Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoRevisión De Medida

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

DE LA SECCION DE ADOLESCENTES

Carúpano, 26 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2001-000002

ASUNTO: RY11-D-2001-000002

AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA

En el día de hoy, siendo las 08:45 a.m. se constituye en la Sala de Audiencias de este Circuito, el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente presidido por el Juez Dr. S.S. y la Secretaria de Sala Abg. L.C. con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto seguido al sancionado OMISSIS; todo de conformidad con lo contemplado en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal VI del Ministerio Público Dra. M.G., el sancionado OMISSIS, previa citación, asistido de la Defensora Pública Penal Dra. L.M., la Psicóloga H.C.H., la Trabajadora Social G.L..- Acto seguido se le cede la palabra al Equipo Técnico y expone la ciudadana H.C.H.: el adolescente ha cumplido con todas las sesiones de seguimiento, su rendimiento ha sido favorable, en cuanto se ha logrado que se incorpore a la parte laboral, su reinserción familiar ha sido laborable, básicamente ha estado libre de cualquier comportamiento transgresional. En relación al hecho punible el ha concientizado lo irregular de la conducta cometida, ha mostrado conducta ajustada desde el punto de vista de su sexualidad, con algunas inhibiciones propias de su edad, a pesar de todas las condiciones traumáticas que vivió en el tiempo que estuvo privado, hay posibilidades de contención, no ha habido una desviación manifiesta por ello y eso se puede comprobar en su comportamiento en general, en su proyecto de vida. Asimismo pienso que OMISSIS tiene un patrón definido de personalidad que las condiciones donde el vive favorece una vida segura para el, ha madurado, pienso que el por su propia cuenta pudiera emprender su vida de una manera normal, el estaría en buenas condiciones para continuar su vida sin el seguimiento psicológico.- Es todo.- Seguidamente expone la Trabajadora Social Griselada Lunar: en la parte social OMISSIS inicio la l.a. en el mes de marzo haciéndose evaluaciones hasta el mes de julio y de ahí en adelante con ciertas irregularidades pero por factores económicas. En el hay bastante disponibilidad de cumplir con la l.a. pero ese ha sido su factor, se ha compenetrado con la familia cuestión que lo ha ayudado bastante a la adaptación a la sociedad, tiene iniciativa propia para desempeñarse en la parte productiva, se desempeña en la parte de agricultura pero tiene un proyecto de vida que es trasladarse a otra ciudad.- Su proceso ha sido bastante favorable, ha sido evolutivo durante el tiempo de seguimiento.- El ha manifestado el apoyo de su familia sobre todo de parte de su mama, la señora en oportunidades no ha podido venir por las cuestiones económicas, pero se ha integrado bastante con su hijo.- El en un futuro quiere trasladarse a otra ciudad a realizar otros trabajos, él actualmente hace trabajo de campo.- Es todo.- Seguidamente se impone al sancionado del articulo 542 de la LOPNA, y manifiesta ser y llamarse OMISSIS y expone: sobre lo que yo hice me siento muy arrepentido y no pienso volver a cometerlo mas, yo les he dicho a las licenciadas que quiero superarme, salir de ahí para fuera, para donde están mis hermanos, y conseguir un mejor trabajo, pienso trabajar de noche y trabajar de día pero en Punta de Piedra no puedo hacer eso, porque me estropeo mucho con el trabajo de campo, mi personalidad ha cambiado favorablemente, estoy en el camino del bien, no quiero volver hacer nada malo. Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: en virtud de lo manifestado por el equipo técnico y por mi defendido en el cual se dejo constancia según lo manifestado por la lic. G.L. de la imposibilidad económica de mi representado y de su grupo familiar y aunado a ello de los logros alcanzados según el informe psicosocial solicito al Tribunal que le sea cesada la medida de l.a. a mi defendido y le sea sustituida por otra medida menos gravosa por el lapso que le faltare y que mi representado no se vea en la obligación de acudir regularmente a este Circuito Judicial. Pudiendo ser estas la medida de imposición de regla de conducta ante la autoridad del Municipio Valdez que bien considere prudente este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta.- Es todo.- Se le cede la palabra a la Fiscal quien expone: Oído como ha sido la opinión del equipo técnico así como lo manifestado por el sancionado así como lo solicitado por la Defensa Publica a este Tribunal me adhiero a la solicitud de esta ultima y solicito se me expida copia simple.- Es todo.- Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Celebrada como ha sido la presente audiencia, oídos los resultados del seguimiento psico social realizado al sancionado por el Equipo Técnico adscrito a esta sección de adolescentes, oída igualmente la exposición hecha por el sancionado N.M.R.U., así como la solicitud planteada por su Defensora Publica y a la cual se ha adherido la Representante del Ministerio Publico, de lo expuesto y debatido en esta sala, corresponde a este Tribunal hacer la siguiente consideración: 1.- Que ciertamente la opinión del equipo técnico en los seguimientos psicológicos y social son fundamentales en esta audiencia de revisión de medida los cuales a través de los informes presentados y ratificados en esta sala se evidencia el rendimiento favorable al sancionado.- 2.- Se observa igualmente que desde la fecha 25-01-2005 hasta el dia de hoy, el prenombrado sancionado ha cumplido OCHO MESES Y UN DIA de la medida de l.a., faltándole por cumplir NUEVE MESES Y DIECIOCHO DIAS del lapso de cumplimiento de UN AÑO CINCO MESES Y DIECINUEVE DIAS,. Ahora bien, de las consideraciones expuestas y dado que seria insuficiente mantener al sancionado con una Medida de L.A., a la cual el equipo técnico ha señalado resultados favorables, y del cual manifiesta el sancionado sentirse conforme con dicho seguimiento en virtud de la preparación de su personalidad lo procedente seria Cesar la Medida de L.A. por una menos gravosa y atendiendo a la falta de recursos económicos de la que actualmente prevalece el sancionado. En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal de Ejecución en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Cesación de la Medida de L.A. que actualmente cumple el ciudadano N.M.R.U. ampliamente identificado en el texto de la presente acta, y en virtud de que aun le faltan por cumplir NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, del periodo de cumplimiento de la sanción impuesta se le sustituye por la Medida de Imposición de Reglas de Conducta la cual cumplirá desde el día de hoy hasta el 14-07-2006. Para el cumplimiento de la misma se comisiona al Comando de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre donde el sancionado deberá hacer sus presentaciones mensualmente. Asimismo observar buena conducta, no cometer nuevos hechos delictivos, de conformidad con el literal “e” del articulo 647 y del articulo 624 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez de Ejecución

Dr. S.S.

La Fiscal VI del Ministerio Público

Dra. M.G.

El Sancionado

N.M.R.U.

La Defensora Pública Penal

Dra. L.M.

El Equipo Técnico

Lic. Haidee Carolina Hernández

Lic. G.L.

La Secretaria

Abg. L.C.

Los Alguaciles

César Bonilla

Dionisio Fermin

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