Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoLibertad Plena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 14 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000462

ASUNTO: RP11-D-2007-000462

Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, conforme a lo previsto en los artículos 542, 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oída la solicitud mediante la cual la ABG. M.G., en su condición de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitó primero ser oído el adolescente y luego de la declaración de éste pidió al Tribunal se les otorgue la L.P., en virtud que de lo declarado por el adolescente y de las actuaciones policiales no se desprende ningún elemento de convicción que haga presumir la participación de C.R.L.P. en ningún hecho punible, asimismo solicitó copia simples de la presente acta.

Acto Seguido quien aquí sentencia, explicó al adolescente OMISSIS sobre el significado de las actuaciones procesales que se desarrollaba en su contra y del derecho que tienen a ser oído, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al preguntarle si deseaba declarar, previa imposición del Precepto contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de hacerlo y expresó:…” yo iba para las casitas y le pedí la cola a Diego, el me dijo que íbamos a comer unos bonais y vimos a la policía y yo me asuste, me metieron unos cachazos, y yo no tenia nada, es todo”..

En su debida oportunidad la Defensora Privada ABG. G.L., al otorgarle su derecho de palabra no se opuso a la solicitud Fiscal y solicitó y que se le expida copia simple del acta.

La Representante del Ministerio Público, acompañó a efectos videndi las actuaciones emanadas Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, que contiene las actuaciones de modo, tiempo y lugar en que fue aprendido el adolescente Omissis; el día 11-01-08 aproximadamente a las 05:15 de la tarde, por los funcionarios Policiales del Destacamento Policial N° 3.1, Región Policial N° 03: SUB/INSP (IAPES) H.P., Cabo Primero (IAPES) I.A. y Distinguido (IAPES) a.R., quienes encontrándose de labores de patrullaje en el sector de la Pica de Evaristo de este Municipio unos ciudadanos que no quisieron identificarse les informaron que dos sujetos estaban distribuyendo droga en una moto de color naranja en ese sector y es cuando por las inmediaciones de la empresa Hielos Manolo, en la Carretera Nacional Carúpano Cumaná avistaron a dos sujetos que se desplazaban en una moto, con las mismas características señaladas por los informantes y al darles la voz de alto hicieron caso omiso emprendiendo voz huída y al interceptarlos y al realizarle la inspección para determinar lo que tenían en su poder, se le encontró al ciudadano de tes clara, un koala de color negro, marca quiksilver, el cual contenía en el primero de sus bolsillo, tres envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color blanco, sujeto con hilo de color verde, contentivo en su interior cada uno de trozos de la presunta droga denominada Marihuana, al otro sujeto de tes morena, no le fue encontrado elemento alguno en su poder, al ser trasladados al Comando Policial quedaran identificados como D.A.G.R.d. 22 años de edad y Omissis, quedando retenido y puesto el adolescente a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

Lo anteriormente narrado consta de Acta Policial de fecha 11-01-08, suscrita por los funcionarios Policiales adscritos del Destacamento Policial N° 3.1, Región Policial N° 03: SUB/INSP (IAPES) H.P., Cabo Primero (IAPES) I.A. y Distinguido (IAPES) A.R., lo que permitió al Ministerio Público precalificar los hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-. Éste Tribunal para decidir observa:

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal llega a la convicción que no estamos en presencia del delito pre calificado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, puesto que de la declaración del imputado, así como del análisis de las actuaciones presentadas por la representante del Ministerio Público, no se le puede atribuir tal hecho punible al adolescente Omissis, ya que de la Acta de procedimiento de fecha 11-01-2008, (cursante al folio 02) del presente asunto se puede observar que la presunta droga le fue incauta al ciudadano D.A.G.R., quien era el mismo que maneja la moto en la cual se trasladaban y que al adolescente Omissis, no le fue encontrado elemento de interés criminalístico alguno .-

Esta Juzgadora luego de concatenar las actas mencionadas anteriormente con la declaración del adolescente considera que lo jurídicamente aplicable al caso en estudio es decretarle la L.P. al adolescente OMISSIS, ya que no existen elementos para presumir que el referido, presentado en esta sala de Audiencias por la Fiscal del Ministerio Público participó activamente en la comisión del delito imputado por la representación fiscal, por lo que se le acuerda su L.P.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: LA L.P. del adolescente OMISSIS por no existir elementos de convicción que permitan imputarle la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-. Por lo se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiendo Boleta de Libertad del referido adolescente. SEGUNDO Se acuerdan con lugar las copias solicitadas por las partes. TERCERO: Se insta al Ministerio Público a fin que continúe con las averiguaciones y que presente su acto conclusivo en su oportunidad legal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en la sala con la firma del acta.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

LA SECRETARIO JUDICIAL

ABG. FRANCYS HURTADO

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