Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteHoffman Musso
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

SECCION DE ADOLECENTE

CARÚPANO, 8 DE JUNIO DE 2011

201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000173

ASUNTO: RP11-D-2011-000173

AUTO ACORDANDO CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR

El día tres de Junio de 2011 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente OMISSIS, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impuso la medida cautelar sustitutiva previstas en el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscal del Ministerio Público, procedió a presentar al adolecente OMISSIS por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas contemplado en el articulo153 de la ley de drogas en perjuicio de la colectividad para que fuera oído por esta tribunal en conformidad con el articulo 542 y 654 de la ley especial el Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a los que el adolescente responde lo siguiente: Se identifico en este Tribunal como OMISSIS “Yo, había salido de cobrar y entonces pase por la casa del chamo Daniel, entonces le dije para comprar dos tabacos dos para el y uno para mi y cuando fuimos pase por la ferretería para comprar un tubo y cuando venia con los tubos, venían los policías y yo la tire y entonces me pegaron, es todo” seguidamente se le otorgo nuevamente la palabra al fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes, precalificando el delito como posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas contemplado en el articulo153 de la ley de drogas en perjuicio de la colectividad, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literales “C” la cual consiste en presentaciones periódicas. Es todo. Y una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público: Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA quien expone: “Escuchada la declaración de mi defendido no me opongo a la solicitud fiscal, y solicito copia simples de la presente acta, es todo”

FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA

En virtud de los planeamientos transcritos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos. En cuanto a los motivos observados del acta policial de fecha 03 de Junio del 2011, que dieron lugar a la aprehensión en flagrancia del adolescente OMISSIS, a quien funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía Coordinación Policial N° 4 Estación Policial de Valdez N° 41, procedieron a aprehenderlo por la presunta comisión de los delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas contemplado en el articulo153 de la ley de drogas en perjuicio de la colectividad y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejan constancia en acta policial que cursa al folio cinco (05) del expediente, que siendo aproximadamente 6:00 horas de la tarde, informa que en cumplimiento de labores policiales por el sector Guayacán Barrio de esta localidad avistaron a dos sujetos, en una aptitud nerviosa , motivo por el cual procedieron a identificarse como funcionarios y darle la voz de alto, le hicieron la revisión corporal y le encontraron a uno de ellos que lo individualizaron por que tenia el pantalón corto con franelilla blanca en el bolsillo del lado derecho del pantalón cuatro 04 envoltorios de material sintético, (03) tres de color negro que al destaparlos contenían residuos de vegetales de la presunta droga denominada marihuana, y otro de color azul que contenía un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína donde le indico al ciudadano que quedaba detenido y el otro ciudadano fue trasladado hasta el comando para que sirviera de testigo. Estando en el recinto policial fue identificado el adolecente y puesto a la orden de la fiscalia sexta de responsabilidad penal de adolecente del Ministerio Publico, por tal motivo se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordena tal como fue solicitado, se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública este Juzgador, señala que a pesar que la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas contemplado en el articulo153 de la ley de drogas en perjuicio de la colectividad y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no amerita pena privativa de libertad, y en aras de garantizar las resultas de la presente causa, por tratarse de que aun la causa se encuentra en la fase de investigación y por otra parte aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la concientización o.d.n., niña y adolescente, basándose fielmente en el resguardo e interés superior del adolescente y en aplicación de los principio de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 549 de la norma adolescente penal vigente, considera procedente aplicar al adolescente OMISSIS, la medida cautelar menos gravosas contenidas en el artículo 582 literales “C” y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberán cumplir de la siguiente manera: la presentación periódica cada quince (15) días por el lapso de dos (02) meses por ante el Tribunal del Municipio Valdez.

DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de adolescente OMISSIS, de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario y se admite la precalificación fiscal por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas contemplado en el articulo153 de la ley de drogas en perjuicio de la colectividad. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico se le otorga al adolescente, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales C, consistentes en la presentación cada quince (15) días por ante el Tribunal del Municipio Valdez del estado Sucre por dos (02) meses. Quedan las partes debidamente notificados de la presente decisión por ser publicada en el lapso legal correspondiente. Regístrese, publíquese.

El Juez

La secretaria

Abg. Hoffmann Musso Fortul Alisson Pernia

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