Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Tribunal Primero de Control

Sección Adolescente

Carúpano, 29 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000086

ASUNTO: RP11-D-2013-000086

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE ADMISION DE HECHOS.-

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en esta misma fecha, la Audiencia Preliminar realizada al adolescente: OMISSIS; por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte del acusado. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez: Abg. L.R.O..

Secretaria Judicial: Abg. Roraima Ortiz

Fiscal del Ministerio Público: Abg. W.M.

Defensora Pública: Abg. L.M.

Acusado: Omissis

Victima: Omissis.

Delito: Actos Lascivos.

SEGUNDO

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL DELITO

Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó a: OMISSIS, antes identificado, en virtud de los hechos ocurridos el día nueve de marzo como a las 10:30 de la noche, la niña OMISSIS le dice a su madre que va a salir a jugar con unas amigas momentos después sale a buscarla y al preguntar le dicen las amiguitas que ella no esta, lo que motivo a que saliera a buscarla y cuando va por el callejón, veo a R.J., con los pantalones abajo y su pene tratando de metérselo a la niña, que el mismo la tenía con los pantalones abajo, y pegada de la pared, lo que ratifica, la niña victima en este proceso, en su declaración cuando manifiesta “cuando estábamos allí él estaba tratando de besarme, luego me bajo los pantalones y él también se bajo el pantalón de él, se saco el pene y estaba tratando de metérmelo, pero yo no quería, yo trataba de gritar y él me tapaba la boca, luego llegó mi mama y salió corriendo (…) fin de la cita. Hecho este calificado por la representación fiscal como el delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, solicitando la imposición de la sanción con la medida L.A. y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con el artículo 620 literales B y D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando la imposición inmediata de la sanción.

TERCERO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, se encuentran acreditadas sobre la base de los elementos de convicción siguientes:

Acta de procedimiento, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se evidencia el modo, tiempo y lugar de cómo se realizó la aprehensión del adolescente;

Acta De Entrevista, rendida por la ciudadana A.D.C.M.A., realizada por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; quien expuso: “Es el caso que el día de ayer, como a las 10:30 de la noche, mi hija OMISSIS me dice que al frente de una amiga, yole digo anda hija, cuando yo veo que tarda mucho, y por la hora salgo a buscarla y voy a la casa donde ella me dijo que iba y no esta, le pregunto a las amiguitas y me dicen que ella no esta, yo salgo a buscarla y no la veo, cuando voy por el callejón, veo a mi vecino R.J., con los pantalones abajo y su pene tratando de metérselo a mi niña, que el la tenía con los pantalones abajo, y pegada de la pared, yo se la quito y salgo a esperar carro para traerla para la policía pero no paso carro y quede despierta hasta el día de hoy, 09/03/13, cuando llego al comando le digo al funcionario y lo van a buscar (…)” (fin de la cita destacado del tribunal)

Acta De Entrevista, rendida por la niña OMISSIS, realizada por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien expuso: “Es el caso que el día de ayer 08/03/13 como alas 10 de la noche, le pedí permiso a mi mama para ir a casa de una vecina, cuando me encontraba allí, R.A.J.C., me mando un mensaje a mi teléfono, para que yo fuera para el callejón, yo agarre y fui para el callejón, cuando estábamos allí él estaba tratando de besarme, luego me bajo los pantalones y él también se bajo el pantalón de él, se saco el pene y estaba tratando de metérmelo, pero yo no quería, yo trataba de gritar y él me tapaba la boca, luego llegó mi mama y salió corriendo; (…)”(fin de la cita destacado del tribunal).

Acta de imposición de Medidas de Protección y seguridad, realizada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a favor de la niña OMISSIS.

Acta De Investigación Penal, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia de las actuaciones practicadas por los referidos funcionarios y llamada al SIIPOL verificando los datos y antecedentes policiales del adolescente, quienes después de verificar dejan constancia que el mismo no presenta antecedentes ni solicitud alguna;

Acta De Inspección Técnica, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia que se trata de un sitio del suceso “Abierto”;

Memorando SIIPOL SAIME Nº 9700-226-284, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano donde se deja constancia que el imputado no presenta registro policial

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, de las actas policiales se desprende de los hechos ocurridos el día nueve de marzo como a las 10:30 de la noche, la niña OMISSIS le dice a su madre que va a salir a jugar con unas amigas momentos después sale a buscarla y al preguntar le dicen las amiguitas que ella no esta, lo que motivo a que saliera a buscarla y cuando va por el callejón, veo a R.J., con los pantalones abajo y su pene tratando de metérselo a la niña, que el mismo la tenía con los pantalones abajo, y pegada de la pared, lo que ratifica, la niña victima en este proceso, en su declaración cuando manifiesta “cuando estábamos allí él estaba tratando de besarme, luego me bajo los pantalones y él también se bajo el pantalón de él, se saco el pene y estaba tratando de metérmelo, pero yo no quería, yo trataba de gritar y él me tapaba la boca, luego llegó mi mama y salió corriendo (…) fin de la cita. Éste juzgador considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal, y así se decide.

QUINTO

DISPOSITIVA

PRIMERO

ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente OMISSIS; por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS.

SEGUNDO

SE SANCIONA conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a OMISSIS; Ahora bien visto que la solicitud realizada por la representación fiscal es de cumplir de con la medida de L.A. y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años y en atención a la aplicación del Procedimiento de ADMISION DE HECHOS, ya señalado; se le rebaja la pena a la mitad debiendo en consecuencia debe cumplir de manera simultánea las medidas de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literales B y D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de N.N. y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:

  1. Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Actos Lascivos.

  2. Se comprobó que el acusado participó en la comisión de dicho delito.

  3. El acusado participó en grado de autor material en la comisión del delito.

  4. El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.

  5. El acusado cometió el hecho a la edad de 17 años de edad.

TERCERO

Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial.

CUARTO

ORDENA al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con lugar la solicitud de copias simples solicitadas por las partes en la audiencia de preliminar, por lo que se insta a las mismas para proveer sobre su reproducción. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

El Juez Primero De Control,

Abg. L.R.O.

Secretaria Judicial,

ABG. RORAIMA ORTIZ

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