación en el asunto seguido contra el Joven Adulto OMISSIS, identificado ut retro, ordenando su enjuiciamiento; b) Admitir los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal y por la Defensa Privada; c) Niega Prisión como Medida cautelar, conforme al artículo 581 Literales “A”, “B” y “C” de la Ley Especial y d) Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el acusado, conforme a lo previsto en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra del Joven Adulto OMISSIS, en la investigación relacionada con la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano P.R.M., venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.114.347, residenciado en calle San Rafael, casa Nº 56, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal “A” en concordancia con el artículo 579 Literales “A” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de dicho investigado; de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales “A”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I” ejusdem.

SEGUNDO

ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos tanto por la Representación Fiscal, como por la Defensa Privada; por considerar que son lícitas, legales y pertinentes a los efectos del juicio oral y privado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la investigación por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano P.R.M., identificado ut supra.

TERCERO

NIEGA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, solicitada por el Ministerio Público contra el Joven Adulto OMISSIS, identificado ut retro, por cuanto el mismo ha venido compareciendo voluntariamente a los llamados del Tribunal, y por aplicación del Interés Superior del Niño y del Adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el acusado, de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir con régimen de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, cada OCHO (08) DÍAS hasta la celebración del Juicio Oral y Reservado.

QUINTO

ORDENA al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Joven Adulto acusado, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA las copias solicitadas por las partes para lo cual deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, cuya remisión de las presentes actuaciones se procede dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio correspondiente de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R..

LA SECRETARIA

CASTELIA NUÑEZ.

En fecha cinco de marzo del dos mil catorce (05-03-2014), se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

CASTELIA NUÑEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR