Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoEjecucion De Medida

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Carúpano, 5 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006047

Sentencia Interlocutoria de Ejecución de Sentencia

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha tres (03) de agosto del 2005, mediante la cual se sancionó al Ciudadano OMISSIS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero; este Tribunal observa que el sancionado OMISSIS, fue objeto de detención preventiva, desde el 14 de diciembre de 2004, hasta el 20 de diciembre del mismo año, por lo que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el prenombrado sancionado, lo que suman un total de seis (06) días de privación de libertad, faltándole por cumplir tres (03) años, tres (03) meses y veinticuatro (24) días; en consecuencia la sanción que en definitiva debe cumplir el Ciudadano OMISSIS, es de tres (03) años tres (03) meses y veinticuatro (24) días; Segundo: la medida de Privación de libertad deberá cumplirla el prenombrado sancionado desde el veintinueve (27) de septiembre del 2005 hasta el 21 de enero del 2009 en el Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, en virtud de que actualmente cuenta con dieciocho (18) años de edad; con fundamento en las atribuciones que me confiere el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia remítase al ciudadano Director del mencionado Internado, copias certificadas del Auto de Ejecución y de la Sentencia Definitiva.- Se le hace saber al sancionado que el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra los derechos que tiene durante la Ejecución de la medida de privación de libertad y el artículo 632 prevé los deberes, a los cuales se le debe dar lectura en la Audiencia de Imposición de Ejecución del presente Auto.- Así mismo se hace del conocimiento del sancionado que por disposición expresa del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se le podrá revisar la medida por lo menos una (01) vez cada seis (06) meses, para modificarla o sustituirla por una menos gravosa cuando no cumplan con los objetivos para los cuales ha sido impuesta o por ser contraria al proceso de desarrollo del sancionado.- Por cuanto el sancionado OMISSIS se encuentra actualmente en libertad cítese para el día 27 de septiembre de 2005, a las 2:00 p.m., sala 04 a través de la Comandancia de Policía de la Caripito Estado Monagas , a fin de que esté presente en la sede de este Circuito Judicial Penal, para imponerlo del presente auto de Ejecución. Librese oficio, boleta de citación. Notifíquese a las partes.

La Juez Suplente de Ejecución

El Secretario

Abg. Zuleima Aguilera

Abg. Douglas Rivero

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR