Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoDetencion Para Asegurar Comp. A La Aud. Preliminar

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 01 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000062

ASUNTO: RP11-D-2011-000062

AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír a: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta Abg. M.G. le imputa la presunta comisión de los delitos de Violación Agravada y posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos en los artículos 374 ordinal primero del Código Penal y 153 de la Ley de Drogas en perjuicio de el adolescente Omissis y la Colectividad, solicito se califique la aprehensión en flagrancia, se sigua el procedimiento ordinario, se decrete la detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Puesto que el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tiene como sanción la privación de libertad de conformidad con la Ley Especial. así mismo solicito que el imputado quede detenido en la Comandancia de Policía de ésta ciudad, por cuanto la victima se encuentra detenida en la comandancia de policía del Municipio Valdez, existiendo una sola celda en funcionamiento, Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta, mientras que la defensora pública Abg. L.M. expuso solicito respetuosamente le sea practicado evaluación psicológica y social, dado que de demostrarse responsabilidad penal ello acarrearía pena privativa de libertad, que su defendido quede detenido en la Comandancia de policía del Municipio Valdez a los fines de garantizar el derecho que tiene de estar cerca de su familia y por último solicitó copias simples del acta levantada, Éste Tribunal para decidir observa:

EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE

De las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Violación Agravada y posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos en los artículos 374 ordinal primero del Código Penal y 153 de la Ley de Drogas en perjuicio de el adolescente Omissis y la Colectividad, delito que fue presuntamente cometido el día 28/02/11.

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA

COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE

La presunta participación del imputado en la comisión de los hechos punibles se desprende de las siguientes actuaciones:

* Denuncia común de fecha 28/02/2011 suscrita por la victima en la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales el imputado lo convido para el baño y lo amenazó con matarlo…agarró el punzón y se lo puso en la costilla del lado derecho, le dijo que se bajara los pantalones, le puso la cabeza para la pared y lo penetró por detrás, se bañó y se acostó, al poco rato el se acostó y le puso el punzón en el cuello… y le volvió a penetrar…se le pegó un dolor en el pecho llamaron a Marcelo se lo llevaron al hospital y le contó lo acontecido al funcionario que lo llevó al hospital.

* Constancia médica suscrita por el médico de guardia del Hospital Dr. A.G., según el cual el paciente presenta dolor en región del ano posterior a violación, refiriéndose al médico forense para la respectiva valoración.

* Acta policial de fecha 25/02/11 suscrita por los funcionarios M.P., R.H. y Renny Brazón, quienes exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar según las cuales, el adolescente le manifestó al agente M.P. sobre lo ocurrido, procediendose a realizar revista a los calabozos, , encontrando el agente Renny Brazón en un envase de jogo tres (03) punzones elaborados en material para utensilio del hogar, luego el agente R.H. encontró en el bolsillo de un pantalón tipo bermudas de color beige, que tenía el imputado, un envoltorio en material sintético de color blanco, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga marihuana.

* Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, suscrita por los G.P. y R.H., relativa a la sustancia incautada la cual arrojó un peso de 500 miligramos.

* Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, suscrita por los G.P. y Renny Brazón, relativa a tres (03) punzones de utensilio de hogar.

* Acta de investigación penal de fecha 28/02/11 suscrita por los funcionarios G.P. y L.A., en la cual se deja constancia de la presentación del imputado y las evidencias físicas por ante el C.I.C.P.C.

* Acta de inspección Técnica N° 114 de fecha 28/02/11 suscrita por los funcionarios L.C. y G.P. realizada en el lugar de los hechos.

* Reconocimiento legal S/N° de fecha 28/02/11 suscrito por el funcionario L.C. realizado a la evidencia física incautada.

De conformidad con estas actuaciones policiales, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el imputado, antes identificado, presuntamente participó en los hechos imputados.

APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente se encontraba detenido en la comandancia de policía del Municipio Valdez, en el momento de la comisión del delito siendo separado de la victima por los respectivos funcionarios policiales al conocer de los hechos.

PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de que el presunto delito de Violación Agravada, pudiera conllevar a una sanción privativa de libertad, lo que pudiera generar el peligro de fuga, todo de conformidad con el artículo 581 literales A, B y C de la Ley especial.

En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara

Primero

Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario. Segundo: sin lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto existe riesgo de fuga en virtud de que se trata de un delito que puede generar sanción de privación de libertad. Tercero: con lugar la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar del adolescente Omissis antes identificado, quien quedará detenido en la Comandancia de Policía de éste Municipio a los fines de garantizarle los derechos a la victima quien se encuentra detenido a la Comandancia de policía del Municipio Valdez. Cuarto Con lugar la solicitud de evaluación psicosocial presentada por la defensa la cual deberá realizarse el día 04/03/2011, en horas de la mañana Quinto Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de detención al adolescente Omissis, antes identificado, junto con oficio al Comandante de policía de éste Municipio, Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito a ésta sección penal para la evaluación psicosocial a los fines de que realicen la evaluación el día 04-03-2.011, en horas de la mañana, líbrese boleta de traslado para la fecha antes indicada y remítase mediante oficio al Comandante de policía de éste Municipio. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañiza.G. LA SECRETARIA

Abg. Omarlly Quijada

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