Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteZuleima Aguilera
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Carúpano, 3 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000234

ASUNTO: RP11-D-2006-000234

Por cuanto en el día de ayer 02 de julio del 2004, el sancionado OMISSIS, se presentó por ante este Circuito Judicial penal Tribunal acompañado de su representante Legal, luego de su huida en fecha 19 de marzo del 2007 del Centro Socio Educativo “Dr. A.O.R., en consecuencia se procede la realización de un Nuevo Cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482, Último Aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

Primero

En fecha 19 de enero de 2007, el adolescente, antes identificado fue sancionado, mediante Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial, a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) Año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Segundo: En el Auto de Ejecución de Sentencia, de fecha 29 de enero de 2007, se dejó sentado en el particular Primero, que el adolescente estuvo detenido preventivamente, desde el 18/10/2006 hasta el 29/01/2007 computando el lapso de detención, desde 18 de octubre del 2006, hasta el 29 de enero del 2007, fecha ésta última cuando se Ejecutó la Sentencia, lo que totaliza el lapso de tres meses y once (11) días de detención preventiva y descontándose de la sanción impuesta, en consecuencia la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado es dos (02) año, dos (02) meses y diecinueve (19) días. Segundo: En el Acto de Imposición, del Auto de Ejecución, que tuvo lugar el 09 de febrero del 2007, según consta en Acta levantada al efecto, se estableció que el sancionado: OMISSIS, ya identificado, debía desde la presente fecha hasta el 20/04/2009, cumplir la medida de Privación de Libertad, en el Centro Socio Educativo “Dr. A.O.R.”, tercero: El 19 de marzo del 2007, según Acta levantada por los Guías J.A. y J.M., dejan constancias de la evasión del sancionado Omissis, evasión esta que terminó hasta el día de ayer 02 de julio del 2007, fecha mediante la cual se presentó el sancionado acompañado de su representante legal por ante este Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, el cual fue trasladado en una Unidad del Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalisticas hasta la Comandancia de Policía de esta ciudad Séptimo: Desde le 19 de marzo del 2007 hasta el día de ayer 02 de julio del 2007 el sancionado tenía evadido del Centro Socio Educativo “Dr. A.O.R. tres (03) meses y trece (13); faltándole por cumplir en consecuencia 2 años un (01) mes y siete (07) días, el cual vence el 10 de agosto del 2009.-

En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REFORMA EL COMPUTO establecido inicialmente al sancionado: OMISSIS, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. En consecuencia se realizó un nuevo cómputo del lapso que en definitiva debe cumplir el sancionado, faltándole por transcurrir dos (02) años un (01) mes y siete (07) días, cuyo vencimiento es el 10 de agosto de 2009. Se ordena fijar para el día 04/07/2007, una Audiencia especial a los fines de imponer al sancionado del nuevo computo. Notifíquese a las Partes y ofíciese al Comandante de la Policía de esta ciudad a los fines de que haga el traslado despectivo y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas a los fines de que deje sin efecto la orden de captura N° RY110F02007000232, de fecha 20 de marzo del 2007. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución

Z.A.L.

La Secretaria

Abg. Mildred De Simone

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