Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZuleima Aguilera
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente

Carúpano, 14 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000317

ASUNTO: RP11-D-2005-000317

AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542, 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Abg. J.A.F., actuando en su carácter de Fiscal Encargado del Ministerio Público solicito que éste Tribunal acuerde la medidas privativa de libertad al imputado OMISSIS: antes identificado, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez oído lo expuesto por el imputado y por su Defensora la Abg. M.M., quien solicitó la aplicación de la medida cautelar previstas en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente: Éste Tribunal para decidir observa:

Primero

Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción suficientes que demuestran la comisión de los delitos de Distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley que rige la materia y el delito de ocultamiento de arma de fuego, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, hecho ocurrido en el sector Puchuruco, casa s/n, hacia el cerro en esta ciudad de Carúpano Estado Sucre, tal como se desprende del: Acta de Investigación Penal inserta al folio 08, mediante la cual se describe la manera en que los Funcionarios Sub Inspector J.V., Agentes de Investigación, L.D.D., J.M., Agente Estadal A.M. y L.S. allanan la casa donde habita el adolescente y las evidencias materiales encontradas en dicha morada, las cuales son descritas en dicha Acta.

Segundo

Que de las resultas de las investigaciones se evidencia la participación del adolescente en los hechos imputados, pues de las actas de Inspección Técnica, folios 04 y 05, Acta de Registro de Morada, folio 07, 08, y 09, Acta de Aseguramiento folio 21, Acta de Entrevista, folio 22, y 23 realizada al ciudadano Sucre Bravo Á.J., y Acta de Entrevista, folio 24 y 25 realizada al ciudadano A.J.G.R., Planillas de Cadena y C.d.E.F.N.. 449-05 y 043-05, folios 28, 29 y 30 Reconocimiento Legal N° 384 folio 33, Acta Policial, folio 39, donde se puede evidenciar que el adolescente tuvo participación en el hecho imputado.-

Tercero

Ésta juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, en donde no está evidentemente prescrita la acción, existiendo razonable peligro de fuga, ya que el padre del adolescente se dio a la fuga al momento de practicarse el Allanamiento en la morada, pudiendo este imitar la conducta del padre.-

En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

a): Con lugar la solicitud de medida privativa de libertad presentada por la fiscalía Secta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena librar boleta detención y su remisión mediante oficio al Comandante de policía de esta ciudad.-

  1. Sin lugar la solicitud hecha por la ciudadana Defensora Abg. M.M., en virtud de que consta mediante “Acta de Registro de Morada” de fecha trece (13) de diciembre del presente año que en las dos habitaciones que inspeccionaron los Funcionarios Policiales se encontraron las evidencias incautadas.-

  2. Con lugar la solicitud informes psicológico y social planteada por la defensa, en consecuencia se ordenan librar oficios a la psicóloga y trabajadora social adscritas a ésta sección penal.

  3. Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes.-

Se ordena Oficiar al Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalistica a solicitud del ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio a fin de que aclare el Acta de fecha 13 de diciembre del presente año mediante la cual se señala que la Sustancia decomisada un peso de 50miligramos, siendo que las demás Actas señalan 50 gramos.-

En Carúpano a los 18 días del mes de Septiembre de 2.003

La Juez Primera de Control

Abg. Z.A.

La Secretaria

Abg. Ruthselly Guerra

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