Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteEdgardo Javier Gonzalez
ProcedimientoSustitucion De Medida

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Ext. Carúpano

Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 18 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000377

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. L.M.M., en su carácter de Defensora Pública en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de esta Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita sea revisada la medida privativa de libertad decretada contra el adolescente OMISSIS, imputado por el delito de ROBO AGRAVADO, y se sustituya por una medida cautelar de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de que no hay suficientes elemento de convicción que comprometan la responsabilidad del adolescente, así mismo en el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos; no fue identificado por el reconocedor que estuvo presente en el acto. En consecuencia, este Tribunal ordena agregarlo al asunto con el cual se relaciona y a los fines de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

El adolescente OMISSIS, le fue conferida la medida cautelar en fecha 17/10/2008; sin embargo, la misma fue incumplida por razones no justificadas, trayendo como consecuencia la revocación de la misma en fecha 04/12/2008 de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; es decir, a los fines de garantizar la comparecencia del imputado a la realización de la Audiencia Preliminar y el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, quedando fijado el mismo para el día 09/12/08 a las 9:00am.

Ahora bien, este Juzgador observa que el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, se llevo a cabo en la fecha y hora indicada por este Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, con la presencia del ciudadano A.G., quien fungió como Reconocedor. No obstante, se aprecia del acta levantada en el referido acto, cursante a los folios 46 y 47 de la segunda pieza que conforma el presente asunto, que el reconocedor no identifico al adolescente OMISSIS como autor del hecho punible investigado; aportando características fisonómicas distintas al mismo, haciendo mención que el autor era “un muchacho blanco, delgado (…) era mas alto.”

Quien aquí decide observa que, las circunstancias por las cuales fue decretada la privación judicial de la libertad han variado, ya que se logro realizar el acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, lo que permite considerar que con la imposición de una medida cautelar menos gravosa, se lograra asegurar las resultas del proceso.

En consecuencia, tomando en cuenta la finalidad del proceso, que no es mas que la búsqueda de la verdad y dado que el adolescente no fue reconocido en el acto de reconocimiento en rueda de individuos; este Juzgador, en aras de proteger la integridad física y psicológica del adolescente OMISSIS, así como garantizar los derechos procesales y garantías constitucionales del prenombrado adolescente; considera que lo ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud de la Defensa Pública Penal, por lo tanto se acuerda la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por la MEDIDA CAUTELAR, establecida en el artículo 582 literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente consistente en presentación cada tres (03) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano por el lapso de tres (03) meses, y Prohibición de salida, sin autorización de la Jurisdicción de este Tribunal. Asimismo se acuerda fijar oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar el día 12/01/2008 a las 3:00pm Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público y Defensa; y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión.-

El Juez Primero de Control

Abg. E.J.G.

El Secretario Judicial

Abg. R.P.

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