Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoCesacion De Medida De Libertad Asistida Lopna

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.

Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 20 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2005-000304

ASUNTO ACUMULADO RP11-D-2005-000304

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

En atención a las rotaciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe como Juez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 647 literal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se procede a revisar de oficio el presente asunto seguido Omissis, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, tipificado en el artículo 413, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.A.Y., en consecuencia éste tribunal observando:

Primero; Que en fecha en fecha en fecha 13/11/08 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 15/12/08, e impuesta en fecha 04/05/09, quedando obligado al cumplimiento de Once (11) Meses Y Veinticinco (25) Días.

Segundo en revisión de fecha 21/06/10 se le ratificó cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Once (11) Meses Y Veinticinco (25) Días, por el incumplimiento de las mismas. Se puede evidenciar que a pesar de habérsele dado una segunda oportunidad el adolescente nunca cumplió con las medidas impuestas cuyo vencimiento era el 16/06/11. Ocasionándose la prescripción de la sanción con el transcurso del lapso de un (01) año y seis (06) meses contados a partir de la última revisión.

Tercero

desde la fecha en que se inicio el incumplimiento de la medida hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de un (01) año y diez (10) meses, por lo que ha operado la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, pues el lapso transcurrido es mayor al doble del lapso que le faltaba por cumplir.

Cuarto

de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en el presente asunto, ha transcurrido el lapso de un (01) año y diez (10) meses, desde la fecha en que se inició el incumplimiento de la medida, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto seguido a Omissis, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, tipificado en el artículo 413, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.A.Y., por prescripción de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Líbrese oficio al C.I.C.P.C. de ésta ciudad ordenando dejar sin efecto la boleta de captura librar en contra del referido sancionado. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Jennys Mata H.

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