Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 9 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000177

ASUNTO: RP11-D-2014-000177

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. M.G., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes OMISSIS; en el asunto que se le sigue y a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el Nº MP-241853-2014, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Cosa Publica, como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que de las actuaciones se observa no se les puede atribuir a los adolescentes Imputados, así como además no existen testigos presénciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios del procedimiento, no existiendo fuentes probatorias que corroboren la participación de los mismos.

A.c.h.s.p. este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo, ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes OMISSIS; a quienes el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el Nº MP-241853-2014, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Publica, como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que no se le puede atribuir la responsabilidad a estos adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes OMISSIS; por cuanto no se le puede atribuir la responsabilidad a estos adolescentes, por resultar evidente la falta de elementos de convicción necesarios para imponer la sanción en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza Suplente Primero de Control

La Secretaria Judicial

Abg. M.A.D.S.

Abg. N.E.

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