Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA |
Ponente | Tomas José Alcala Rivas |
Procedimiento | Sobreseimiento Provisional |
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 10 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000073
ASUNTO: RP11-D-2014-000073
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: T.J.A.R..
IMPUTADOS: OMISSIS (Varios)
DELITOS: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD DEL ESTADO Y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS.
VICTIMAS: I.J.M.R., R.R.R.H., J.K.A.A., C.E.P.R., M.A.A. Y ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: M.G.M..
DEFENSORA PÚBLICO PENAL: LENISKA MORILLO.
SECRETARIA: CASTELIA NUÑEZ.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, presentada por el Ciudadano Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, ABG. W.M.P., a favor de los adolescentes OMISSIS (Varios); contra quien se insta investigación relacionada con la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, tipificado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos I.J.M.R., R.R.R.H., J.K.A.A., C.E.P.R., M.A.A.; DAÑOS A LA PROPIEDAD DEL ESTADO, tipificado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano I.J.M.R.; este Juzgado, estando dentro del Lapso para decidir, analiza previamente el hecho objeto de la investigación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, tipificado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos I.J.M.R., R.R.R.H., J.K.A.A., C.E.P.R., M.A.A.; DAÑOS A LA PROPIEDAD DEL ESTADO, tipificado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano I.J.M.R.; pero no existe dentro de las actuaciones recabadas durante la investigación, que acompañó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, en contra de los adolescentes OMISSIS (Varios), ya que los testigos y víctimas no llegaron a reconocerlos en los reconocimiento en rueda de individuos, celebradas en el presente expediente; por lo que se puede concluir que hasta ahora, que lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara:
EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los adolescentes OMISSIS (Varios); contra quien se insta investigación relacionada con la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, tipificado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos I.J.M.R., R.R.R.H., J.K.A.A., C.E.P.R., M.A.A.; DAÑOS A LA PROPIEDAD DEL ESTADO, tipificado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano I.J.M.R.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561, Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ORDENA al funcionario encargado para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de los adolescentes de autos, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
T.J.A.R..
LA SECRETARIA
CASTELIA NUÑEZ.
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
CASTELIA NUÑEZ.