Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoNulidad Absoluta De La Decisión

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 8 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000260

ASUNTO: RP11-D-2008-000260

Declaratoria con lugar de Nulidad Absoluta

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada, para oír a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en donde la ciudadana Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público, Abg. M.G.M., de este Segundo Circuito Judicial, Solicitó: De acuerdo a las atribuciones que me confiere las leyes de la Republica, y presento en este acto las actuaciones emanadas la División de Infantería de M.G.S.B., de las cuales se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar, cómo fueron aprehendidos los adolescentes Omissis 1 y Omissis 2, por tal motivo, esta Representación Fiscal solicita se sirva tomar declaración a los adolescentes Omissis 1 y Omissis 2, de conformidad con el articulo 542 y 654 literal F de la LOPNA, en concordancia con el Art. 49 ordinal tercero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, luego se me ceda nuevamente el derecho de palabra a los fines de solicitar lo que a bien considere conducente. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL PRIMER ADOLESCENTE IMPUTADO, previa imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal (5º) quinto de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, a lo que dijo llamarse: OMISSIS 1, y expuso:”Me Acojo al Precepto Constitucional“. Es Todo. Acto seguido se hace pasar al segundo adolescente, quien dijo ser y llamarse OMISSIS 2, y expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional” Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: Escucha las declaraciones de los imputados y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se evidencia que fueron violentados los derechos constitucionales los cuales amparan a los adolescentes Imputados, así mismo de las actas se evidencia que las mismas no fueron debidamente selladas por el organismo de donde fueron emanadas, es por lo que esta Representación Fiscal Solicita la l.P. de los Adolescentes Omissis 1 y Omissis 2, así mismo solicito copias simples. LA DEFENSORA PÚBLICA, por su parte señaló: “Vistas las actuaciones realizadas por los militares, esta Defensa Solicita la Nulidad absoluta de todas las actuaciones de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las mismas se desprende que a mis representados no se les impuso del principio fundamental como lo es sus derechos consagrados ampliamente en la ley, así mismo solicito que se le sean practicados exámenes médicos forense, por cuanto se evidencia de las lesiones presentadas en varias partes de su cuerpo, así mismo solicitó copias simples de la presente acta. De la revisión realizada a las presentes actuaciones se evidencia que no fueron observadas por el órgano instructor los principios y garantías consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescentes, así como los Convenios y Tratados Internacionales debidamente suscritos por la Republica de Venezuela, los cuales a criterio de este Tribunal implican inobservancia de Garantías Fundamentales en la instrucción del presente procedimiento, por lo que en consecuencia debe declararse con lugar la solicitud de Nulidad absoluta planteada por la Defensora Pública, en base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA con lugar PRIMERO: la Nulidad Absoluta de todas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el 49 numeral 1 del la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, referidas al debido proceso, y los artículos 538 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por lo que en consecuencia se ordena la L.P. de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, desde esta sala de Audiencia; Segundo: así mismo en virtud de que los referidos adolescentes han manifestado haber sido golpeados y torturados se acuerda la realización del Reconocimiento Medico Legal para lo cual se acuerda Oficiar al Departamento de Medicatura Forense, ubicado en esta ciudad de Carúpano, a los fines de que asistan el día 09-07-2008 a las 09:00 AM, y el resultados de los mismos sea remitidos a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, de materia Penal ordinario de este Circuito Judicial. Se acuerdan Copias simples solicitadas, Líbrese oficio junto con las boletas de Libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad, con la firma del acta, quedan las parte debidamente notificadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal.

El Juez Titular Primero de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO

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