Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 14 de Abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000223

ASUNTO: RP11-D-2014-000223

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: T.J.A.R..

SOBRESEÍDO: Joven Adulto OMISSIS

DELITO: ROBO AGRAVADO

VICTIMA: Ciudadano A.J.M.B..

FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO: M.G.M..

DEFENSORA PÚBLICO PENAL Nº 2: G.A..

SECRETARIA: CLEDIS GONZÁLEZ.

Celebrada en fecha seis de abril del dos mil quince (06-04-2.015), la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra el Joven Adulto OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano A.J.M.B., identificado en autos; y una vez finalizada se decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; corresponde a este Juzgador redactar el texto íntegro de la decisión, para lo cual procede en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En efecto, en fecha seis de abril del dos mil quince (06-04-2.015), este Tribunal celebró la audiencia preliminar en el presente expediente, conforme a lo contemplado en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es decir, la Representación Fiscal de viva voz solicitó se Decretase el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando que el hecho investigado ocurrió en fecha 25-09-2011, siendo las 12:30 horas de la madrugada, precisamente en momentos que el adolescente de autos, en compañía de otro sujeto, portando un (01) arma de fuego y bajo amenaza de muerte, despojaron al Ciudadano A.J.M.B., de la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BsF. 1.000,00) y UN (01) TELÉFONO CELULAR.

En efecto la Vindicta Pública expuso: “(…) Ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en contra del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: A.J.M.B., Solicito que en este Acto se le ceda la palabra al Ciudadano antes mencionado: A mi me robaron y me dijeron que era el, yo no lo vi a ninguno de los dos, yo quiero decir que estoy seguro que no fue OMISSIS no fue. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Escuchado como ha sido lo manifestado por la victima en la sala Ali como además tomando en consideración que en el presente hecho no hay testigos presénciales ni referenciales, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con el articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (…)” (Destacado de este Tribunal)

El acusado, identificado en el expediente, fue informada por parte del Tribunal, en un lenguaje claro, y educativo, de fácil comprensión, el pedimento fiscal, posteriormente al ser interrogado sobre si deseaba declarar, manifestó su voluntad de hacerlo, previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra Carta Magna, dejando constancia en el acta correspondiente lo siguiente: “(…) Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. (Culmina la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA PÚBLICA

La Defensa Pública, a cargo de G.A., manifestó: “(…) Oído como ha sido la solicitud de SOBRESEIMIENTO, esta Defensa no se opone a la Solicitud Fiscal por cuanto la misma se encuentra ajustada a Derecho. Es Todo. (…)”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, sobre la base de la solicitud que hiciere la Vindicta Pública, de que fuese decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano A.J.M.B., identificado en autos.

Cursante al folios 02 y 03, se aprecia DENUNCIA COMUN, formulada en fecha 25 de Septiembre 2011, por la presunta victima el Ciudadano: A.J.M., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Guiria, Estado Sucre, mediante la cual dejó constancia de la hora, el sitio y de la persona que supuestamente lo despojo de la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BsF. 1.000,00) en efectivo y UN (01) TELEFONO CELULAR, usando para esto un arma de fuego y amenazándolo de muerte, la cual fue en El Sector Hueco Flojo, calle principal, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Por todo lo expuesto, este Tribunal considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, pues de las resultas de la investigación iniciada en fecha 55/03/2015, puesto que se evidencia la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, no existiendo tampoco razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, de allí que no existan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Joven Adulto OMISSIS, identificado ut supra, lo que se encuadra en el supuesto fáctico descrito en el Literal “D” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Con fuerza en las normas precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto a favor del Joven Adulto OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano A.J.M.B., identificado en autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.

SEGUNDO

ORDENA al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir la presente Sentencia en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Joven Adulto Sobreseído, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD, junto con Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Las partes quedaron debidamente notificadas con la firma del acta correspondiente, todo de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 11:42 de la mañana del día lunes seis de abril del dos mil quince (06-04-2015).Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R..

LA SECRETARIA

CLEDIS GONZÁLEZ.

En fecha lunes seis de abril del dos mil quince (06-04-2015), se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

CLEDIS GONZÁLEZ.

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