Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano 10 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000326

ASUNTO: RP11-D-2013-000326

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Recibido en fecha primero de octubre del dos mil trece (01-10-2013), escrito contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y actuaciones relacionadas con en el asunto signado con el Nº RP11-D-2013-000326, seguido contra el adolescente OMISSIS; a quien la Representación de la Fiscalía Sexta Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, como lo VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Niña OMISSIS; basando dicho pedimento Fiscal, de conformidad con el artículo 561 Literal “E”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

Ante la solicitud realizada por la Fiscal Sexto Provisoria del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, M.G., en el asunto seguido contra el adolescente OMISSIS, identificado ut supra, quien decide observa:

Que el término “sobreseimiento” viene de la voz latina “suspenderse”, que significa desistir de la pretensión o empeño que se tenía, dejar sin curso ulterior un procedimiento. Para Moras Mom, se trata de un instituto procesal penal que produce la suspensión del curso regular del proceso de modo tal que en forma definitiva no se lo pueda continuar, produciéndose de este modo su clausura, sin posibilidad alguna de futuro procesal. (J. Moras Mom, Ob. Cit. Pág. 341).

Una vez claro el significado de sobreseimiento este Juzgador considera importante citar lo que el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)

Por otra parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DE LA SOLICITUD FISCAL.

La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, como lo VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente, no obstante se observa que la ciudadana M.R.A.V., madre de la víctima, no llevó a la Niña OMISSIS, POR ANTE Medicatura Forense a practicarse el exámen Médico Forense de Ley, ya que en fecha 23-09-2013, se recibió oficio Nº 9700-184-2470, de esta misma fecha, (…) donde consta que la víctima no acudió a practicarse el debido reconocimiento médico, por lo que esta representación Fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (…).” (Fin de la cita)

DE LOS HECHOS

En fecha dieciocho de agosto del dos mil diez (18-08-2013) la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dio inicio a la presente averiguación signándole el Nº 19F06-2C-0191-2012, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, como lo VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Niña OMISSIS, tal como consta de la DENUNCIA COMÚN, de fecha seis de mayo del dos mil diez, suscritas por la ciudadana YUSRAELIS DEL C.O.D., de veintidós (22) años de edad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre fue hallado sin signos vitales en la calle principal, Barrio Altamira, cerca del local comercial Materiales Venezuela, Carúpano, Estado Sucre.

A tenor de lo expuesto, termina el Ministerio Público señalando que estamos en presencia de una investigación penal donde se ventila uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS; no existiendo al expediente elementos de convicción que comprometa al adolescente de autos como autor del hecho, resulta procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, basado en la norma inserta en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el presente asunto seguido al adolescente OMISSIS; a quien la Representación de la Fiscalía Sexta Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, como lo VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Niña OMISSIS, de conformidad con el artículo 561 Literal “E”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por no existir elementos suficientes para atribuirle participación en el hecho punible investigado; y por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561, Literal “E” ejusdem.

SEGUNDO

ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del investigado de autos, ni de la víctima, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se da por terminado el presente proceso. En Carúpano, a los diez días del mes de octubre del dos mil trece. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R..

LA SECRETARIA

NEREIDA ESTABA.

En fecha diez de octubre del año dos mil trece, se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

NEREIDA ESTABA.

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