Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoEnjuiciamiento

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 17 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003743

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez: Abg. S.S.D.

Secretario de Sala: Abg. N.E.G.

Fiscal del Ministerio Público: Abg. Elvismary Hernández

Defensora Pública: Abg. L.M.M..

Victima: Renny I.R.H.

Delito: Homicidio Intencional Calificado.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Celebrada la presente Audiencia Preliminar en el proceso seguido al adolescente OMISSIS; Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución y las Leyes, procedo en este acto a ratificar el escrito Acusatorio presentado por esta Representación Fiscal, en fecha 17 de Agosto del 2008, contra el imputado Omissis, plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, tipificado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio de Renny I.R.H. (OCCISO) ; en virtud de los elementos de convicción que cursan en las actuaciones que conforman la presente causa, los cuales procedo a narrar en este acto (En este estado la Fiscal del Ministerio Público procede a explicar de manera detallada los fundamentos de hecho y de derecho en que basa su acusación, señalando asimismo la necesidad y pertinencia de todas las pruebas promovidas). Solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas, por considerar que son lícitas, necesarias y pertinentes. Por ser el delitos atribuido de los privativos de libertad, tal y como lo prevé el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó el enjuiciamiento del imputado y su consecuente sanción de cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal F de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. A los fines de garantizar la comparecencia del imputado al Juicio Oral y Privado, solicitó la aplicación de la medida previstas en el artículo 581 literales a, b y c, Ejusdem. Así mismo, solicito sea admitidas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, para ser incorporadas por su lecturas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, Solicitó copias simples de la presente acta; es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Querellante, Abg. M.M., quien expone: “Esta defensa ratifica el escrito de querella, presentado en fecha 17 de Octubre del presente año, ya que este querellante se adhiere a la Acusación Fiscal y comparte la calificación Jurídica dada por la misma. Pero hago especial énfasis, en que se ejecuten las medidas de aseguramiento, por cuanto los familiares de la victima, han sido amenazados por el Imputado, por lo cual se encuentran actualmente bajo una medida de protección. Así mismo, me adhiero alas pruebas ofrecidas por la representación fiscal y las hago mías en este acto, de acuerdo al Principio de Comunidad de las Pruebas. Seguidamente se le cede la palabra a la Victima, Y.T.H.R., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.454.759, quien manifestó: Yo solo quiero que se haga Justicia y que sea apresado hoy, porque él con sus amigos, se la pasan amenazándome por allá. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito imputado por el Ministerio Público, sobre las formulas de solución anticipada como son la Remisión, la Conciliación y especialmente el Procedimiento por Admisión de los hechos establecidas en los artículos 564, 569 y 583, ambos contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y asimismo lo impone del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como OMISSIS ; y expone: “Eso es mentira que yo me la paso amenazándola, en ningún momento he ido para su casa, tampoco tuve la intención de causarle la muerte a Renny”, es todo”. En este estado se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: En este acto, Ratifico el escrito presentado en fecha 17 de octubre del presente año, de fecha 10 de Noviembre del 2008, donde solicito que sean incorporados comos expertos al Juicio oral y Privado, a las licenciadas Griselda Lunar y Haydee Carolina Hernández, trabajadora social y psicóloga, adscritas al Equipo Técnico de esta Sección Penal de Adolescentes, por cuanto las mismas realizaron informe psicosocial de mi representado. Así mismo, pido también, que en v.d.P.d.C. de la Prueba me adhiero a las presentada por el Ministerio Público, ya que con las mismas demostraré que mi representado agredió al Hoy occiso no lo hizo intencionalmente, y es en dicha fase que demostraré lo contrario a lo expuesto por la Representación Fiscal. Como medida cautelar pido al Tribunal la contemplada en el artículo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que mi representado no causa ningún riesgo para obstaculizar el presente proceso, ni evadirse, en virtud de que si los hechos sucedieron el 17 de Agosto del presente año y mi representado ha acudido responsablemente tanto a los llamados del Ministerio público, la defensa y como a los del Tribunal. Y su representante, el Ciudadano L.I., es una persona reconocida en esta sociedad, de alta reputación y es responsable de su hijo y en todo momento ha sido acompañado por él. Dicho régimen puede ser impuesto por éste Tribunal a su libre criterio. Por último, solicito copias simples de la presente acta; Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano RENNY I.R.H., por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos imputadoles, como lo son:

Primero

TRASCRIPCIÓN DE NOVEDADES de fecha 17-08-2008, suscrita por el jefe de guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual dejan constancia del inicio de las Investigaciones en virtud del recibo de llamada telefónica efectuada por el funcionario Cabo Primero A.A., a la Policía Estadal Carúpano, quien se encontraba de guardia en el Hospital General de esta ciudad, para el momento del ingreso del Cuerpo sin signos vitales del hoy occiso Renny I.R.H., (Cursante al folio 33).

Segundo

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-08-2008, suscrita por los funcionarios José Mayz y Admar Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual dejan constancia de su traslado al Hospital general de esta ciudad, donde sostuvieron entrevista con la ciudadana Y.T.H.R., madre de la victima, informándole dichos funcionarios la circunstancias de los hechos y la identificación del imputado, (cursante al folio 34)

Tercero

INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1523 de fecha 17/08/2008, suscrita por los funcionarios Admar Rojas y José Mayz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, practicada en el sector la Marina, calle 06, Playa Grande, sitio este donde presuntamente se suscitaron los hechos que dieron origen al presente proceso, (cursante al folio 36).

Cuarto

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1.528, de fecha 17-08-2008, suscrita por los funcionarios R.V. y L.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, realizada en morgue del Hospital general de esta ciudad, Municipio Bermúdez del Estado sucre, en la cual dejan constancia de las características fisonómicas del cadáver, así como de las heridas quirúrgica, sufridas, (Cursante al folio 40).-

Quinto

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-08-2008, suscrita por los funcionarios R.V. y L.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual se dejó constancia de haber recibido información vía radio de parte del funcionario Policial, A.A., de guardia en el Hospital General de esta ciudad, relacionada con el ingreso del hoy occiso Renny I.R.H., así como la descripción de las heridas sufridas, (cursante al folio 39).

Sexto

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-08-2008, del ciudadano A.M.G.J., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual señala al adolescente José como la persona que le causó la puñalada, al hoy occiso Renny, luego de una discusión cuando este se encontraba compartiendo con unos amigos en el lugar de los hechos, (cursante al folio 44).

Séptimo

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-08-2008, del ciudadano H.J.P.M., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual señala al adolescente José como la persona que le causó la puñalada, al hoy occiso Renny, luego de una discusión cuando éste se encontraba compartiendo con unos amigos en el lugar de los hechos, (cursante al folio 45).

Octavo

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-08-2008, suscrita por el funcionario S.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejó constancia de la comparecencia por ante ese despacho del adolescente Omissis, presunto imputado en dicho procedimiento, (cursante al folio 46).

Noveno

RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 1.639, de fecha 19-08-2008, practicado al adolescente Omissis, debidamente suscrito por el medico forense D.R., adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, en el cual se desciben el tipo de lesión y el periodo de curación, (cursante al folio 48).

Décimo

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-08-2008, del ciudadano O.d.V.M.C., por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia que ciertamente la victima de nombre Renny y el imputado Omissis, sostuvieron una pelea, cuando estos se encontraban compartiendo en la calle 06 de la Marina, de Playa Grande, de esta ciudad, (cursante al folio 49).

Décimo Primero

ACTAS DE ENTREVISTA, de fecha 20-08-2008, de las ciudadanos R.M.C. y Gelis A.M.P., por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, mediante las cuales dejaron constancia de haber visto cuando dos muchachos se encontraban peleando y se cayeron al suelo, y el señor Lucas agarró a uno de ellos y lo llevó en su carro para el Hospital, (cursante a los folios 50 y 51).

Décimo Segundo

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-08-2008, del ciudadano L.R.I.V., por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual dejó constancia de haber trasladado a Renny hasta el hospital de esta ciudad, luego de haber peleado con su hijo de nombre Omissis, (cursante al folio 53).

Décimo Tercero

CERIFICADO DE DEFUNCIÓN N° EV-14, de fecha 17-08-2008, suscrito por la Dra. A.Z., medico Anatomopatólogo, adscrita al servicio de Medicatura Forense de la ciudad de Cumaná, en el cual se describe las causas de la muerte del hoy occiso Renny I.R.H., (cursante al folio 56).

Décimo Cuarto

PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 162-3699, de fecha 22-08-2008, suscrito por la Dra. A.Z., medico Anatomopatólogo, adscrita al servicio de Medicatura Forense de la ciudad de Cumaná, en el cual se describe las causas de la muerte del hoy occiso Renny I.R.H., (cursante al folio 57).

Décimo Quinto

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-08-2008, del ciudadano L.I.R., por ante el Despacho de la Fiscalía sexta del Ministerio Público, mediante la cual dejó constancia que los ciudadanos Graiber Chacón y E.P., residenciados en el Sector la M.d.P.G., se encontraban presente cuando el ciudadano J.L., le quitó la vida a su hijo de nombre Renny, (cursante al folio 58).

Décimo Sexto

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-08-2008, del Ciudadano J.A.R.P., por ante el Despacho de la Fiscalía sexta del Ministerio Público, mediante la cual dejó constancia, que se encontraba en el Hospital general de esta ciudad, cumpliendo funciones laborales como Supervisor de Vigilancia, y estando en la sala de emergencia pudo observar el ingreso de Renny, su vecino, con una herida en el abdomen, y al preguntarle que le había pasado, éste le manifestó que fue una puñalada que le había ocasionado el Colorado , quien también es su vecino, (cursante al folio 60).

Décimo Séptimo

ACTAS DE ENTREVISTA, de fecha 26-08-2008 y 10-09-2008, de los ciudadanos Graibel Del J.G.C. y E.J.P.M., por ante el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante la cual dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, en virtud de encontrarse, en compañía de la victima y del presunto imputado, y haber presenciado cuando este le propinó la puñalada al hoy occiso; (cursante a los folios 61 y 65).

Décimo Octavo

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-08-2008, Yeutluis S.R.H., por ante el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante la cual deja constancia de que el adolescente Omissis, se paró al frente de su casa y amenazó de muerte a toda su familia si seguían denunciándolo; (cursante al folio 62).

Décimo Noveno

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-09-2008, del adolescente Omissis, por ante el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante la cual manifestó que ciertamente Renny y él se fueron a la lucha, que él cayó encima de la victima, que cuando se paró observó a Renny cortado por el estomago, que luego se fue para casa de su abuela, y su papá llevó a Renny para el Hospital, (cursante al folio 63).

Vigésimo

ACTAS DE ENTREVISTAS, de fechas 15-09-2008, de los ciudadanos Yusmila J.R.M., Amaudy L.S.V. y G.A.Á.M., por ante el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante la cual dejan constancia que para el momento de los hechos transitaban por el sector la M.d.P.G., pudieron observar cuando dos muchachos se peleaban y cayeron al suelo, luego el más alto se paró y tenía sangre en la mano y otro quedó en el suelo tenía sangre por la barriga, y llegó un carro blanco y los muchachos que estaban alrededor lo montaron en un carro blanco y se fueron, (cursante a los folios 80, 81 y 82). Elementos de convicción que demuestran el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, hechos estos en los que presuntamente participó el adolescente acusado.

CALIFICACIÓN DEL DELITO

Éste Tribunal califica el delito imputadole al adolescente, como; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente, y como presunto responsable el adolescente. OMISSIS

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal, y del Querellante, así como los medios probatorios señalados en su escrito acusatorio a los cuales la Defensa Pública, por el Principio de Comunidad de Prueba las a hecho suyas, y las ofrecidas por ésta, relacionadas con la Psicóloga y Trabajadora Social, adscritas al Equipo Técnico, de esta sección de Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “a”, en relación con el artículo 579, literales “a”, “e” y “f”, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; SEGUNDO: se ordena el enjuiciamiento del adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1°, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano RENNY I.R.H. (occiso), TERCERO: Se niega la Prisión Preventiva como medida cautelar planteada por la representante del Ministerio Público, por considerar este Tribunal que ciertamente el prenombrado adolescente ha estado atento a todos los actos del proceso y tiene domicilio fijo en esta ciudad, lo cual se presume que no hay riesgo razonable de evasión del proceso, el temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas o el peligro grave para la víctima, tal como lo establece el artículo 581, literales a, b y c de la Ley Especial que rige la materia ; CUARTO: A los fines de asegurar su comparecencia del imputado al Juicio Oral y Privado, este Tribunal considera procedente decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad, imponiéndosele las siguientes obligaciones: a) presentaciones diarias por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta sede Judicial, b) Prohibición de salida de la Jurisdicción del Municipio Bermúdez sin la Autorización del Tribunal, y c) prohibición de concurrir por las cercanías de la familia de la victima, todo de conformidad con lo establecido en los literales “C”, “D” y “E” del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente. QUINTO: Se ordena la incorporación para su exhibición y lectura de: Transcripción de Novedad, de fecha 17-08-2008, Inspecciones Técnicas N° 1523 y 1528, de fecha 17-08-2008; Reconocimiento Medico Legal N° 1639 de fecha 17-19-08-2008; Certificado de Defunción N° EV-14, de fecha 17-08-2008; Protocolo de Autopsia N° 162-3699, de fecha 19-08-2008, conforme a lo dispuesto en los artículos 242 en relación con el artículo 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles, concurran ante el Tribunal de Juicio de esta sección Penal de Adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literales “A” y “E”, en relación con el 579 literales “A”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I”, ambos de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ofíciese la ciudadana Abg. M.E.B., Juez de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes, remitiendo las presentes actuaciones. Líbrese el oficio correspondiente.

El Juez Titular Primero de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO

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