Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 20 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000062

ASUNTO: RP11-D-2010-000062

Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír a la imputada adolescente: OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. M.G., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó a efecto videndi las presentes actuaciones emanadas de la policía Comunal, de las cuales se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo como fue aprehendido a la adolescente: OMISSIS ampliamente identificada en actas, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la referida ley Orgánica. Ahora bien, este Representación fiscal, considera necesario solicitar a este Tribunal se sirva tomarle declaración al adolescente ya plenamente identificado de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 49, Ordinal 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reservándome el derecho de solicitar lo conducente una vez oído al imputado. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta”. La adolescente debidamente informada sobre el hecho punible que se le imputa, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso: “Venia de chacaracual, de trabajar, llevaba una plata y para llevársela a mi mama que esta en cama, yo la mantengo a ella y a mi siete (7) hermanos, iba a pasar por la farmacia y venia los policías y me consiguieron el monte, yo consumo porque me crié en la Ciudad Checa, de los Estados Unidos, y ahí como la marihuana es legal, la probé y me gusto, nunca había caído en policía, la droga nos la consiguieron a mi y a Ricardo, el otro chamo. Es todo”. Se deja constancia que la Representación Fiscal y la Defensa no interrogaron. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que haga su solicitud y expone. Oída como ha sido la exposición del adolescente Omissis, esta representación solicita al Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582, literal C, de la Ley Especial, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, así mismo solicito se califique la flagrancia y se siga por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño; Niña y del adolescente; en virtud de que faltan actuaciones por realizar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, y lo manifestado por mi representado, no me opongo a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contemplada en el artículo 582, literal C de la Ley Especial, solicito que las presentaciones se hagan por ante el Tribunal del Municipio Cajigal, Yaguaraparo, estado Sucre y por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”. Interviene el Juez, y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por la adolescente: Omissis, así como la no oposición por parte de la defensora pública a la solicitud de la Fiscal, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de la adolescentes Omissis quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión de delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y donde la representación Fiscal solicito al Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582, literal C, de la Ley Especial, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; siendo posible el contenido de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las circunstancias en cuanto a la naturaleza de comisión del hecho, la aprehensión del mismo se hizo en forma flagrante, tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y dado que la precalificación atribuida por la Representante del Ministerio Público, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que dicho delito no se encuentra encuadrado dentro de los requisitos establecidos en el artículo 628, parágrafo segundo, literal C de la misma Ley, debe prosperar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en tal sentido este Tribunal considera procedente que debe prosperar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la Representante del Ministerio Publico y a la cual no se opuso la Defensora Publica, ello conforme a lo establecido en los siguientes elementos de convicción:

.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 18-03-2010, suscrita por el funcionario Agente Ellison Carreño, Agente Hadis Torrez, ambos adscritos al Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre, Región Policial N° 04, Comisaría Municipal Cajigal N° 13, donde se deja constancia de las circunstancias en su tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, así como de la detención de la adolescente de autos, y de lo incautado en dicho procedimiento. Cursante al folio 05 y su vuelto del presente asunto.

.- ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 18-03-2010, suscrita por el Funcionario Agente: Ellison Carreño, adscrito al Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre, Región Policial N° 04, Comisaría Municipal Cajigal N° 13, donde se deja constancia de las características de la sustancia incautada de la siguiente manera: Dos (02) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético, color gris, amarrados con hilo de coser, color blanco, contentivo en su interior de residuos vegetales de la droga denominada (marihuana) y de la cantidad de Doscientos Noventa bolívares (290 Bs. F.). Cursante al folio N° 4 del presente asunto.

.- INSPECCIÓN, de fecha 18-03-2010, suscrita por el Funcionario: Sargento Primero: J.V.R., adscrito al Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre, Región Policial N° 04, Comisaría Municipal Cajigal N° 13, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso, siendo el mismo un lugar abierto, de iluminación natural suficiente para observar con claridad. Cursante al folio N° 5 del presente asunto.

.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 18-03-2010, suscrita por el funcionario Agente de investigación II Á.F., adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Estadal Guiria, donde se deja constancia de las actuaciones recibidas por una Comisión de la Policía Estadal de la población de Yaguaraparo, y asimismo de la detención de la adolescente: Omissis, asi como de las evidencias incautadas.

.- PLANILLA DE DECOMISO DE DROGAS; de fecha 18-03-2010, suscrita por el funcionario Cabo Segundo: M.G., adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Estadal Guiria, donde se deja constancia de la sustancia incautada. Cursante al folio N° 8 del presente asunto.

.- MEMORANDUM, de fecha 18-03-2010, suscrita por el funcionario Agente III, Jefe del Área Técnica, TSU C.V., adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Estadal, donde se deja constancia que la adolescente: Omissis, no registra antecedentes policiales. Cursante al folio N°15 del presente asunto. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se decreta la Detención del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: Se Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la adolescente: OMISSIS; en virtud de estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal C de la Ley Especial. Imponiéndole a dicha adolescente la obligación de presentarse cada Ocho (08) días, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el lapso de Dos (02) Meses, esto con la finalidad de que el Ministerio Público pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. TERCERO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes, instándose a las mismas a la obtención y reproducción fotostáticas. Libérese Oficio al Comando de Policía de Carúpano Municipio Bermúdez, en virtud de que la adolescente, viene detenido desde ese Comando, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD. Líbrese Oficio al Ciudadano Juez del Tribunal del Municipio Cajigal, Yaguaraparo, estado Sucre, informando del Régimen de Presentaciones Impuesto a la adolescente. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Remítase las respectivas actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Sexta de Ministerio Publico. -

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.P.C.L.S.J.

ABG. C.F.M.

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