Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoDetencion Para Asegurar Comp. A La Aud. Preliminar

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 23 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000321

ASUNTO: RP11-D-2010-000321

AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír a: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexta Abg. M.G. solicitó se decrete medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y se le expida copias simples de la presente acta, mientras que la defensora pública Abg. L.M.. Solicito se le decrete cualquiera de las medidas cautelares previstas en el art. 582 de la ley especial, igualmente solicito se realice evaluación psico social y copias simples de las presentes actuaciones. Éste Tribunal para decidir observa:

EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE

De las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, delito que fue presuntamente cometido el día 22/12/10.

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA

COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE

La presunta participación del imputado en la comisión del hecho punible se desprende de las siguientes actuaciones:

* Acta de procedimiento policial de fecha 22/12/10 suscrita por los funcionarios P.G., J.P. y J.P. en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual aprehendieron al adolescente, luego de habérsele practicado inspección corporal mediante la cual se le incautó entre sus partes intimas un envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético de color azul, el cual contenía en su interior la cantidad de 16 mini envoltorios confeccionados el mismo en material y color , estos contentivos a su vez de una sustancia granulada, que se presume se trate de droga denominada crack y 20 bolívares fuertes

* Acta de entrevista de fecha 22/12/10 suscrita el testigo L.M.R.V., quien avaló con su presencia la actuación policial

* Acta de inspección técnica N° 1558 de fecha 22/12/10 suscrita por los funcionarios J.F. y D.R.

*Reconocimiento legal N° 629 de fecha 22/12/10 suscrito por el experto D.R. realizado a la cantidad de 20 bs incautado al adolescente

* Acta de Investigación penal de fecha 22/12/10 suscrita por el funcionario J.F. en la cual se deja constancia que la sustancia incautada arrojó un peso bruto de dos (2) gramos con quinientos (500) miligramos

* Planillas de Resguardo de Evidencias Físicas N° 218-210 y 464-2010 suscrita por los funcionarios Keimer Tenías y C.G..

De conformidad con éstas actuaciones policiales, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que los adolescentes antes identificados presuntamente participaron en el hecho imputado, tratándose de que el delito de Violación en grado de tentativa, es un delito que merece sanción de privación de libertad de conformidad con la ley especial.

APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales , luego de habérsele practicado inspección corporal mediante la cual se le incautó entre sus partes intimas un envoltorio de tamaño regular confeccionado en material sintético de color azul, el cual contenía en su interior la cantidad de 16 mini envoltorios confeccionados el mismo en material y color , estos contentivos a su vez de una sustancia granulada, que se presume se trate de droga denominada crack y 20 bolívares fuertes.

PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de que el presunto delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas pudiera conllevar a una sanción privativa de libertad, lo que pudiera generar el peligro de fuga, y la posible obstaculización en la recabación de las pruebas faltantes, todo de conformidad con el artículo 581 literales A, B y C de la Ley especial.

En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara

Primero

Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario. Segundo: sin lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto existe riesgo de fuga en virtud de que se trata de un delito que puede generar sanción de privación de libertad. Tercero: con lugar la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar del adolescente Omissis, antes identificado, quien quedará detenido en la Comandancia de Policía de éste Municipio Cuarto Con lugar la solicitud de evaluación psicosocial presentada por la defensa la cual deberá realizarse el día 07/01/11 en horas de la mañana. Quinto Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de detención al adolescente Omissis, antes identificado, junto con oficio al Comandante de policía de éste Municipio, Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito a ésta sección penal para la evaluación psicosocial a los fines de que realicen la evaluación el día 07/01/11, líbrese boleta de traslado para la fecha antes indicada y remítase mediante oficio al Comandante de policía de éste Municipio. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañiza.G. LA SECRETARIA

Abg. Laimalia Moya

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