Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 29 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000374

ASUNTO: RP11-D-2011-000374

Sentencia Interlocutoria Decretando la Privación de Libertad para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los adolescentes OMISSIS (Varios), conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes el ciudadano Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abg. W.M., los Adolescentes Omissis (varios). Acto seguido se le impuso a los adolescentes del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado de confianza, designando para los efectos la Defensora Pública (S) No 2 abg. R.Y.M., quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley comprometiéndose a cumplir con las labores inherentes a su cargo. Seguidamente se le cede la palabra a el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal solicita escuchar a los adolescentes Omissis (varios), conforme a los artículos 542 y 654 Literal “F” de la Ley especial; en virtud de estar presuntamente incursos en uno de los delitos Contra la Propiedad; en perjuicio de los ciudadanos P.G., E.R. y Yaurimar García, y una vez oído, solicito se me conceda nuevamente el derecho de palabra. Es todo. Seguidamente el Juez explica a los adolescentes el hecho que se les imputa, los impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse el Primero de ellos de la siguiente manera: Omissis 1, quien expuso: “ Nosotros estábamos rumbeando y tomando y uno que era mayor que nosotros el flaco Leomar, y el fue y robó a la muchacha, cuando nosotros nos íbamos no sabíamos nada porque el se había encaletado el Blakcberry en el bolsillo, después el flaco nos dio 2 teléfonos a nosotros y el se quedo con el otro y se fue. Yo fui acompañar a mi primo y a mis amigos y frente a la casa agarraron al flaco y nosotros tres salimos corriendo, después fuimos a la policía nos detuvieron y mas nada.”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico: ¿Diga usted si al momento que el ciudadano que usted menciona como leomar este se encontraba en compañía de usted para el momento de los hechos?. R: Si estábamos juntos y el estaba sin camisa en la plaza cuando nos veníamos y el dijo vamos a pegarla (robarla) y eso fue todo. Usted tenia conocimiento que esos teléfonos eran robados?. R: Si. ¿Usted aceptó los teléfonos que mencionas en la exposición? R: Si. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal: ¿Te consideras Inocente? R: Si porque yo no fui quien la robo. ¿Conoces a la Victimas? R: No. ¿Estas dispuesto a someterte a un reconocimiento en rueda de individuo? R: Si. Es todo Seguidamente se procedió a identificar al segundo de los Adolescentes: Omissis 2, quien expuso: “Yo estaba con ellos Omissis (varios), si revisé a la gente, pero yo no agarré nada, y después salimos corriendo y nos fuimos para nuestras casas”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal: ¿Tu te consideras inocente? R: Si, ¿Estas dispuesto a un Reconocimiento? R: No, es todo. Seguidamente se procedió a identificar al tercero de los Adolescentes: Omissis 3, quien expuso: “Estábamos 5 Omissis (varios), un flaco que le dicen Audio q lo soltaron y yo , eran tres teléfonos yo agarré uno, uno Gabriel y el otro Audio que no lo entregó y esos 2 cuchillos no eran de nosotros lo que teníamos era una pulla de raya. Gregorio y Cabrera, no tenían nada, ellos salieron corriendo.”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: ¿Diga usted si participó al momento que le despojaron a la victima los celulares? R: Si, yo agarré un teléfono. Es todo. Seguidamente se procedió a identificar al Cuarto de los Adolescentes: Omissis 4, quien expuso: “ Yo si estaba en el robo y los dos teléfonos que agarramos los entregamos y el otro teléfono lo tiene el flaco (Leomar conocido como audio) mas el dinero. A el lo agarraron y el pagó a los policías para que lo soltaran y no entregó los teléfonos y el dinero y salio”. Es todo. Seguidamente se deja constancia que tanto la representación fiscal como la defensa pública penal manifestaron no tener preguntas que formular. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En mi condición de Fiscal del Ministerio Público, presento en este acto, actuaciones mediante las cuales ponen a disposición de este despacho a los adolescentes Omissis (varios); por encontrarse incursos en los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de los ciudadanos P.G., E.R. Y Yaurimar García; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/12/2011 (Se deja constancia que el fiscal realizó una breve narración de los hechos en su tiempo, modo y lugar) y escuchado lo manifestado por los adolescentes y lo expuesto por las victimas en las actuaciones correspondientes es por lo que solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557, de la Ley especial; se siga por el procedimiento ordinario puesto que todavía faltan actuaciones que realizar y le sea impuesta la Medida Privativa de Libertad de la establecidas en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” en relación con el 581 literales A, B y C y 559 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lograr su comparecencia a la Audiencia Preliminar, solicito se oficie a la Fiscalía Superior del estado Sucre, a los fines de que comisione una Fiscalía de Proceso a objeto de que investigue la participación en los hechos antes mencionados por un quinto ciudadano señalado en la audiencia como Leomar y apodado como Aurio, para lo cual solicito al Tribunal se le remita copias certificadas del acta. Solicito copias simples, es todo. Acto seguido Se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Revisadas como ha sido el presente asunto y oída la exposición fiscal, así como lo manifestado por mis representados, alego a favor de mis defendidos los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 numeral 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por ello que solicito una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito igualmente que las presentaciones se haga antes la comandancia de la policía del Municipio Valdez y solicito se le realice evaluación Psico-social y en cuanto a mi representado G.J.C.G., le solicito un reconocimiento en virtud de que él manifiesta en esta audiencia ser inocente, pido copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oído lo declarado por los adolescentes, así como lo expuesto por su Defensora Pública; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: que ciertamente de las actuaciones que conforman la presente solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, se evidencia que estamos ante la presencia de uno de los delitos Contra la Propiedad. Segundo: que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece siete delitos por los cuales el Juez de Control puede Decretar la medida Privativa de Libertad. Tercero: que según las actuaciones que conforman el presente procedimiento hace suponer, que el delito es específicamente el de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente;. Cuarto: Que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para la procedencia de la medida Privativa, se requiere el cumplimiento de los presupuestos o suficientes elementos de convicción que hagan presumir que los imputados de autos presuntamente han participado en los hechos investigados y precalificados por el Ministerio Público como Robo Agravado. Ahora bien, es evidente, que de las actuaciones surgen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación de los prenombrados adolescentes en los hechos pre-calificados por el Ministerio Público como lo es el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, tal como consta de las propias actas que conforman dicho procedimiento las cuales señalo a continuación: 1. Acta de Denuncia Común, de fecha 27/12/2011, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento, cursante al folio 03. 2. Acta de Entrevista, de fecha 27/12/2011, de la ciudadana Yaurimar C.G.S., donde narra los hechos ocurridos en su condición de victima, cursante al folio 04.. 3. Acta de Entrevista, de fecha 27/12/2011, de la ciudadana E.R.H., donde narra los hechos ocurridos en su condición de victima, cursante al folio 05. 4. Acta Policial de Fecha 27/12/2011, suscrita por los funcionarios J.L., R.J. y L.R., adscritos a la comandancia de Policía de Guiria, mediante la cual describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen a la presente investigación, cursante al folio 6. 5. Acta de Investigación Penal, de fecha 27/12/2011, suscrita por el funcionario Keimer Tenias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminlísticas, Sub-delegación estadal Guiria, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la aprehensión de los adolescentes Omissis (varios), por estar presuntamente incursos en uno de los delitos contra la propiedad cursante al folio 13. 6. Experticia de Reconocimiento Nº 112, suscrita por el funcionario L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, practicada a dos teléfonos celulares, a un arma blanca cuchillo y un arma blanca punzón, cursante al folio 16; y siendo que el mismo se produjo en flagrancia necesariamente debe proceder o declararse con lugar la solicitud de la medida Privativa de Libertad planteada por el representante del Ministerio Público y sin lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Defensora Pública. En consecuencia y conforme a los argumentos antes señalados, y dado que los adolescentes han manifestado haber participado en los hechos ocurridos el día 27-12-2011, a las 6:30 horas de la mañana en la calle concepción de la ciudad de Guiria, mediante los cuales despojaron a los ciudadanos P.G., Yaurimar García y E.R., de sus objetos personales, los cuales están previamente descritos en las actuaciones; este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la Aprehensión en flagrancia y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los adolescentes: Omissis (varios), de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” y el 559 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Contra la Propiedad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de los ciudadanos P.G., E.R. y Yaurimar García, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” en relación al artículo 559 de la Ley Especial. TERCERO: Se establece como sitio de reclusión de manera provisional la comandancia de policía de la ciudad de Guiria, para lo cual se ordena librar la boleta de detención y junto con oficio remitirla al ciudadano comandante de Policía de esa ciudad, así mismo se le solicita la colaboración al ciudadano comandante de la policía de Guiria a los fines de que traslade al adolescente Omissis el día lunes 09-01-2012 a las 9:00 de la mañana hasta la comandancia de policía de esta ciudad para la realización de un Reconocimiento en Rueda de Individuo. CUARTO: Se niega la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la Defensora Publica, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión. QUINTO: Se ordena la realización de las evaluaciones Psicológicas y Sociales a los adolescentes Omissis (varios), debiendo participarle al equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, que dicha dichas evaluaciones deberán ser realizadas el día viernes 13 de Enero de 2012, a las 9: 00 a.m. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes en este acto. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de Detención e informándole que los prenombrados adolescentes deberán ser trasladados en fecha 13-01-2012, a las 9:00 am, hasta esta sede Judicial para las Evaluaciones correspondientes. Líbrese oficio al comandante de la policía de la ciudad de Guiria para remitiendo las boleta de detención, así mismo se le solicita la colaboración al ciudadano comandante de la policía de Guiria a los fines de que traslade al adolescente Omissis el día lunes 09-01-2012 a las 9:00 de la mañana hasta la comandancia de la policía de esta ciudad para la realización de un Reconocimiento en Rueda de individuo. Líbrese oficio al Equipo Técnico adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, a los fines de practicar las evaluaciones respectivas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano comandante de la comandancia de la policía de esta ciudad a los fines de que reciban en calidad de detenidos a los prenombrados adolescentes, hasta tanto sean trasladaos hasta la comandancia de la policía de Guiria donde deberán permanecer recluidos de manera provisional, hasta la Celebración de la Audiencia Preliminar.

El Juez Titular Primero de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg. OSNEYLIN CEDEÑO

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