Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 7 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000002

ASUNTO: RP11-D-2010-000002

Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado CUYA IDENTIDAD SE OMITE; conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. K.A., en su condición de Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de de Policía Municipal, con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 06-01-2010, aproximadamente a las 2:40 horas de la madrugada, según Acta Policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, que motivaron la aprehensión del adolescente prenombrado adolescente. El adolescente debidamente informado sobre los hechos punibles que se le imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como: CUYA IDENTIDAD SE OMITE, Quien expuso: cuando yo venia guarde los cartuchos y lance la escopeta, yo trabajo aya en una hacienda y es para cuidar no para atracar. Esa hacienda es de Estevita Rojas, y el esta tumbando cacao, es todo”. Acto Seguido se le cede nuevamente la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Oída como ha sido la exposición del adolescentes CUYA IDENTIDAD SE OMITE, esta representación solicita al Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582, literal C, de la Ley Especial, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo solicito se califique la flagrancia y se siga por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de que faltan actuaciones por realizar, y por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída lo manifestado por el Ministerio Público, así mismo oída la declaración de mi defendido, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, y solicito muy respetuosamente a este tribunal que la misma sea por un lapso prudencial, y se presente por ante la comandancia de policía de Mariño, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez, y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como el planteamiento realizado por la defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente CUYA IDENTIDAD SE OMITE, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo posible el contenido de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las circunstancias en cuanto a la naturaleza de comisión del hecho, la aprehensión de los mismos se hizo en forma flagrante, tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dado que la precalificación atribuida por la Representante del Ministerio Público, como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, no se encuentran contenidas dentro del artículo 628, parágrafo segundo, literal C de la misma Ley, en tal sentido debe prosperar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la Representante del Ministerio Público y a la cual no se opuso la Defensora Pública, conforme a los siguientes elementos de convicción: 1° Acta de Procedimiento; 2° Acta de Investigación Penal; 3° Planilla de Resguardo de Evidencia Física; 4° Experticia de Mecánica y Diseño; 5° Experticia de Reconocimiento Legal N° 004; en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Calificación del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente CUYA IDENTIDAD SE OMITE, en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole a dicho adolescente la obligación de presentarse cada Quince (15) días, por el lapso de Dos (02) meses, por ante el Tribunal de Municipio del Municipio Mariño, del Estado Sucre, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literal “C” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ordenándose en tal sentido su inmediata libertad desde ésta sala de Audiencias. TERCERO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes, instándose a las mismas a la obtención y reproducción fotostáticas. Libérese Oficio al Comando de Policía de esta Ciudad, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD. Remítase las respectivas actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Sexta de Ministerio Publico. Se libraron los oficios y la boleta de libertad correspondiente.

El Juez Primero De Control

ABG. J.E.G.

La Secretaria Judicial

ABG. C.F.M.

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