Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 1 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000161

ASUNTO: RP11-D-2014-000161

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, recibida mediante auto de fecha 20 de junio del 2.014, donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, suscrito por cuanto en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2014-000161, seguido contra el Adolescente OMISSIS a quien la mencionada Fiscalía del Ministerio Público sigue investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:

El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)

Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DE LA SOLICITUD FISCAL.

La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De las revisiones de las actuaciones que conforman la presente causa, se puede corroborar que al adolescente OMISSIS, no se le puede atribuir el delito antes descrito en virtud que de las actuaciones no se desprende la existencia de ningún elemento de convicción que lo comprometa, así como además, no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios del procedimiento a pesar que el hecho fue cometido presuntamente en la vía pública, es por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…).” (Fin de la cita)

DE LOS HECHOS

Los hechos investigados presuntamente ocurrieron según se relatan en ACTA POLICIAL, cursante al folio 02 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, en la cual se deja constancia: “(…) en funciones de patrullaje avistaron a un sujeto sentado en una esquina oscura, quien al percatarse de la comisión mostró una actitud sospechosa tratando de ocultarse en el lugar donde se encontraba, por lo que se le pidió que salía de la oscuridad y el mismo se negó, logrando hacer posteriormente que el mismo saliera de la oscuridad y se entregara, (…)”

Cursan también al expediente los siguientes escasos recaudos:

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 8; en la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente de autos, sus datos de identificación y sus registros policiales.

ACTA DE MEMORANDUM Nº 9700-184-365, inserto al folio 09, en la cual se deja constancia que el adolescente OMISSIS, posee Registros Policiales.

En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; a quien la mencionada Fiscalía del Ministerio Público sigue investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.

SEGUNDO

ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, el día primero de julio del año dos mil catorce (01-07-2.014). Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R..

LA SECRETARIA

CASTELIA NUÑEZ.

En esta fecha se redactó el texto completo del fallo conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA

CASTELIA NUÑEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR