Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 12 de Febrero del año 2.012

201° y 152

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000048

ASUNTO : RP11-D-2012-000048

Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente imputado OMISSIS, conforme a lo establecido en los artículos 542 y 654 literal “f” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas Explosivos; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. M.G.M., el imputado antes identificado, y la Defensora Pública Abg. L.M.M., quien aceptó la defensa asignada. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído el adolescente Omissis, quien fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de esta ciudad (POLIBERMÚDEZ), cuando se encontraban haciendo recorridos por los distintos sectores de esta ciudad, avistaron al adolescente específicamente en la entrada de la comunidad de Cusma, y al notar la presencia policial, asumió una actitud no acorde a lo normal, por lo que se procedió hacerles una inspección corporal logrando incautarle un arma de fuego de fabricación casera, en la pretina del pantalón que vestía, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le impuso de las actuaciones procesales y del motivo de su detención y de igual forma se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso: “Me agarraron con otro en la Lagunita, luego soltaron a uno y después dijeron le vamos a sembrar esto, a mi me tienen rabia los policías porque yo me la paso con uno que tenia problema con ellos. Es todo.”Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal quien expone: escuchado como ha sido la declaración del adolescente y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, solicito muy respetuosamente a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia y se siga por el procedimiento ordinario y le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Especial, en virtud de que, considera esta representación fiscal que estamos ante la presencia del delito de Ocultamiento de Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Esta Defensa, se opone a la solicitud del Ministerio Público, en virtud de que no hay testigos presénciales que den fe del dicho de los funcionarios, ya que, existen reiteradas Jurisprudencia que indican que el dicho de los funcionarios son solo indicios, no representan plena prueba probatoria, es por lo que solicita la Libertad sin Restricciones. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, escuchado lo manifestado por el adolescente y los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, observa el Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente investigación existen actas que hagan presumir la presunta participación del adolescente OMISSIS, en los hechos ocurridos en el día ayer en esta ciudad, y los cuales han sido precalificados por el Ministerio Público como Ocultamiento de Municiones, y dado que el mismo no se encuentra previsto en la Ley Especial como Privativo de Libertad, es por lo que a criterio de este Tribunal debe proceder la solicitud planteada por el Ministerio Público, y sin lugar la solicitud de la defensa, conforme a los siguientes elementos de convicción: 1º Acta Policial, de fecha 10-02-2012, suscrita por los funcionarios Estibensón Márquez y E.M., adscritos a la Policía Municipal de esta ciudad, (POLIBERMÚDEZ), en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento; 2º Acta de Investigación Penal, de fecha 10-02-2012, suscrita por el funcionario C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, mediante la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a P.B., relacionado con uno de los delitos contra el orden público y como presunto imputado el adolescente Omissis; 3º Inspección Técnica Nº 203, de fecha 10-02-2012, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y C.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, practicada en la entrada Principal del caserío Cusma, Av. Circunvalación, Municipio Bermúdez de esta ciudad, sitio éste donde presuntamente fue realizado el presente procedimiento; 4º Experticia de Reconocimiento Legal Nº 087, de fecha 10-02-2012, suscrita por el funcionario Wolfgan Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, practicada a un arma de fuego de fabricación casera y a una bala, los cuales guardan relación con los hechos investigados. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente OMISSIS; y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. SEGUNDO: DECRETA La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del adolescente: OMISSIS, con la obligación de presentarse cada ocho (08) días por el lapso de dos meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial; Instando en este acto a que el Ministerio Público continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo, en virtud de estar presuntamente incurso en el delitito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas Explosivos; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta sala de audiencias, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD y junto con oficio remitirse a la Comandancia de Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, quienes deberán realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Se libró el oficio y la boleta correspondiente.

Juez Titular Primero de Control

S.S.D.

El Secretario Judicial

Abg. D.R.

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