Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 06 de Julio De 2012

202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000232

ASUNTO: RP11-D-2012-000232

Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado adolescente Omissis, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. M.G.M., la representante legal del adolescente Omissis, quien fue impuesto del derecho que tienen de tener un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que NO tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Pública Nº 01 de guardia abg. L.M.M., a quien se hace comparecer a la sala, presta su juramento de Ley, siendo impuesta inmediatamente de las actas procesales. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 3° Constitucional; sea oído al adolescente Omissis. Se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: Omissis, quien expuso: Yo iba con mi hermano en una moto y como temprano vimos que estaban escondiendo algo allí en el monte y fui a ver que había y encontramos el arma, esos golpes que tengo en la cara fue en una pelea que tuve en Yoco, con otros muchachos, a mi la Guardia Nacional no me agredió. Es todo. Acto seguido se deja constancia que ni el Representante del Ministerio Público ni la Defensa hicieron Preguntas al Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, procedo en este acto a presentar al adolescente antes mencionado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en relación con los artículos 4, 6 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, por tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Nº 01, quien expone: “Solicito la libertad sin restricciones para mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el delito imputadole por el Ministerio Publico. Es todo y pido copia simple. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, observa éste Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente nos indican que estamos ante la presencia del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Municiones y que dichas actas existen suficientes elementos de convicción que acreditan la presunta participación del adolescente Omissis, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en relación con los artículos 4, 6 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y que el mismo se produjo en flagrancia cumplido como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto dicho delito, no se encuentra dentro de la gama que la Ley prevé como privativo de libertad, tal como se establece en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” Ejusdem, debe prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal en base a los siguientes elementos de convicción: 1º Acta Policial, de fecha 05-07-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional con sede en Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, en la cual se dejó constancia de las circunstancias, de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento, así como la aprehensión del adolescente y del arma incautada, (cursante al folio 07). 2º Acta de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 05-07-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia nacional con sede en Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, en el cual describen el arma de fuego y las municiones incautadas, (cursante al folio 11). 3º Acta de Investigación Penal, de fecha 05-07-2012, suscrita por el funcionario Keimer tenías Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, mediante la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por funcionarios de la guardia nacional acantonados en Guiria, relacionados con el delito de Ocultamiento de Armas y Municiones y como presuntos autores y adolescente Omissis y otras personas adultas, (cursante al folio 3 y su vuelto al 4). 4º Experticia de Reconocimiento Legal Nº 132, de fecha 05-07-2012, suscrita por el funcionario J.S., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, practicada al arma del fuego incautada al adolescente, así como los demás objetos incautados en el procedimiento, (cursante a los folios 16 y 17). Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la calificación de la aprehensión del adolescente Omissis, como flagrante, la continuación del proceso por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra la adolescente Omissis; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en relación con los artículos 4, 6 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica par a la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA QUINCE (15) DÍAS, por ante El Tribunal del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por el lapso de DOS (02) MESES; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra privado de libertad, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD y junto con oficio remitirse a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Se Libró los oficios y la Boleta de Libertad correspondiente.

El Juez Titular Segundo de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg. C.R.

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